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SESION DE 4 DE MAYO DE 1827

Mayo 3 de 1827. —J. M. Infante.—Juan Fariñas.


Núm. 415

Por la adjunta copia, palpará V. E. la resolución que el Excmo. Presidente de la República ha dado en la competencia que suscitó el gobernador intendente al que suscribe, sobre el nombramiento de subdelegados i demás subalternos de la policía.

Esta providencia no seria reclamada si no infiriese un directo perjuicio al departamento i obstase los trabajos mas esenciales de la policía; por lo demás, seria favorable al que suscribe; pues le libertaba de toda responsabilidad; siendo a elección de otro los nombramientos de subalternos que han de obrar con el que firma en el ramo mas delicado de la administracion.

El intendente se funda en el artículo 194 de la Constitucion del año 23, que le daba la prerrogativa de aprobar el nombramiento, cuando no existían los gobernadores departamentales, o mas bien cuando los intendentes mas que de la provincia eran gobernadores departamentales de Santiago, i por consiguiente jefes de esa provincia. Mas, hoi que está separada enteramente esta facultad por un nombramiento popular; es decir, está también trasferida con la separación, esa facultad que se cita de la Constitución i que en los intendentes ha caducado porque ya no lo son de la policía, i cuando sus facultades detalladas en jeneral, son únicamente a lo principal no a lo local.

Cuando las facultades son supérfluas i no tienen ejercicio en un empleo, pertenecen esclusivamente i sin necesidad de declaración a aquel funcionario que las ejercita en servicio público. Hoi no puede tolerarse el aumento de regalías, solo por grandeza; para estorbar i mezclarse en todo sin hacer nada. La elección de funcionarios subalternos de policía debe ser ad libitam del jefe responsable de todo; i cuando no fuera esto un principio sentado en cualquier otro ramo, en el de policía seria la base fundamental de ella. Esta, solo obra momentánea, rápida i urjentemente, por consiguiente, exije una responsabilidad casi infinita, una completa confianza i un pronto obedecimiento sin etiqueta; de otro modo resultarían mil males, i los lia ocasionado la presente competencia. Pálpelo V. E. en su narracion.

Don Pedro Celestino Huidobro, subdelegado de Lampa, era un hombre honrado i pacífico; pero demasiado induljente i achacoso; infesta su comarca una horda de bandidos, que en un instante hace mil robos i asesinatos. El subdelegado no podia tomar providencia alguna; se le oficia que proponga a todos los subalternos que le falten para el mejor servicio; nada contesta; los clamores se repiten; la imprenta no respira mas que invectivas contra el jefe de la policía, a pesar de que en muchos dias, como es notorio, se ha amanecido; sabiendo por otra parte, que Huidobro habia hecho otra vez renuncia, nombra en su lugar al señor representante don Antonio Sapiain, cuya actividad, valor i celo habia manifestado en iguales circunstancias; entónces Huidobro ocurre a la Intendencia con un reclamo lleno de personalidades que imposibilitan el acompañarlo; sostiene el intendente su solicitud; se forma la competencia, i miéntras ella dura, no hai quien pueda tomar providencia sobre los salteadores que devastan el departamento.

Sucesivamente harán lo mismo los demás subalternos que, en cada comision pronta que se les encargue, no la harán, i si se les destituye, recurso i competencia; se apoya ésta i entónces se verá que un subalterno no prestará jamas su obediencia al jefe de la policía, i solo se habrá conseguido introducir la anarquía i desórden en el ramo de la administración, que necesita la mayor i mas rápida unidad i simultáneos movimientos.

Finalmente, esta facultad es muerta en la Intendencia, no tiene objeto, destino, ni ejercicio, i es casi la única i principal que necesita el jefe de la policía.

Bajo estos fundamentos i siendo supuesta la posicion que alega la Intendencia, desde la recepcion del que suscribe, pues ha nombrado el inspector del cuartel 7.º há mas de dos meses, i nuevo subdelegado a Colina, solo se ha hecho reclamo por el de Lampa, habiéndose nombrado también varios alcaldes de barrio de Santiago, sin el menor conocimiento de la Intendencia; el señor Presidente elevará ai superior conocimiento de la Soberana Representación Nacional el presente recurso, para que, prévios los antecedentes e informes de la Intendencia, espida la mas pronta resolución en una materia de tanto perjuicio público i responsabilidad a un funcionario que, por servir gratuitamente a su Patria, ha sufrido por la imprenta recompensas mui crueles e ingratas de sus sacrificios. Esta resolucion espera el que firma para darla al público, i que así juzgue mejor de los ciudadanos que trabajan por él.

Con este motivo, el abajo firmado saluda al Excmo. Señor Presidente de la Sala con su mayor consideración i respeto. — Gobierno departamental, Santiago, Mayo 4 de 1827. — P. J. Prado Montatier.-Excmo. Señor Presidente de la Representacion Nacional.


Núm. 416

Por el Ministerio del Interior, con fecha de ayer, se ha comunicado lo siguiente:

"Instruido el Gobierno por las comunicaciones del intendente de esta provincia, de la competencia que ha habido entre él i el gobernador local, i teniendo en consideracion, por una parte, la posesion en que se halla dicho intendente