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SESION DE 17 DE FEBRERO DE 1827

Por todo, considerando la Asamblea los justos motivos aducidos en la mocion hecha sobre nulidad de la elección para intendente i vice, ha acordado i decreta:

  1. Se declara nula la eleccion de la materia.
  2. Consúltese al Soberano Congreso si el pueblo de Talcahuano i su jurisdiccion, que tiene gobernador local, un alcalde i dos prefectos elejidos popularmente a virtud de las leyes de diezisiete i veintiuno de Julio último, i a mas tiene tambien jueces de distrito, debe o no tener parte en el nombramiento de intendente i vice, miéntras que sus habitantes no se hallan representados por ningún Cabildo ni Corporacion de los demas pueblos. En el entretanto suspéndase la nueva eleccion.
  3. Reconvéngase a los sufragantes que han faltado al lleno de la elección en el dia prefijado por la Intendencia, apercibiéndoles para lo sucesivo.
  4. Acuérdese por separado la pena que debe aplicarse al gobernador interino de la Laja por la suplantacion que ha permitido de los empleos de procuradores o jueces a don Pioquinto Mellado i don Bernardo Godoy, como por la falsificacion que se ha hecho de la firma de don Pedro Mellado, sin su comparendo ni el de don Dámaso Leon al acto de la reunión de los electores, advirtiéndole que no puede llamar a los que habitan en otro partido, ni que pudo presenciar ni autorizar la eleccion.
  5. Comuníquese este decreto al intendente para su conocimiento i fines consiguientes.

Dado en la Sala de la Asamblea en Concepcion, Enero 19 de 1827. —Félix Antonio Novoa. —(Una rúbrica del secretario.)

Es copia legal de la que queda en secretaría. —Concepcion, Enero 30 de 1827. —R. Novoa, diputado secretario.


Núm. 154

El puerto i su jurisdiccion de Talcahuano que comprende una parte del territorio bastante, i un número considerable de almas, que tiene un gobernador político, un alcalde, dos prefectos i jueces del distrito, ha sido informado por el diputado que tiene en la Honorable Asamblea, de haber sido escluido en la eleccion de intendente i vice que por la lei del Soberano Congreso se mandó hacer popularmente. El pueblo de Talcahuano reclama sus derechos ante la Honorable Asamblea, i el ultraje, agravio i menosprecio con que se le ha tratado privándoles de sus votos para una eleccion popular, en la que no ha tenido la mas pequeña parte i a cuyo acto todos los demás pueblos de la provincia han prestado su sufrajio conforme a la lei. Una injuria de tanta magnitud era imposible que apesar de la natural moderacion de Talcahuano, fuese pasada en silencio por los que han sido nombrados popularmente por esta virtuosa poblacion. En su virtud, reclamamos a la Soberanía Nacional i a la Honorable Asamblea, los imprescriptibles e inalineables derechos, que como ciudadanos chilenos nos corresponden.

Aseguramos a la Honorable Asamblea las consideraciones de nuestros distinguidos aprecios. —Talcahuano, 21 de Enero de 1827. —Pablo José Vergara. —Clemente Herrera. —Antonio de Opaso. —Juan Antonio López.

Nota. —Tiene la jurisdiccion de mi mando mas cuatro jueces, uno en la Caleta, otro en la mentada de Casa de Teja, dentro en la estacion de Gualpen, i el otro en el punto mentado las Lagunas, i |se estiende su jurisdiccion hasta el punto llamado Palo Quemado. —Pablo Vergara.

Es copia. —Concepcion, Enero 30 de 1827. —R. Novoa, diputado secretario.


Núm. 155

En acuerdo de esta Asamblea, se resolvió unánimemente que, cuando cada diputado no asistiese a la Sala tres consecutivas veces en los dias de tabla o de citacion, no estando avisado de enfermedad, se tuviese por vacante las representaciones de las parroquias a que pertenecían, a las que debian ordenárseles hiciesen nombramiento en otros por no desempeñar la confianza los electos, cuya medida tomó la Asamblea al ver las pocas ocasiones que se reúnan los necesarios para deliberar. Hoi se hace preciso cumplir lo acordado, pues que siendo citados por mí para sesión estraordinaria para el 23 del que rije, no comparecieron los señores don Juan Manuel Bazo, don José Antonio Alemparte, don Antonio Ruiz, don J. María Moreno, don Cárlos Rios, don Domingo i don Francisco Binimelis, ni ménos en los dias 25 i 29, que son los señalados por el reglamento de la Sala. Anotadas sus faltas en el libro respectivo, según también se resolvió, es también de primera necesidad el lleno del acuerdo, sirviéndose US. dar para ello las consiguientes órdenes a las parroquias de Hualqui, Yumbel, Santa Juana, San Pedro, Rere, Ranquil i Coelemu, para que inmediatamente procedan a nombrar otros diputados, pues que los electos no desempeñan la confianza que se les encarga.

La Asamblea no tiene los precisos diputados para decidir las ocurrencias ni ha podido por aquella falta tenetse la cuestion pendiente sobre nulidad de la eleccion de intendente i vice, de que trata la lei de 11 de Octubre último. En este estado de desórden, es cuando, como Presidente, debo pedir a US. el cumplimiento de lo dispuesto a la mayor brevedad.

Por renuncia admitida de don Juan José Manzanos, diputado por Chillan, tambien está esta doctrina sin representacion. Sírvase, pues, US. determinar haga el nombramiento de su diputado sin pérdida de tiempo.