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SESION DE 3 MARZO DE 1827

precisan a renunciar el cargo de secretario con que se me honró, i he desempeñado. En esta virtud, ruego encarecidamente a los señores representantes se dignen admitirme la dimision que de él hago. —Francisco Fernández.


Núm. 244

La Comision de Justicia, para presentar a la Sala el proyecto que se le ha encargado sobre poner término a los males que se han seguido del abuso de recurrir al Congreso por infraccion de lei, ha considerado:

  1. Que es innegable el perjuicio que resulta a los litigantes del actual sistema judicial por falta de los recursos de súplica i segunda suplicacion, a los que si ha sido conveniente poner una traba para no favorecer los arhitrios de la malicia, no ha sido razonable estinguir absolutamente, dejando la justicia sin auxilios i espuesta a los golpes de la arbitrariedad, inconsideracion o ignorancia.
  2. Que siendo posible la injusticia notoria, que pudiendo haber infraccion conocida de las leyes, no puede negarse al que se queja de estos abusos la audiencia conveniente, como sea de tal modo que cautele las demoras en la ejecucion de lo juzgado, i por este medio cierre la puerta a cavilosas aspiraciones.
  3. Que aunque los Cuerpos Lejislativos deben proveer sóbrela observancia de las leyes, a ellos no les es posible tomar conocimiento de los diferentes negocios que se puedan presentar sobre su infraccion por razones que están ala vista, i la Comision omite en obsequio de la brevedad.
  4. Que en el dia urje tomar una providencia del momento que, haciendo volver las causas atraídas al Congreso a sus Juzgados i Tribunales naturales, haga cesar su entorpecimiento sin perjuicio de la reparación que se proporcione por términos lejítimos i adaptables a los que realmente hayan sido agraviados con infracción de las leyes.

La Comision ha creido llenar todos los objetos que se le presentan en los artículos que comprende el siguiente


proyecto de lei:

Artículo primero. Se restablece el recurso de súplica para solo el caso de revocacion de la sentencia apelada o confirmacion, con calidades que varíen en parte el primer juzgamiento.

Art. 2.º El de segunda suplicacion quedará espedito para la Corte Suprema de Justicia, en los términos que dictó la lei senatoria de 1818, en que no se podrá dispensar de modo alguno.

Art. 3.º Queda espedito el recurso de injusticia notoria para la Corte Suprema a que ocurrirán los que han venido al Congreso por infraccion de lei o garantías.

Art. 4.º Comuniqúese etc. —Sala de sesiones del Congreso Nacional, i Marzo 3 de 1827.


Núm. 245

Soberano Señor:

Acompaño a Vuestra Soberanía en copia legal la mocion presentada por don Diego Eduardo, diputado por Ninhue, i lo que en vista de ella acordó esta Representacion provincial, en sesion del 17 del que rije, para que la Soberanía Nacional (a quien esta Asamblea recomienda el buen éxito de una solicitud que proporciona ventajas a la Nacion) tenga a bien hacer la declaratoria que considere mas arreglada i asequible.

El Vice Presidente, por ausencia del que preside esta Corporacion, saluda al señor Presidente del Soberano Congreso Nacional, protestándole su sumision i respeto. —Asamblea de Maule, Cauquénes, 20 de Febrero de 1827. —Matías Romero, Vice-Presidente. —Diego Eduardo, diputado secretario. —Al Soberano Congreso.


Núm. 246

MOCION

Los mas caros intereses de nuestra provincia i el decoro a que la ha constituido su división política de la antigua Concepcion, reclaman las regalías i privilejios a que el nuevo ser le hace acreedora. Hasta hoi, desde que se trazaron sus deslindes, se miran ingresar los ramos fiscales de ella en estrañas arcas, i aun al papel sellado se mendiga a la distancia de cuarenta leguas. Esto es tan incompatible, como el que nuestros conciudadanos tengan que emprender marchas dilatadas i gravosas en solicitud de subastar esos mismos ramos, cuando por el órden natural i legal deben hacerse en esta capital tales licitaciones, i acaso con mayores ventajas para la Nación. Por tanto, la Sala, mirando como el deber mas sagrado la reclamacion de estas prerrogativas, debe decretar:

Artículo único. Que se eleve al Soberano Congreso, impetrando la declaratoria de los puntos propuestos para evitar todo tropiezo. — Cauquénes, Febrero diezisiete de mil ochocientos veintisiete. —Diego Eduardo.

Es copia de su orijinal.


Núm. 247

Soberano Señor:

Va corrido algún tiempo a que esta Representacion provincial, en virtud de sus atribuciones concedidas, sancionó la lei de ereccion de partidos, el curato de Ninhue i el de la Huerta del