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CONGRESO NACIONAL


  1. No desechar el dictámen de la misma Comision sobre el recurso de los empleados, i en consecuencia traerlo a discusioón por su órden. (V. sesion del 2 de Mayo de 1827.)
  2. Llamar al sarjento mayor don José Antonio Rodríguez para llenar la vacante dejada por la renuncia de uno de los edecanes. (Anexo núm. 402 V. sesion del 30.)
  3. Aprobar el artículo 4º, capítulo 1º de la Constitucion, artículo que declara que la soberanía reside esencialmente en la Nacion, i dejar pendiente la discusion del 5º (V. sesion del 25.)
  4. Despues de alguna discusion, dejar asimismo pendiente la del artículo 1º del proyecto de tramitación de los asuntos contenciosos. (V. sesiones del 25 i del 27.)

ACTA

Se abrió con los señores Benavente don Diego, Bilbao, Casanova, Calderon, Donoso, Eyzaguirre, Fernández, González, García de la Huerta, Huidobro, Infante, Irarrázaval, López, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezanilla, Olivos, Pradel, Prado, Vicuña don Rafael, Vicuña don Francisco Ramón i Vera.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de los asuntos siguientes: de un oficio del Poder Ejecutivo, pidiendo esplicaciones sobre la parte 4.º del artículo 1.º de la lei de 14 de Febrero, en consecuencia del reclamo que hizo la Suprema Corte de Justicia sobre ella, i cuyos documentos acompaña. Se mandó pasar a la Comision de Constitucion.

Del dictámen de la Comision de Hacienda, en la solicitud de doña Bernarda Acedo Rico, que el Poder Ejecutivo dirijió al Congreso para la aprobacion del decreto que proveyó en ella. Tomado en consideración, se sancionó por unanimidad en los términos siguientes, propuestos por la citada Comision: "Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo, de 6 del corriente, en que continúa la pensión de trescientos setenta i cinco pesos a favor de doña Bernarda Acedo Rico, viuda del coronel don José Samaniego".

Del dictámen de la misma Comision en el recurso de los empleados, pidiendo la revocacion de la lei de rateo. Se votó si se desechaba o nó, i habiendo resultado la negativa, se puso en tabla por su órden.

Se acordó despues que, para llenar la vacante que habia resultado por renuncia de uno de los edecanes, se llamase al sarjento mayor Rodríguez, a quien propusieron los secretarios.

Llamóse, en seguida, en discusion, conforme a la órden del dia, el artículo 4.º del capítulo 1.º del proyecto de Constitucion, que fué aprobado en los términos siguientes: "La soberanía reside esencialmente en la Nacion i su ejercicio en los Poderes Supremos elejidos por ella conforme a las leyes."

Procedióse despues a la discusion del artículo lo 5.º No se resolvió.


En segunda hora, entró en discusion el artículo 1.º del proyecto presentado por la Comision de Justicia, sobre asuntos contenciosos No se resolvió i se levantó la sesion, siendo ya la hora avanzada, señalándose para la siguiente la continuacion de los artículos indicados de ámbos proyectos. —Fernández.


Sesion de 26 de Abril de 1827 [1]

Al llegar la discusión al artículo 5.º que dice "La relijion del Estado es la católica, apostólica i romana: la Nación reconoce un deber en protejerla por leyes sábias,n un diputado observó que en la primera parte del artículo faltaba la condicion de: con esclusion de toda otra. Esta condicion sine qua non ha sido el objeto de las sesiones de los dias 26, 27, 28 i 30 de Abril.

Jamas habíamos observado mas entusiasmo en ciertos diputados que, hablando con franqueza, no han nacido para lejisladores. Lo cierto es que los escluyentes han introducido la odiosa cuestion de tolerancia o intolerancia que, por amor a la paz i la tranquilidad, debian haber omitido. Ellos en sus discursos presajian la guerra de relijion, si pasa el artículo como está redactado; tambien dicen que los que se defienden quedan espuestos al furor i castigo de los pueblos; i por lo que se ve, no son hombres de quienes puede esperarse una deferencia a lo que resuelva la mayoría, si es contraria a su opinion. ¿Pero no conocen que esas indicaciones imprudentes, esas proposiciones avanzadas de guerra i furores son una verdadera llamada que tocan a los combatientes? En caso que la resolucion del Congreso produjese una alarma en los pueblos, ¿a quién debería culparse de los desastres que la siguiesen? Si el fanatismo se armara contra los principios, ¿quiénes serian responsables de las víctimas que aquél sacrificase?

Dicen que hai justos temores de que el pueblo prevarique a vista de otras sectas que lisonjean las pasiones i son mas suaves que la que profesa. ¡Qué insulto a la relijion i al pueblo! ¿Ignoran acaso que los preceptos de Jesús son los mas suaves i llevaderos? ¿Desconocen la adhesion de los chilenos a la relijion santa i divina que reci

  1. La sucinta cuenta que sigue de las sesiones de fines de Abril la hemos copiado de El Cometa, núm. 9, del 1.º de Mayo de 1827, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)