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SESION DE 13 DE FEBRERO DE 1827
  1. dente en los casos de ausencia, renuncia, enfermedad o muerte; que, en el caso de imposibilidad de ámbos, sean subrogados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, i que se deje constancia del voto de cada diputado sobre la duracion del cargo. (Anexo núm. 144. V. sesiones del 12 de Febrero de 1827, Cámara de Senadores del 17 de Enero de 1829, i Cámara de Diputados en 2 de Enero de 1829.)
  2. Elejir para Presidente i Vice Presidente de la República, respectivamente, a don Ramon Freire i don Francisco Antonio Pinto. (Anexo núm. 145. V. sesiones del 12 de Febrero i del 2 de Marzo de 1827.)
  3. Dejar en tabla el proyecto de lei de montepíos (V. sesiones del 20 de Diciembre de 1826, del 12 de Enero i del 28 de Agosto de 1827) i el de Constitucion. (V. sesiones del 7 i del 16.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Arriagada, Aguirre, Arce, Bauza, Balbontía, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Cienfuegos, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Meneses don Juan Francisco, Meneses don J. Gregorio, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Francisco, Silva don Manuel, Tapia, Vicuña don Rafael i Vicuña don Francisco Ramon.

Aprobada el acta anterior, se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo en que acusa recibo de la que se dirijió sobre el pago de dietas, que se mandó archivar; i de la mocion del señor Carvallo, sobre suspension de pago de diezmos por seis años del pueblo de Osorno, que se mandó a la Comision de Hacienda, i no habiendo otro asunto, se procedió a la discusion del artículo 2.º del proyecto de lei sobre eleccion de Presidente, que dice: "La duracion será hasta que otro sea elejido constitucionalmenten, etc.; no habiéndose resuelto en primera hora, continuó en segunda la misma discusion, habiéndose dado cuenta de un recurso de varios poseedores de mayorazgos con el que acompañan un impreso, pidiendo se tuviesen presentes los fundamentos que en él esponen, al tiempo de la discusion que consideraba el Congreso; se acordó así declarado; últimamente, bastante discutido dicho artículo, se puso en votacion si se desechaba o nó. Votaron por la negativa los señores Arriagada don Pedro, Elizondo, Fariñas, Fernández, Prado, Novoa, Lazo, Infante, Silva don Manuel, Marcoleta, Montt don Lorenzo, Pérez i Sapiain. Por la afirmativa, los señores Prats, Eyzaguirre, Huidobro, Carvallo, Benavides, González, Irarrázaval, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Silva don Francisco, Donoso, Bauza, Tapia, Cienfuegos, López, Ojeda, Arce, Vicuña don Rafael, Mena, Balbontín, Santa María, Meneses don Juan Francisco, Meneses don J. Gregorio, Bilbao, Vicuña don Ramon, Luco, Aguirre, Casanova, Albano, Olivos, Montt don José Santiago.

Se hizo la indicacion despues sobre el tiempo que debia durar el Presidente. Se discutió bastantemente, i considerado el período que señala para esta eleccion el proyecto de Constitucion, se fijó la proposicion, si seria por dos años, cinco meses, o uno, cinco meses. Votaron por el primer período los señores Prado, Eyzaguirre, Huidobro, Carvallo, Benavides, González, Marcoleta, Irarrázaval, Benavente, Silva don Francisco, Donoso, Bauza, Tapia, Cienfuegos, López, Ojeda, Vicuña don Francisco, Vicuña don Rafael, Mena, Balbontín, Santa María, Benavente don Mariano, Elizondo, Meneses don Juan Francisco, Meneses don José Gregorio, Bilbao, Luco, Casanova, Albano, Olivos, i Montt don José Santiago. Por el segundo los señores Infante, Arriagada, Lazo, Novoa, Prats, Silva don Manuel, Arce, Sapiain, Montt don Lorenzo, Aguirre, Pérez, Fariñas i Fernández.

Hiciéronse despues las siguientes indicaciones: primera, si se elejía o nó Vice Presidente; segunda, si se esplicaba la lei de eleccion por ofrecer algunas dudas los casos en que debia suceder el Vice Presidente al Presidente; tercera, quién sucedería al Vice Presidente, faltando éste por alguna de las causas comunes.

Debatidas lijeramente, se puso en votacion la primera, i resultó la afirmativa por 34 sufrajios contra 10; la segunda, unánimemente, i del mismo modo la tercera; declarándose que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia sustituyese al Vice en los casos que acordó i resultan de la siguiente lei, que igualmente se mandó redactar, recojiendo las diversas indicaciones sancionadas:

Artículo primero. Procédase a elejir el Presidente i Vice-Presidente de la República.

Estos destinos de ningun modo recaerán en miembro alguno de la Sala, como ni cualquiera otro empleo de la República durante el período de su diputacion.

Art. 2.º La duracion será hasta el 1.º de Julio del año de 1829, dia en que deben estar ya elejidos constitucionalmente.

Art. 3.º El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, renuncia, enfermedad o muerte.

Art. 4.º Si el Presidente i Vice, simultáneamente se hallaren impedidos, le subrogará el Pre