Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/250

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
252
CONGRESO NACIONAL


Núm. 286 [1]


sobre la legalidad de la conducta de la asamblea de santiago al dar instrucciones a los diputados de la provincia.

La Asamblea Provincial de Santiago no ha podido ver sin terror que el Congreso discutiese el proyecto de atribuciones de las Asambleas. Mediante un tacto delicado i una sagacidad poco comun ha descubierto el lazo que se tendía a la Nacion, i ha creido deber manifestar los planes de los federalistas que tratan de establecer con violencia i aun por sorpresa su sistema de gobierno. En efecto, promulgar como lei del Estado las atribuciones de las Asambleas, ántes de estar establecida la Constitucion, es imponer de hecho el federalismo, es disolver los lazos de union jeneral.

En tales circunstancias ha creido la Asamblea de Santiago deber dirijirse a sus diputados i darles la órden de que no procedan a ratificar por su consentimiento un proyecto semejante. Ha hecho mas; ha prohibido a sus diputados que de ningun modo presten su asenso no solamente al dicho proyecto de Asambleas, asi como a cualquier otro jénero de Constitucion o lei parcial que detenga la unidad i consolidacion de toda la República [2]. La Asamblea ha hecho a sus diputados responsables de la violacion de este encargo i lo ha puesto en noticia del Congreso por un mensaje del 15 de este mes.

Ántes de raciocinar en principios, diré que la Asamblea de Santiago no podia absolutamente dirijir al Congreso, aun cuando sea meramente por urbanidad, las instrucciones que creia deber dar a sus diputados, fuera de que esas instrucciones no debian estar concebidas en un sentido tan jeneral, que los diputados, para conformarse con ellas, fuesen precisados a protestar contra cualquiera decision contraria que pudiese tomar el Congreso. El voto de la provincia de Santiago está pronunciado contra el federalismo; mui bien, pero la provincia de Santiago no es la Nacion, i si la Nacion quisiera el federalismo, deberia Santiago conformarse con la voluntad jeneral; en este supuesto, las instrucciones llevan un carácter de jeneralidad mui estenso. Las que se dieron a los diputados de Coquimbo me parecen haber llenado mucho mejor el objeto i se las habria debido tomar por modelo, pues que, dando instrucciones a sus diputados i ordenándoles que aboguen por el sistema federal, les previenen, con todo, que si no prevalece este sistema en el Congreso, se conformen al voto de la mayoría.

El Congreso, despues de haber tomado conocimiento del mensaje i de las instrucciones de la Asamblea, ha declarado no haber lugar a la deliberacion. Se ha dicho que, por una lei del Congreso, era nulo el nombramiento de diputados a cuyos poderes se hiciese alguna restriccion. Restriccion e instruccion no son sinónimos. Los señores del Congreso no son amos absolutos; las provincias que los han nombrado tienen el derecho de darles instruccion; por consiguiente, la Asam

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Periódicos, El Verdadero Liberal, tomo XIII, año 1827, pájina 265 del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Véanse los documentos impresos en el alcance a este número 20, i que se distribuyen graciosamente a los señores suscritores.