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CONGRESO NACIONAL

Martín de Larraín. — José Toribio Larraín. -José Miguel Bascuñan i Ovalle. —Juan Agustín Alcalde. —Francisco Ruiz Tagle. —José Antonio Valdés. —José Nicolás de la Cerda. —Juan de Dios Correa de Saa. —Agustina Rojas. —Mercedes Rojas.


Núm. 143 [1]


carta de un amigo a su corresponsal sobre mayorazgos

Muí señor mio:

Las reflexiones que Ud. me hace en su estimable son tan justas como propias de sus luces i prudencia. Al que no conoce, dice, la cuestion de mayorazgos, i note la alarma que ha producido, parece sin duda la mas interesante a la causa nacional. No puede, a la verdad, calificarse de otro modo, cuando la subsistencia de aquéllos se denuncia al Congreso como la mayor plaga de la República; cuando se interrumpen sus augustas facciones, i cuando se pierde miserablemente el tiempo debido a la lei fundamental, al sistema de rentas i demas ramos de la administracion, en circunstancias que la desorganizacion política conduce al país a una guerra civil, i el Ejército i los pueblos han perdido la moral. La incesante fatiga en que se tienen las prensas, i los gritos con que se aterra la Sala del Congreso, reclamando su estincion, parecen igualmente indicar grande importancia en el asunto; el calor sube ai estremo, i se presenta la cuestion como el fundamento primordial de la suerte futura de la Patria. Ud. justamente se ha poseído de la indignacion que afecta a una alma buena cuando conoce las intrigas del interes, en vista de que el objeto de tanto ruido son solo 17 mayorazgos de las calidades que demuestra el borron que le remite. Ud. también ha calado que alguna otra cosa guiaba el patriotismo de ciertos señores a tales despropósitos i pretensiones. ¿Qué diria si se descubriesen los resortes secretos que mueven esta máquina? Pero doblemos la hoja i entreguemos al olvido un misterio que no es posible revelar.

Ya Ud. ha visto que los autores con que tanto se bulle, hablan en distintos casos i diversas circunstancias. Ud. observa, asimismo, mui bien, que su objeto es llamar la atencion de los Gobiernos a cerrar esa ancha avenida a la amortizacion de la propiedad territorial, como se esplica Jovellanos [2]. Creian, como Campomanes, digna de abolicion la lei que permitía la multiplicacion de vinculaciones; pero no trataban de destruir las instituciones celebradas bajo su garantía. Benthan mismo [3], con cuya autoridad se ataca a los mayorazgos, reconocía, como un principio de justicia, la obligacion que comprendía al lejislador de mantener la distribucion de las riquezas tal cual se hallaba establecida.

Ellos sabían que ni la lei puede tener efecto retroactivo, ni los Gobiernos facultad para dársela [4]; que el lejislador no puede considerar del mismo modo la lei, que los actos que ella produjo; si es viciosa, podrá derogarse; pero no por eso claudicar los contratos i derechos adquiridos bajo su salvaguardia, i legalizados entre los miembros de la sociedad. De otra suerte, si lo que hoi hacíamos en virtud de una lei, mañana se deshacía; si lo que hoi era legal, mañana era injusto; no tendríamos que envidiar la suerte de los salvajes, i en breve descenderíamos a un caso de desórden, a un laberinto de confusion i capricho. Si son perniciosos los efectos de una lei, incumbe al lejislador correjirlos, por medios indirectos que a la larga los impidan o aniquilen sin atacar la propiedad, sin destruir la seguridad que emana de la lei, i en que consiste todo el bienestar social. Por esto el nihil repente es tenido por los sabios como un principio político i económico. Aunque sea mui vicioso un sistema de derechos fiscales decia Say [5], no puede correjirse sino mui lentamente, para no romper de un golpe, con gravísimo perjuicio de la riqueza comun, las especulaciones, cálculos i relaciones entabladas bajo el concepto de la subsistencia de aquél.

Si esto se piensa de las leyes que tienden inmediatamente al progreso de la riqueza pública, ¿qué deberemos decir de aquéllas que tienen un influjo remotísimo, i cuyo objeto se encamina a protejer las libertades individuales? Basta observar que los medios sagaces e indirectos para correjir los efectos de las malas leyes, son el único camino que abre la justicia, la conveniencia i la política. ¿Qué pensaremos, pues, de aquéllos que no conocen otra que el hacha destructora para dar en tierra con las instituciones respetables? A tales jenios cuadra con propiedad la pintura que hace Montesquieu del despotismo; se asemeja, dice, a los salvajes de la Luisiana que, para cojer el fruto de un árbol, lo cortan por la raíz.

Pero lo que mas mortifica el patriotismo de estos señores es el daño que causan los mayorazgos a la agricultura i poblacion; por escrito i de palabra se repiten todos los dias unas mismas cosas sin añadir algo nuevo; ellas ni se aplican ni demuestran; pero no importa, se suple la falta con declamaciones, invectivas i otros arbitrios que equivalen a razones en las buenas causas para ocupar tiempo, llenar papel i alucinar in

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Impresos Chilenos, tomo XII, pájina 4, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Informe sobre la lei agraria.
  3. Principios de lejislacion, tomo II, c. II.
  4. CONSTANT, Curso de política, Const. X, tomo I, capítulo 18.
  5. Tratado de Economía Política.