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SESION DE 22 DE FEBRERO DE 1827


ACTA

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce, Balbontin, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Lazo, López, Marcoleta, Molina, Montt don José Santiago, Infante, Irarrázaval, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Manuel, Silva don Francisco, Mena, Tapia i Vicuña don Francisco.

Se leyó el acta de la sesion anterior, i despues de haber pedido los señores Lazo, Infante, Molina, Marcoleta, Sapiain i Aguirre se salvaran sus votos respecto de la resolucion que contiene, i se le diese, al primero, testimonio de ella, se aprobó.

Pidió en seguida el señor Tapia la palabra, i espuso la necesidad de que se llamase al diputado principal de Lináres; se acordó se llamase por Secretaría.

Luego el señor Pradel pidió tambien se considerase su renuncia, preferentemente, la que, discutida, se puso en votacion, de laque resultó no deber admitírsele.

Púsose en discusion el artículo i.° de la mocion sobre remisión del proyecto de Constitucion en consulta a los pueblos, continuó en segunda hora, habiéndose ántes dado cuenta de la mocion de los diputados de la provincia de Coquimbo para que se diese lugar preferente a las observaciones hechas sobre la lei que rebaja el derecho de los cobres; se acordó se tratase en la siguiente sesion a primera hora.

Leyóse la representacion del diputado de la Asamblea de la provincia de Colchagua don Pedro Rencoret, pidiendo se decretase la suspension del embargo de sus bienes; se acordó se procediese conforme a lo resuelto en igual caso; pero, siendo mas de las dos de la tarde, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente en discusion a primera hora la lei sobre cobres i en segunda el artículo i.° del proyecto pendiente. — Perez -Fernández.


ANEXOS

Núm. 184

Los diputados de la provincia de Coquimbo, animados del bien jeneral de la República i del particular de la provincia que representan, en la libre esportacion de las producciones del país o, a lo ménos, atentas las circunstancias de la hacienda pública, ponen en consideracion del Congreso la lei que en quince de Noviembre se sancionó.

Ella es como sigue:

"A los seis meses despues de la publicacion de esta lei el derecho de estraccion que satisfagan los cobres que se esporten de la República será de un peso por quintal; i a los nueve, el seis por ciento en la forma que pagan las demás producciones del país."

Esta benéfica resolucion del Congreso, anunciada por los diputados de la provincia, animó a muchos individuos a la elaboración de minas, que ántes no costeaba trabajarlas, i que disminuidos los derechos, aumentaría la estraccion i recompensaría a los trabajadores. El Ejecutivo Nacional hizo observacion sobre dicha lei; la Comision de Hacienda informó el proyecto de contestacion, i por un accidente desgraciado, despues de una discusion, ha sido retardado el despacho para su publicacion. Esto, sin duda, debe ocasionar muchos quebrantos en los cálculos i jiro comercial de la provincia de Coquimbo, i los diputados que suscriben, suplican a la Sala se sirva acordar el siguiente


decreto:

Contéstese al Ejecutivo que, tomadas las observaciones en consideración por el Congreso Nacional, ha resuelto se cumpla i publique la lei citada de quince de Noviembre. —Sala de sesiones i Febrero 22 de 1827. —Juan de Dios Aguirre. José Santiago Montt. —J. M. Irarrázaval. —Juan Fariñas. —J. Antonio de Sapiain.


Núm, 185

Señores del Soberano Congreso:

El diputado de la Asamblea de Colchagua, Pedro Rencoret, sumisamente, representa: que, por enfermedad de mi señora, no he podido asistir a la Asamblea; esto mismo he espuesto a aquella Representacion en mi comunicacion, haciendo ver al mismo tiempo que aprovecharía los primeros momentos de la mejoría de aquélla para concurrir, o de no, que presentaría mi renuncia. No ha sido suficiente esto para que el gobernador de San Fernando, comisionado por la Asamblea, haya procedido hoi dia de la fecha a embargarme bienes hasta la cantidad de doscientos pesos, multa impuesta por mi inasistencia, no obstante la órden de V. E. concedida a don Antonio Velasco. Me hallo en superior caso a éste por estar físicamente impedido; al secuestro de mis bienes seguirá luego el remate de ellos. No es honor mió, Soberano Señor, que teniendo un impedimento legal para no ocurrir a la Sala se me pregonen estos bienes. Yo espero, señor, un pronto remedio i ruego a V. Soberanía me conceda la propia justicia que obtuvo el diputado Velasco. —Nancagua, Febrero 16 de 1827. —Pedro Rencoret.