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SESION DE 23 DE ABRIL DE 1827

Entró la órden del dia i principió la Sala a considerar particularmente los artículos del proyecto presentado sobre los movimientos de la provincia de Colchagua. Discutidos en primera i segunda hora, i no arribándose a resolución alguna, se acordó que para el lúnes debería precisamente sancionarse lo que debe adoptarse sobre el actual negocio, sin que la presente resolución sirva de regla para lo futuro, levantándose a la hora del reglamento. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 375

El Presidente de la República entiende que la lei que se le comunicó el 30 del pasado, sobre que "los tres Poderes Supremos que hai en la República deben comunicarse entre sí directamente i no por medio de los Ministros", se dirije a que su correspondencia con la Suprema Corte de Justicia sea entre él i el Presidente de aquel Tribunal, que tiempo há lo pretende, i siendo, así el deber le impone el manifestar al Congreso Nacional que, no siendo la Suprema Corte de Justicia uno de los Poderes Supremos, no puede dar cumplímiento a esta resolución.

Es verdad que en Chile existen tres Poderes Supremos, a saber: el Lejislativo, el Ejecutivo i el Judiciario; los dos primeros son suficientemente conocidos; mas, el tercero, está mui confundido, por no querer comprenderlo, según su definición.

Se cree que el Poder Judiciario es igual en su jerarquía política a los otros dos. Esta idea es exacta siempre que se aplique en abstracto a las tres grandes facultades, (hacer leyes, proveer a su ejecución i aplicarlas a casos particulares, que constituyen todo Gobierno); mas, deja de serlo desde que se piense que los encargados de cada una de estas facultades son iguales entre sí. Lo serán el Cuerpo Lejislativo, compuesto de representantes de la Nación, sin diferencia de rangos ni atribuciones, i el Ejecutivo ejercido por una o mas personas; pero no el Judiciario, que reside en todos los empleados en la administración de justicia, que nunca pueden formar corporacion, porque las facultades i atribuciones de cada uno están divididas i limitadas por una escala sucesiva de dependencia unos de otros. Hablando estrictamente, la administración de justicia se halla bajo la vijilancia del Ejecutivo, i el nombre de Poder Supremo, con que se le clasifica en abstracto, es para significar la independencia de su ejercicio i la libertad de sus funciones.

La Suprema Corte de Justicia es una autoridad de segundo órden; sus individuos son unos de los muchos miembros que ejercen el Poder Judiciario, pero ellos no son un poder supremo. La denominación de Suprema Corte solo indica la primera majistratura judicial, i sus atribuciones lo manifiestan bastante en el título XIII de la Constitución de 23, por la cual fué instituida, las cuales no son las mismas que constituyen el Poder Judicial, según el título XII, pues éstas abrazan a todos los funcionarios a quienes está confiada la administración de justicia.

Bajo estas consideraciones, cree el Presidente de la República que será una mengua del Congreso Jeneral i del Gobierno el establecer una correspondencia directa con la Suprema Corte de Justicia, que nunca puede ser otra cosa que una Majistratura subalterna, que nada puede por sí, sino mediante el derecho de petición ante los Poderes Supremos (art. 151, núm. 6), i que aun en la aplicación de las leyes, tiene que esperar la promulgación del Ejecutivo. Si el Poder Judiciario fuera ejercido en toda su estension por la Corte Suprema, lo que es imposible, entónces debería comunicarse con los Poderes Supremos i no con los Ministros; mas, cuando su ejercicio está circunscrito a una pequeña fracción, nadie puede atribuirle, sin cometer un absurdo, las regalías de Poder Supremo.

El Presidente de la República tiene el honor de someter al Congreso Jeneral estas observaciones, que le impiden el cumplimiento de la lei ya citada, i con este motivo, le ofrece nuevamente sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Abril S de 1827. —Ramon Freire. —M. J. Gandarillas. — Al Congreso Nacional.


Núm. 376

Excmo. Señor:

Don Antonio Fontecilla, ante V. E. respetuosámente digo: que necesito el espediente seguido por los interesados de Limache, a fin de hacerlo villa, para pasarlo a la Honorable Asamblea de Aconcagua a quien corresponde su conocimiento.

Por tanto,

A V. E. suplico se sirva mandar se me entregue, para el efecto indicado. —Es justicia. —José Antonio Fontecilla.