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SESION DE 13 DE FEBRERO DE 1827

absoluta; tai pareció el sentimiento del Congreso en esos primeros dias. Pasaron i con ellos pasó también ese fervor primitivo, en tanto grado, que individuos a quienes se oía aplaudir con entusiasmo la resolución de las Córtes españolas del año 20, en la abolicion absoluta de mayorazgos, representantes que denominaban bárbara aquella institucion i la estimaban indigna de ocupar una línea en los Códigos republicanos, a medida que pasó el tiempo fueron decayendo hasta el estremo de ser hoi unos panejiristas de ella, o, al ménos, decididos por su subsistencia. ¡Maravilloso efecto de los sábios i elocuentes discursos que se habrán emitido en favor de las ventajas de esta institucion! No los hemos oído ni tenemos noticia de ellos; pero es natural que los haya habido, porque de lo contrario ¿a qué otro principio podría atribuirse una metamorfosis tan notable? ¡Son, por cierto, dignos de elojio esos talentos sublimes que han podido hacer un cambiamiento tan absoluto! Tanto mas dignos son de la admiración nuestra, cuanto nos parece mas injusta la causa que protejieron, cuanto mas estéril el partido que tomaron. ¡Qué no harían estos genios felices si se propusieren cambiar a los hombres con el apoyo de la justicia!!!

El segundo fenómeno consiste en una mocion, protesta, certificado, o qué sé yo cómo le llamemos, firmado por tres señores diputados. Séanos lícito, en honor de los mismos, pasar en silencio el análisis de ese papel i las equivocaciones de hecho i de derecho que él encierra. No es nuestro ánimo tocar en el libre modo de opinar de los representantes; mas, esto no quita que digamos que padecieron por lo ménos tres equivocaciones de hecho i dos de derecho i que les damos a las cosas su propio nombre, llamando fenómenos a las que lo son.

Tercero (i último para nuestra esposicion), el que manifiesta la mocion que se oyó leer en la sala, el 9 de Diciembre pasado, la cual, suponiendo, entre otras cosas, que no es propiamente nacional el acto de dar leyes jenerales, quiere que se deje la media lei restante para el futuro Congreso i, despues de elojiar su propia imparcialidad, rectitud i justicia..., pedimos al público el mismo permiso para no entrar en detalles sobre este papel; ellos podrían conducirnos a un faltamiento de que queremos huir, pues respetamos demasiado las personas de los representantes, aunque sus opiniones nos parezcan a las veces el dechado de los descarríos de la humana razon.

Que el decantado parjuicio de los sucesores sea mas ¡majinario que real, especialmente si a la participacion igual de herencia se agrega la mejora del 3.º i 5.º del valor en que consistió la fundacion, es indisputable i tan demostrado como lo es la distancia infinita que hai entre la posesion i propiedad. El cambio les parece desventajoso, pero el lejislador no debe arreglarse al placer de los interesados. Aun suponiendo algún desnivel en esa indemnizacion que, como hemos dicho, no era necesaria, en este caso la lei siempre debia dictarse sin consideracion a que hubiese de causar algún mal. Pensar en que leyes que reforman abusos no produzcan males, es un delirio de la fantasía, una quimera. La ciencia de la lejislacion consiste en la buena eleccion de ellos i ésta estriba en que la cantidad del bien que haga la reforma sea mayor que la del mal que ella produzca. A este propósito ha sentado un papel de nuestros dias que: "El principio jeneral, único i esclusivo en lejislacion fundamental, como en lejislacion secundaria i aun en la moral, es la utilidad jeneral o del mayor número de los miembros de la sociedad. Todo en lejislacion se reduce a sumar i restar males i bienes: si la lei produce mas bien que mal, es decir, si el residuo de la sustraccion es una suma de bienes, la lei es buena; si, al contrario, el residuo es males, la lei es mala." Para sacar en limpio el resultado debe inquirirse quiénes son los perjudicados, quiénes los beneficiados con la lei de que tratamos. Aquéllos son únicamente los primojénitos, inmediatos sucesores, i el número de éstos, comparado con los que van a recibir el beneficio directo, está en razon de uno a diez o al ménos de uno a seis, naciendo de aquí que es diez tantos mas el número de los miembros de la sociedad que va a ser beneficiado, por cuyo respecto la resta deja un residuo de bienes i la lei que los produce debe ser necesariamente buena.

Si es evidente este resultado, por lo que respecta a los que disfrutan del perjuicio i beneficio inmediato, si con solo esto bastaba i no debia ya vacilar el Congreso en hacer la lei, ¿qué diremos cuando ese residuo de la sustracción sube a un sinnúmero de bienes? ¿Cuando el beneficio inmediato que reporta un número mayor es un átomo respecto del valor que encierra el que se dispensa a la agricultura, al comercio, a la poblacion, a la riqueza nacional, etc., etc., etc.? Necesario es que concluyamos con que la lei es buena, es justa i favorable a la Nación, resultando, por consecuencia, que, hacerla contraria, omitirla o postergarla, seria malo, injusto i contrario al bien de la misma Nación. El provecho de ésta ha reunido a los representantes, i cuando a ninguno podemos hacer la injuria de creer que su conciencia no esté en aptitud de rendirse al imperio de la razón, seria temerario dudar que resucitase en ellos ese primitivo fervor que al principio manifestaron, echados ya por tierra como lo están esos lugares comunes que presenta con sofistería el ínteres personal, la ambicion i ese ejército de viejas preocupaciones que, aunque fuertemente combatidas i en rigor derrotadas en su retirada, nos presentan un fuego cruel i aun han de hacer muchas víctimas ántes de dejar el puesto que dominaron tres siglos. ¡Pluguiera al cielo que ningún representante de la Nacion Chilena se humillase ante sus estandartes ni se envolviese en sus ruinas!—Santiago i Enero 15 de 1827.—Pedro Prado Jaraquemada