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CONGRESO NACIONAL

a las órdenes del Presidente, i si hubo esa exactitud para concurrir a sofocar un movimiento que no dejaba de tener en su abono alguna parte de la opinion pública, ¿cuál no seria si las órdenes tuviesen por objeto la destruccion de un tirano interior o de un invasor estranjero? Por todos respectos la Nacion i los pueblos han mejorado mediante esas leyes, que con tanto empeño se procura desacreditar, i que solo la Asamblea de Santiago ha desobedecido [1]

Pero no se trata por ahora (continúa la Asamblea) de formar un análisis del reglamento provisorio de la Constitucion federal. Hace bien la Asamblea, porque si contra los dos artículos, que por chocantes (como dice) ha elejido para impugnar, solo ha espuesto lo que mas bien favorece al sistema de federacion, como se ha demostrado, ¿qué podrá decir contra los que no le han merecido esa eleccion? Hablemos con franqueza. Si el empeño que tiene la Asamblea de impugnar ese reglamento lo convirtiera en procurar que se plantease ella, haria un gran bien a la provincia que representa. Es indudable que las provincias necesitan una lei per la que nivelar su réjimen interior, miéntras se dan constitucion; i o bien sea ese reglamento u otro mejor que se medite conforme al sistema de gobierno ya sancionado; el Congreso es obligado a darlo; de lo contrario se hará responsable a los males, que probablemente deben resultar. ¿I qué se dirá entonces? Efectos funestos de la federacion.

No es de omitir, sin contestar, la observacion que la Asamblea hace al Congreso sobre los pueblos de Chile, i basta decirle que nunca estarán mas seguros de todo influjo estranjero. El sistema federal, al paso que da a los pueblos libertad, proporciona todos los elementos para que la autoridad nacional los observe en la union. No hai necesidad de esplanarse mas en este punto, bastando con remitirse al número i.°, artículo 2.º del reglamento provisorio.

Despues de todas estas observaciones, desciende la Asamblea a impartir sus mandatos a los diputados al Congreso Nacional que elijió la provincia de Santiago. El primer mandamiento es que se opongan a toda lei que tienda a establecer la federacion i sostengan el sistema unitario. Aunque se estudie la moderacion, no sabemos qué nombre dar a esa orijinal ocurrencia, que no ofenda. Oiga la Asamblea las siguientes reflexiones:

Si en su conciencia hallan los diputados que el único sistema de gobierno que puede hacer feliz, la Nacion, es el federal (i ésta ha sido i será siempre la opinion del que suscribe), ¿cómo impugnarlo i adherir al que crean el destructor de la libertad? Si el poder de la Asamblea de Santiago alcanzase hasta dominar sobre las conciencias, seria seguramente el mas excelso que hai sobre la tierra; es poco decir, excedería casi la esfera de divino. Si no es posible afirmar esto, no resta otra cosa que prevenir a los diputados que renuncien. ¿I si los que nuevamente se elijan son de la misma opinion? Renuncien tambien, hasta que la opinion recaiga en unitarios o en hombres capaces de doblegarse a opinar por ajena conciencia i no por la propia. Eso sí es posible, mas, veamos el resultado. La misma autoridad que tiene la Asamblea de Santiago tienen las demas. Supongamos ahora que cada una preceptúa a los diputados de su provincia que opinen por distinta forma de gobierno i por distintas leyes. Se reunen éstos en Congreso, manifiestan sus instrucciones preceptivas. ¿I qué mas hacen? ¿Discutir? Es inútil, porque cualquiera que sea la fuerza del raciocinio, no puede alterarse la lei inviolable de la Asamblea. ¿Qué tal Congreso Constituyente? Si se dijera: Solo en la Asamblea de Santiago, puede oírse esto, la Asamblea se ofenderia, no obstante que ántes habia dicho: Solo en Chile severa, etc., con injusticia de la Nacion i de los individuos que la componen. Se querrá ocurrir al ejemplo de las Asambleas de Concepcion i Coquimbo. Pero a mas de lo que el Congreso tiene resuelto sobre el particular, es necesario distinguir entre instrucciones que se dan para defender derechos peculiares e inherentes de una provincia i los que ofenden o atacan los derechos de las otras.

Segundo mandamiento: Que al mismo tiempo reclamen los diputados por unas instituciones que, conservando el sistema unitario, proporcionen a las provincias la facultad de cuidar i entender sobre su economía interior, orden, libertad i prosperidad provincial. En cuanto a la unidad, ya se ha contestado; sobre lo segundo se desea saber qué se quiere dar a entender por economía interior: si es que las provincias puedan ejercer por su réjimen interior. El que suscribe ya ha presentado el reglamento provisorio, en el que se les deja ese réjimen con toda la estension que pueda desearse, i no será culpa suya ni del sistema federal si el Congreso no lo tomó en consideracion, si deja ese vacío, que seguramente traerá desórdenes en la República por la inesperiencia de las provincias.

  1. ¿No es desobedecimiento
    El que la Asamblea ejerce,
    Cuando trata de oponerse
    De intendente el nombramiento
    Segun la lei, que a este intento
    El Congreso ha sancionado?
    I si las otras han dado
    Obediencia a la Nacion,
    ¿Por qué causa o qué razon
    Solo ésta se ha denegado?
    Si, pues, los Cabildos son
    Del pueblo un órgano tal,
    ¿No es la mas pura i legal
    Por ellos esta eleccion?
    I el hacer oposicion
    A esta justa facultad,
    ¿No es coartar la libertad?
    ¿No es lener el pueblo opreso?
    Mas ¿qué se dice con eso?
    ¡¡¡Qué tal, pueblos, escuchad!!!