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SESION DE 13 DE FEBRERO DE 1827

Concluiremos este punto manifestando cuán degradante seria a la dignidad nacional que las mejoras del país, fuesen detenidas por el efímero perjuicio de cuatro personas, algunas de ellas con una fortuna adquirida i capaz por sí sola de hacer la felicidad de muchas familias. ¡Cuán impropio que, emanando de los mismos proyectos presentados una indemnizacion no solo bastante sino excesiva a esos individuos que pretenden poner en equilibrio su interes personal con el bien jeneral, no se adopte esta medida i aun se dilate restituir a esos bienes la libertad que le es natural, como violenta su esclavitud! ¡Que, finalmente, conociéndose el mal se crea compatible con los deberes no aplicar una curación radical, demorarla i dar remedio solo para una parte, o, lo que es igual, no curar la dolencia, sino minorarla o calmarla únicamente! Un medicamento paliativo solo debe usarse cuando prepare decisivamente la curacion radical o sea imposible acertar con ésta; lo demás no seria hacer el bien posible porque los grandes efectos nunca fueron el fruto de medidas medias.

El eco de la conciencia anunciaba a los primojénitos que cuanto habian articulado estaba concluyentcmente respuesto con decirles: Así lo exije el bien público, i se propusieron contradecir esta verdad; pero con la desgracia de no hallar en qué fundar su opinion, por una consecuencia precisa: de pertenecer su empresa a la clase de las temeridades. Que no comprenden, dice el papel, cómo en un país de seiscientas leguas sea tan urjente la division de terrenos, que diez o doce mayorazgos mui reducidos perjudiquen a ésta i a la cultura de los campos. Es claro que si no lo han comprendido despues de hablarse cuanto cabe en la materia; si no ha podido herir su convencimiento el golpe de la esperiencia,cuyo argumento práctico es mas poderoso, no podemos ahora lisonjearnos de persuadirles con la repetición de uno i otro. Sin embargo, les advertiremos que la conveniencia pública, el bien jeneral que se busca en esta línea, no está precisamente ligado a la division actual de terrenos sino a la divisibilidad de ellos; i siendo tan diverso uno de otro, es muí estraño que se confundan casos; que, por lo respectivo a las ventajas de la divisibilidad, los remitimos a cuanto con esquisita erudicion han escrito los políticos, especialmente en el pasado i presente siglo, a lo que en Chile se ha publicado en estos meses sobre la materia, i a cuantos principios se han desenvuelto en las mismas discusiones del Congreso con referencia a este punto; que, finalmente, por lo relativo a la utilidad de la division actual les presentamos por toda respuesta los valles de Renca, de la provincia de Aconcagua i otros déla República, donde la propiedad está proporcionalmente dividida, así como en sentido opuesto les pondremos ante sus ojos el partido de la Ligua, que lo componen las haciendas.

Que los fundos de mayorazgos son los mas bien cultivados, también dicen; i despues de presentarles por respuesta de hecho las haciendas de Pullalli, Guana, Guanilla, Purutun, etc., agregamos que algunas otras en que los poseedores, por ser buenos mayorazgos han sido malos padres de familia, solo tienen un adelantamiento relativo; mas, ellas estarían triplemente cultivadas, rendirían triples productos si se hallasen divididas en las porciones que cómodamente puedan hacerse. Al caso de cultivo i adelantamiento de los bienes amayorazgados es notable un rasgo del mismo Várgas Ponce, arriba citado. "Si la economía política estuviese al alcance de todos, cual seria el de desear, uno de sus axiomas nos pondría fuera de duda. El que da en administracion sus bienes los condena a seguro deterioro porque el administrador, cuidando de su provecho, no mira por el bien i creces de lo administrado, así por necesidad padece sucesivo detrimento. Los mayorazgos no son otra cosa que bienes en administracion, luego, es preciso que decaigan. Esta teoría está demasiado confirmada por la esperiencia".

Se alegan inconvenientes en la práctica del artículo sancionado sobre reducir los mayorazgos al primitivo valor, hablándose vagamente sobre que nos abismarán en pleitos i discordias, hasta que, resaltando la injusticia tendrán la desaprobacion de la opinion jeneral. Tranquilícense los piimojénitos, que no sucederá lo que recelan. Ellos miden la opinion de todos por la suya, pero la de los demás es imparcial, no está contajiada de ese interes, piensa rectamente en el bien de la Nacion i se complacerá de verlo hecho. Para alejarles mas los temores, examinemos una a una sus dificultades.

Primera. -¿Cómo se tasan justa i legalmente estas propiedades por el valor primitivo... de ahora ciento a doscientos años?... Se responde que no se ha menester esa tasacion, porque ella está hecha en las fundaciones. Cada una significa el capital en que la situó el fundador, i completándolo con los bienes de mayorazgo, cuyo valor actual bien se sabe, está absuelta esa dificultad, que no tiene tal, sino el gusto de darle este nombre. Mas, si por acaso, que lo dudamos, hubiese en Chile un mayorazgo, en cuya fundacion no esté consignada la noticia de su valor, se regula éste legalmente por el que tenian los bienes en aquel tiempo, para cuyo gobierno hai infinitas tasaciones de esa misma fecha, particiones, compras i mil otros monumentos que conservan la memoria de esos valores; i para que el actual justiprecio fuese mas arreglado, se traerían a la vista documentos relativos cabalmente a ese mismo sitio o lugar donde estuviesen los bienes que se trataba de avaluar. Esto toca a la ejecucion de la lei, i no era del caso; mas, supuesto que somos tan prolijos que deseamos saber previamente cómo haya de verificarse, ya está salvada esa grande dificultad, repitiendo que solo el primer caso ha de practicarse en Chile, i éste la tiene ménos o ninguna.