Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/116

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
118
CONGRESO NACIONAL

facultad de vincular, i eran tan viciosos como equitativos en su oríjen i forma.

Hablan de aquel derecho de primojenitura, sostenido por lei i costumbre en varios países, derecho que autoriza al hijo mayor a llevar toda la herencia paterna, dejando a los demas en la miseria; ellos declaman con justicia contra esos establecimientos que comprende la voz jenérica de mayorazgos, aunque tan diversos entre sí ¿Qué hombre de sentimientos no convendrá en esto con los gloriosos defensores de la humanidad? Pero nuestros enemigos, valiéndose de la ilusion que presta el nombre equívoco de que usan, hacen aparecer los vínculos de Chile con todo el aspecto horroroso i feroz que solo conviene a aquellos vic os i a aquellas instituciones que nadie justifica. ¿Qué tienen de comun o parecido nuestros mayorazgos con ese derecho de primojenitura que solo conocemos aquí por noticia? ¿Se desconoce, por ventura, que nuestros vínculos fundados solo de la parte de que el institutor podia disponer libre i legalmente a favor de cualquiera de sus hijos, no presentan cosa que pueda herir la delicadeza mas descontentadiza? ¿A quiénes, pues, agravian? Si no es a los hijos segundos del fundador, ménos será a los de la segunda, tercera i sucesivas jeneraciones, a quienes no corresponde por ningun título ese caudal; a quienes no hubiera aprovechado si no hubiese sido por esa institucion, i a quienes solo ha servido para enriquecer. ¿Con qué imprudencia puede decirse que quedan en la miseria esos segundos hijos que partiendo entre sí todo lo que sus padres adquirieron i heredaron, no han recibido en los vínculos otro daño que aumentar sus cuotas hereditarias con lo que produjeron a sus padres?

No es ménos malicioso el uso que hacen de lo que dicen los políticos, de esos mayorazgos privilejiados, restos del sistema feudal, que tienen anexos. Así, señoríos, i conservan en nuestro tiempo una forma en nada conforme a sus luces e instituciones; de ellos, dicen con verdad que sostienen la aristocracia, porque ésta la hai en realidad donde quiera que los derechos de todos en la sociedad no sean iguales; pero de ningún modo de los nuestros, que no tienen privilejio alguno, ningun imperio mero o misto, nada que saque a sus poseedores de la condicion de un simple ciudadano, i que solo se reducen a asegurarles una moderada fortuna; jamas la riqueza ha formado lo que se llama aristocracia, i solo pueden caer en este error las personas superficiales que no entran en el fondo de las cosas; jamas ha habido ni puede haber sociedad sin ricos, que son los huesos que sostienen la maquina social; si la riqueza crease aristocracia, i ésta es incompatible con nuestra forma de gobierno, seria preciso estar en el brillante proyecto de igualar las fortunas i de destruir con mas razon los establecimientos científicos i de educacion, que procuran distintas aptitudes intelectuales i morales a los hombres, i por consiguiente, una aristocracia mas peligrosa i de mayor influjo. Las Repúblicas modernas europeas contienen cuantiosas vinculaciones, sin que hayan creido que son incompatibles con su forma, como se quiere persuadir aquí maliciosamente.

Dicen algunos que parece chocante que los muertos ejerzan una especie de jurisdiccion sobre los vivos. No creemos que lo sea, si semejante jurisdiccion se reduce solo, como en esta institucion, a beneficiarlos; nada mas libre i fácil que sustraerse a ella; pero estamos seguros que nadie lo pretenda; todos los hombres, desde el que ocupa el primer rango hasta el miserable, tanto el lapon como el cafre i el chino como el americano, la ejercen entre sí sin agravio, i se someten a ella sin repugnancia. El hombre puede beneficiar con el todo o con la parte de su propiedad; aquí no hai mas diferencia que cómo habia de hacerlo; dividiendo las especies que la componen entre los agraciados, divide solo el tiempo en que han de disfrutarla.

Otros nimiamente celosos del bien comun, han dicho que perjudican a la riqueza pública, porque perjudican a la agricultura. Esta especie que, nacida en un tiempo en que, no bien conocidos los principios de la economía política, se consideraba la agricultura como el único oríjen de aqué la, presentaba cierta apariencia de razon; mas, despues que los progresos de esta ciencia han demostrado qire lo son igualmente que ella, la industria fabril i mercantil, faltan ya al argumento los dos tercios de su fuerza. No obstante examinemos también de qué modo creian que perjudicaba a la agricultura. Decian:

  1. Porque se oponen a la division del terreno.
    A la verdad, aun cuando se concediese que se oponen a su division (lo que no es absolutamente verdadero) [1], aunque no fuese cierto que ninguna otra causa la produce que la riqueza i poblacion, faltaba todavía probar cómo de tal division resultaba el adelantamiento de la agricultura; la cuestion ha estado mui léjos de haberse resuelto entre los economistas; i si esto sucedía en un tiempo en que aun no se conocía el concurso que tenían en la produccion la industria i los capitales, no creo que cueste mucho probar en el dia que mas producirá un campo grande, auxiliado de estos dos grandes ajentes de la produccion que, sin ellos, el menor i mas pequeño. Los mayorazgos reúnen también esta ventaja, pues cuentan regularmente con un capital efectivo o de crédito con que animarla [2], pero prescin
  1. Porque cuando el mal fuese tan grave que no admitiese disimulo, podia facultarse a los poseedores para que diesen el sobrante de sus tierras en enfitéusis o tomasen otros arbitrios que produjesen ese bien sin tocar sus derechos.
  2. Por esta razon i por la poca estension que demanda su moderada estincion, se ve que nuestros mayorazgos están en mejor estado que los fincas libres; efecto contrario de lo que se observa en Europa.