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CONGRESO NACIONAL
  1. cutivo, que la Comision de Lejislacion informe. (V. sesion del 29.)
  2. Sobre la tramitacion de los asuntos contenciosos, discutir en particular los artículos del proyecto. (V. sesiones del 24 i del 29.)
  3. Dejar en tabla los mismos asuntos fijados en la sesion anterior.
  4. Oficiar nuevamente a don J. Gandarillas Romero, encargándole que presente sus poderes a fin de que pueda incorporarse a la Sala. (Anexo núm. 342. V. sesiones del 23 i del 29)

ACTA

Se abiió con los señores Albano, Balbontin, Benavente don Mariano, Bilbao, Benavidts, Calderon, Campos, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, García de la Huerta, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, Luco, Mena, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezani la, Novoa, Olivos, Prats, Pradel, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María i Vicuña don Rafael.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Leyóse la renuncia del señor Molina i pasó a la Comision de Policía.

Se leyó también el oficio del intendente de Curicó, noticiando a la Sala de lo ocurrido en aquella villa por la traslacion de la Asamblea a otro punto, i se pasó a la Comision de Lejislacion para que despache con brevedad.

Anunciada la enfermedad del señor Aguirre, que motivaba su inasistencia, entróse a la órden del dia en el artículo 2º de la Constitucion que demarca el territorio de la Reptíbliea en ocho provincias. Hiciéronse varias observaciones, pero no se obtuvo resolucion.

En segunda hora, dióse cuenta del oficio de la Suprema Corte i los documentos que acompaña para no oficiar al Ejecutivo por el conducto de sus Ministros, i se pasó a la Comision de Lejislacion.

Llamóse a discusion el informe de la Comision sobre el jiro que debia darse a los negocios contenciosos venidos al Congreso. Declarado bastantemente discutido, se votó si debian discutirse los artículos en particular, o desecharse. Resultó el primer estremo aprobado, i siendo ya mas de la hora del reglamento, se suspendió la sesion, anunciándose en la órden del dia siguiente los mismos negocios puestos en las anteriores. —Benavides. —Montt.


ANEXOS

Núm. 331

Las diferencias que se presentan diariamente en la demarcacion de provincias, que hizo el Consejo Directorial, i que despues se aprobó provisoriamente por el actual Congreso, han movido a los diputados que suscriben a presentar el siguiente proyecto de demarcacion del territorio del Estado, en ocho provincias, a saber:

Primera provincia. —Desde el desierto de Atacama hasta la orilla norte del rio Choapa. Esta se nombrará la provincia de Coquimbo; su capital, la ciudad de la Serena.

Segunda provincia. —Desde la orilla sur del rio Choapa hasta el cordon de cerros de Chacabuco, con esclusion de la delegacion de Quillota, bajo los límites que hoi reconoce. Se llamará la provincia de Aconcagua; su capital, la ciudad de San Felipe.

Tercera provincia. —Compónese de la delegacion de Quillota, gobierno de Valparaíso, delegacion de Casablanca i Melipilla, todas bajo sus límites reconocidos hasta hoi. Esta provincia se nombrará la de Valparaíso; su capital, la ciudad de este nombre.

Cuarta provincia. —Desde la márjen sur del rio Maipú hasta la orilla norte del rio Tcno, siguiendo su curso o confluencia a Mataquito, hasta su embocadura en el mar. Su capital, San Fernando; su denominación, la provincia de Colchagua.

Quinta provincia. —Desde la márjen norte del rio Teño, siguiendo el curso del mismo modo hasta la márjen norte del rio Maule. Su capital, la ciudad de Talca; su denominacion, la de este pueblo.

Sesta provincia. —La provincia de Cauquénes, segun sus límites i capital que reconoce por la demarcacion ya aprobada.

Sétima provincia. —La de Concepcion, según sus límites que hoi reconoce.

Octava provincia. —Bajo los límites que reconocían ántes las de Valdivia i Chiloé. Su capital, la ciudad de Castro; su denominacion, la provincia de Chiloé.

La ciudad de Santiago, con las subdelegaciones de Renca, Colina i Lampa, por el norte, i las de San José i Tango, por el sur, forman la capital nacional independiente de todas las demas provincias, debiéndose, por una lei particular, reglar la forma en que deben ser administradas.

Esta demarcacion no podrá ser reclamada, ni pueblo, ni provincia alguna pedir con ningún pretesto alteracion en ella hasta pasado un decenio ante la Lejislatura Nacional, que en aquella época presidiese. —Sala de Sesiones i Marzo 27 de 1827. —Juan Fariñas. — José Silvestre Lazo. —Juan Albano. —Juan Manuel Benavides.