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SESION DE 17 DE MARZO DE 1827

das. En el Congreso de 24 retiraron sus diputados, i el Congreso, el Gobierno i la Nacion, se conformaron. A mas de instrucciones i suspender poderes, han ejercido actos lejislativos en su territorio, que suponen mayor poder i facultades.

Los hechos consentidos son el código de la política. Sin embargo, ¿cómo podemos negarle a la Asamblea de Santiago derechos manifiestos i naturales para las presentes instrucciones? Prescindiendo de toda lei, esta Asamblea tiene dos atribuciones, natas i esenciales. La primera, es representar a los pueblos que componen la provincia de Santiago i, como representantes, pueden instruir a sus diputados en el Congreso de la opinion i sentimientos de la provincia, para que los espongan i se dirijan por ellos. La Asamblea no quiere imponer condiciones al Cuerpo del Congreso; habla solamente con sus diputados.

Su segunda atribucion es examinar las leyes constitucionales que dictase el Congreso i aceptarlas o no aceptarlas, sin cuyo prévio requisito ni son leyes, ni pueden hacerse efectivas. Tal es el pacto que ha proclamado el Congreso i las facultades con que la han investido los pueblos en su elección. Hoi tratamos de desmembrar de la Constitucion el réjimen provincial i constituir a las Asambleas en poderes soberanos i lejislativos, destrozando el Estado i estableciendo así ocho Repúblicas independientes. Hacemos esto sin haber dictado la Constitucion ni establecido las leyes que deben constituir i organizar el sistema nacional, cuyas últimas consecuencias deben ser este réjimen provincial i lo hacemos talvez sin ánimo de consultar a las Asambleas sobre este gran trastorno. Sobre todo, violamos nuestros pactos, pues vamos de hecho a hacer efectivas unas leyes que solo pueden ponerse en ejercicio con el todo de la Constitucion. De manera que aunque despues pase la Constitucion a la sancion i aceptación de las Asambleas, ya es inútil su aprobacion porque se hallan fe deradas de hecho i estas cosas no se restituyen ni remedian fácilmente. En tales circunstancias, la Asamblea que tiene el derecho de aceptar o no aceptar las formas administrativas de la República o leyes constitucionales, ¿no tendrá el mismo derecho para impedir que de hecho se establezcan estas formas contra su voluntad i opinion?

He oido decir que no deben reclamar la federacion porque ya ésta es una lei del Congreso. Quien diga esto olvida que, segun lo establecido, no puede existir lei constitucional sin la enunciativa del Congreso i la aceptacion de las Asambleas. Olvida que actualmente estamos discutiendo la Constitucion donde existe esta lei i se organizan sus formas i que, por consiguiente, no seria lícito disputar sobre los antecedentes ni sus consecuencias necesarias. Olvidaría que esto que llaman lei ni se ha aceptado, ni promulgado, etc. También oí citar una disposicion del Congreso para que los diputados no traigan instrucciones en sus poderes. De hecho, las han traído i todos los dias oigo reclamar a los diputados sobre que esta o aquella deliberación es contra sus instrucciones sin que se oponga el Congreso; ¿pero qué comparacion puede imajinarse entre las instrucciones de un poder que solo ha estendido la mesa de calificadores sin consulta de los pueblos i las que ha emitido una Asamblea que representa la provincia i que ha sido instalada con el preciso objeto de aprobar o reprobar las leyes constitucionales? ¿I en qué circunstancias? Cuando padecemos la inadvertencia de no consultar a los pueblos sobre la forma de Gobierno que les convenia. Puedo asegurar que la Asamblea de Santiago ni pensó en instrucciones ni otro jénero de reclamacion, ínterin no se le pasase la Constitucion, hasta que vió que se trataba de establecer de hecho el sistema federal ántes de organizarse la Constitucion. Pero ya molesto demasiado la atencion del Congreso.

Con esta ocasion, reproduzco al Soberano Congreso los sentimientos de mi mayor respeto i sumision. —Domingo Eyzaguirre.


Núm. 289

Soberano Señor:

Las pasiones, evidente reseña del desórden i de imprevistos acontecimientos, son en verdad las que muchas veces ocasionan la ruina de los Cuerpos Lejislativos mas sanos, i las que casi siempre llegan a conmover las facciones mas remotas i esterminadas. Acaso sea éste el único principio que haya de llevar acabo la disolucion de esta Asamblea despues de una marcha tanto mas rápida i progresiva, cuanto augusta i majestuosa; así es que, por el documento número i que en copia se adjunta, verá Vuestra Soberanía la deplorable situacion en que se halla i cuáles son las causales, a mas de los antecedentes de que ya se le ha dado cuenta.

Los números 2 i 3 tienen tendencia lo mismo i en ellos se patentiza de un modo indudable cuanto se puede apetecer para convenir la justicia con que se queja esta Representación Provincial, de la falta de protección por parte del Ejecutivo i solo espera el remedio con el detalle del todo de sus atribuciones, i la soberana resolucion de cuantos particulares ya tiene hecho mérito en sus anteriores comunicaciones; i siendo éstas las esencias de las dificultades que hacen vacilar a ámbos poderes provinciales, reitera éste con la mayor sumisión i respeto su pronta espedicion, para con ella restablecer el Cuerpo a su antiguo ser.

El Presidente que suscribe tiene la honra de protestar a Vuestra Soberanía los sentimientos de aprecio i respeto. —Presidente de la Asamblea