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CONGRESO NACIONAL


  1. Por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente;
  2. Por condenación a pena aflictiva o infamante, ínter no obtenga rehabilitación;
  3. Por deudor fiscal constituido en mora;
  4. Por hallarse procesado criminalmente;
  5. Por la condicion de sirviente doméstico;
  6. Por hábito de ebriedad o juegos prohibidos, hecha la declaración de estos defectos i de los anteriores por autoridad competente."

Despues pasóse a discutir la forma de gobierno que previene el artículo 3.º; pero, habiéndose indicado por el señor Palazuelos deberse consultar a los pueblos, i siendo ya la hora de reglamento, se suspendió la sesión, anunciándose para la siguiente los proyectos de que se ha hecho mención. — Diego Antonio Elizondo. —Montt.


ANEXOS

Núm. 435

El Vice-Presidente de la República se ha instruido con singular satisfacción de la elección de Presidente i Vice-Presidente de la Sala, verificada en la sesión del 4 del corriente, según se lo comunica en nota de la misma fecha, i queda altamente complacido de que ella haya recaído en personas tan dignas de llenar el cargo que se les ha confiado.

El Vice-Presidente de la República aprovecha esta ocasion para saludar al señor Presidente del Congreso con su mayor respeto. —Santiago, Mayo 8 de 1827—Francisco Antonio Pinto. —Alejandro Mardónes.—Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 436

Por decreto de esta fecha, he mandado cumplir i guardar la resolución del Congreso espedida ayer, suspendiendo los efectos de la lei sobre pago de sueldos en rateo.

Tengo el honor de ponerlo en consideracion del señor Presidente del Congreso para su intelijencia, saludándole con todo mi aprecio i consideracion. —Santiago, Mayo 10 de 1827. —Francisco Antonio Pinto.—Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 437

Hallándose vacante el empleo de Oficial Mayor del Ministerio del Interior, por fallecimiento de don José María Astorga, que ántes lo ejercía, el Gobierno ha nombrado para este destino a don Melchor José Ramos, i espera que el Congreso tendrá a bien permitir a este individuo su separación del servicio que le prestaba en clase de taquígrafo, en atención a que su falta puede suplirse por el auxiliar que se halle mas diestro.

El Vice-Presidente de la República saluda al señor Presidente de la Sala, i le protesta las singulares consideraciones de su distinguido aprecio.—Santiago, Mayo 10 de 1827.—Francisco Antonio Pinto. — Alejandro Mardónes.—- Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 438

El Vice Presidente de la República tiene el honor de acompañar el oficio que ha recibido del gobernador de Talca, en que le comunica las resoluciones tomadas por una reunión de individuos de aquel pueblo que se titula Comision Representativa.

El Gobierno se halla en la mayor perplejidad e incertidumbre acerca de las medidas que deba tomar para impedir los fatales resultados a que indudablemente dará lugar esta ocurrencia; i en esta virtud, espera que la Representación Nacional, considerando este asunto con el interes i preferencia que merece, se sirva indicarle las medidas de que puede usar, a fin de restablecer el órden i la tranquilidad en el partido de Talca, o bien autorizarle a este efecto del modo que ella crea mas conveniente.

El Vice Presidente de la República aprovecha esta ocasion para asegurar al señor Presidente del Congreso las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Santiago, Mayo 10 de 1827. —Francisco Antonio Pinto. —Alejandro Mardones. —Al Congreso Nacional.


Núm. 439

Ya se ha prevenido a la Tesorería Jeneral verifique el pago de la Secretaría del Congreso, dando letras sobre la renta de tabacos, en cumplimiento de la resolución de 2 de Abril, de que hace referencia el señor Presidente del Congreso en oficio de esta fecha.

Con este motivo, ofrezco al señor Presidente del Congreso las consideraciones de mi aprecio i respeto. — Santiago, Mayo 10 de 1827. —Francisco Antonio Pinto. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 440

La Comision de Policía Interior no cree suficientes las causas en que apoya su renuncia el diputado don Joaquín Gandarillas, consideradas las graves que demanda la lei. Le parece, en consecuencia, que la Sala debe espedir el siguiente decreto: