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CONGRESO NACIONAL

rentes, se proceda desde luego a esa reforma saludable por que reclaman tan imperiosamente los principios de economía, de política i de justicia que se han aducido en este escrito.

Aunque por los motivos indicados i por el respeto que nos merece lo sancionado, nada digamos con el fin de contradecir la negativa de la abolicion actual o absoluta, son tan poderosos los argumentos a que abre campo la relacion simple de la historia de vinculaciones, que no debe ser estraño que, cuando la necesidad nos ha conducido a tocarla, algunas reflexiones parezcan dirijidas a un objeto que verdaderamente no tenemos. Repetimos que, en nuestro juicio, el tenor literal de lo resuelto no está en contradiccion con la abolicion que hoi pueda decretarse siempre que ésta no sea absoluta, i es claro que no lo seria sino condicionada, si se señalase algún periodo o si se impusiese al actual poseedor el deber de mejorar en su muerte al primojénito ya nacido en el 3.º i 5.º del capital en que fué establecida la fundación, como propone una de las mejoras hechas al proyecto principal, por tanto, siempre que hab'emos de abolicion, debe ser entendido de una estincion condicionada.

El mejor medio de dilucidar completamente esta materia, será contraernos a los diversos papeles que los primojénitos han representado, porque en ellos está resumido cuanto parecía posible decir en apoyo de sus pretendidos derechos. Empezaremos por un impreso anónimo leido en la Sala en las últimas sesiones, tomándonos el trabajo de hablar con alguna estension sobre su mérito, porque el oríjen que se le atribuye i el tono dogmático en que está concebido, nos pone en esta necesidad. El se supone hecho por algunos sucesores a mayorazgos, pero ninguno lo firma.

Es intolerable el error de que, cuando se discute una lei con varios artículos decididos, los primeros no importa que los barrene la discusion de los demás i que ellos sean revocados. Esto quiere decir que revestida una proposicion con el carácter de lei no tiene diferencia alguna con la que no ha recibido este sello. Si en ámbos casos se está en la libertad de ceñirse o no a las proposiciones anteriores, es decir, que ninguna fuerza les ha dado la resolucion. Esto seria proceder sin sistema, i mas valiera entonces no haber gastado tiempo en discusiones i resolucion. Un artículo sancionado simplemente no puede recibir despues adiciones que lo alteren o revoquen; lo contrario seria un caos, como sentarlo en una blasfemia política porque el hecho mismo de la resolucion le da una fuerza legal que debe respetarse por la Sala. Cuanto directa o indirectamente concierna a revocar en las posteriores discusiones la resolución anterior, es salir del órden, i el representante que lo hiciere, deberia ser obligado a concretarse al punto como que ni aun la discusion sobre lo que ya se resolvió es permitida sin varias fórmulas legales, que no es hoi de nuestro propósito analizarlas.

En apoyo de este error, se dice que de otro modo la opinion no seria libre en la discusion de los artículos siguientes. ¡Qué sofisma tan despreciable! Libre es, i la libertad consiste en poder usar de ella conforme a las leyes; cuando lo contrario, no seria uso, sino abuso, porque la libertad no está en el desórden; libre es, i por eso se tiene poder de sentir por el artículo o contra él, sin que sea permitido salir de su esfera, i desde un punto trastornar otro, independiente i sellado ya. ¡Qué infeliz es la situacion de los que, apoyando sus ideas en preocupación o en intereses personales, se ruborizan de confesarlo i tienen que apelar a esta clase de sofismas!

Como un incidente de la ilacion jeneral sobre el anterior punto, se infiere también al Poder Ejecutivo; mas, la intención es, en verdad, mui diferente, i la entendemos demasiado. A falta de razones, apelaron los mayorazguistas, desde el principio, a otras vias supletorias, las cuales les han sido mas fructuosas, porque a ellas se agregó la fatalidad de hallarse reunidos en la Sala dos primojénitos que se propusieron defender su propio derecho, i aun alguno de ellos lo dijo a oidos del público. Entre esas vias supletorias se apeló también a lo que, en frase vulgar, se llama cucos, queiiendo persuadir a los incautos que la Asamblea de Santiago, a quien con esta especie insultaban, atribuyéndole ideas aristocráticas, tomaria la mano en favor del estanco de fortunas, aunque el Congreso derrocase ese monstruoso establecimiento. Tan despreciable especie no podia retraer aun a los mas ignorantes, i se ha buscado por segunda la de que el Ejecutivo haría observaciones. A esto se reduce el hecho de inferir al Gobierno, como por acaso, en ese papel, i será bien que los autores de esa especie desesperen de inclinar con ella el ánimo de los que hayan de influir en la cuestión; primero, porque el Poder Ejecutivo no puede ni debe hacer tales observaciones sin que una lei se lo permita, i léjos de haberla hasta aquí, es contraria la práctica observada a este respecto. Segundo, porque sea cual fuese ese influjo con el Poder Ejecutivo, de que se lisonjean los cuatro primojénitos que sostienen los mayorazgos, no era creíble que le hiciesen tomar parte en sus intereses personales, i no seria otra cosa observar la lei (aun suponiéndolo facultado), pues no habiendo quien pueda sostener con justicia que la vinculacion de bienes sea ventajosa al pro-comun, tratar de conservarla seria obrar contra éste i protejer visiblemente el interes personal de cuatro contra el del resto de la sociedad. Traicionaría sus deberes un Poder Ejecutivo que tal emprendiese, i jamas podríamos presumirlo del nuestro.

Se llama táctica necesaria i usada en los Cuerpos Lejislativos, la de no respetar en las discusiones, etc. de los posteriores artículos lo resuelto en los primeros, i desearíamos que se nos citase