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CONGRESO NACIONAL

Chile, al poco tiempo de su instalacion, se forma en su seno mismo un partido que trabaja por destruirlos. En el año de 24, tres mociones se repitieron para que se disolviese i se estableciese un Senado i otras tantas se rechazaron, pero al fin fué disuslto por medios bien irregulares. Ese Congreso nada hizo en seis meses, porque las mociones mismas en que se pretendia su disolucion, embarazaban su marcha; pero no hizo mal alguno i tal vez muchos bienes negativos, ya impidiendo abusos de los Ministros i ya formando la opinion pública en sus acalorados e interesantes debates, a que concurrió siempre una innumerable barra. El recuerdo de esos ataques que al fin destruyeron aquel Congreso, obligó al que habla a presentar ante el actual una mocion reducida en los artículos siguientes:

Artículo primero. Que, si el Congreso se disolvia ántes de haber constituido el país, caducaba la autoridad del Poder Ejecutivo i las provincias reasumian su soberanía.

Art. 2.º Que cada una de las ocho provincias debian nombrar tres diputados, i reunirse todos en Melipilla u otro punto, a solo el objeto de nombrar un Presidente interino de la República i espedir nueva convocatoria al Congreso.

Así se sancionó; mas, sin embargo, dos veces se ha hecho mocion para que se disuelva; la primera fué desechada casi por unanimidad. La segunda es la que actualmente está en discusion i que, si no se desecha como la primera, es incuestionable que las provincias se hallen en el caso que previene la lei. Se dirá que la lei habla de disolucion violenta. ¿I qué acto mas violento que disolver un Congreso Constituyente sin haber llenado el objeto de su mision, sin haber dado la Constitucion que era su única i natural atribución? Para las provincias es indiferente que el Congreso se disuelva porque los diputados sean arrojados a bayonetazos de la Sala, o porque ellos mismos decreten su disolucion. En uno i otro caso sufren el mismo mal, que es el de quedar inconstituidas; de consiguiente, debe ser uno mismo el remedio.

Talvez se diga que el Congreso que dictó esa lei puede revocarla; pero debe advertirse que la lei no ha dado la soberanía a los pueblos; solo ha declarado el caso en que la reasumen i ha prescrito la forma para que la pongan en ejercicio ordenadamente. Los diputados no son sino sus apoderados que, si no cumplen con el mandato de las provincias, devuelven a éstas toda la autoridad que recibieron para que ellas provean a su bienestar del modo que juzguen mas conveniente.

Contrayéndonos al proyecto, ¿bajo qué pretesto, señor, se pretende tan empeñosamente que el Congreso se disuelva? Porque nada ha hecho se dice, ni puede hacer. Mil veces se ha repetido que nada ha hecho el Congreso, i otras tantas se ha demostrado que, en sus primeros meses, dictó leyes, las mas benéficas; de esta naturaleza, son, entre otras muchas, las que restituyeron a los pueblos la facultad de elejir sus gobernadores locales i sus Cabildos, sus intendentes, sus curas, la de instalar Asambleas provinciales, que entiendan i organicen su réjimen interior; la que detalló las facultades i límites del Poder Ejecutivo, para precaver los abusos en que, de otro modo, incurren inevitablemente los que lo ejercen; la lei para la enajenacion a censo de los bienes que pertenecían a regulares, los que habian sufrido i sufrían un menoscabo espantoso, prescribiéndose en las reglas para subdivision de terrenos i preferencia en su venta a favor de los no propietarios, de los que tengan mayor número de hijos, etc. Sin traicionar su propia conciencia, nadie podrá negar que éstas i otras muchas leyes acreditarán justamente el Congreso.

Es verdad que, en los ocho meses posteriores, poco o nada se ha hecho; pero ésta ha sido la consecuencia del empeño que se ha tenido en entorpecer su marcha; multitud de negocios de grande interes público han ocurrido i otros se han promovido; pero se ha conseguido al fin paralizarlos todos. I ¿por quiénes? Por los que no se cansan de repetir: Nada ha hecho ni es capaz de hacer el Congreso. La Asamblea de Santiago reclamó contra la lei de eleccion de intendente por los Cabildos, i el Congreso no ha dado resolucion alguna en siete u ocho meses. I ¿cuál ha sido el resultado? Que esta provincia ha carecido del Poder Ejecutivo legal que la presida. Igual reclamo dirijió la Asamblea de Colchagua; tampoco se le ha contestado, i de aquí han nacido las desavenencias estrepitosas entre esa Lejislatura i su actual intendente interino. La Asamblea de Cauquénes ha pedido (como lo han hecho otras), el detalle de sus atribuciones; se le contestó que se le darían por el correo próximo, i no se ha hecho ni aun en seis meses despues. Por su falta esa Asamblea entró en choque con dos Cabildos de aquella provincia, el que motivó recursos al Congreso i esta segunda vez contestó que se esperasen las atribuciones i se ha incurrido en nueva falta a esta reiterada promesa. Igual suerte han corrido varios proyectos útiles que se han presentado; tales son el relativo a la forma de regulares formado por un eclesiástico ilustrado i miembro del Congreso; otro sobre organizacion de la milicia nacional del que, discutidos i sancionados varios artículos, se abandonó despues a pretesto de negocios mas urjentes; un reglamento para el réjimen interior de las provincias, provisoriamente i hasta que ellas, a su tiempo, se diesen su Constitucion Provincial.

A poco que se considere sobre las causas de este abandono, es fácil penetrarlas. Se queria desacreditar al Congreso las leyes que había dictado, i especialmente el sistema federal proclamado. I para todo esto el medio seguro era no dejar dictar nueva resolucion consonante con ese sistema, impedir en lo posible la ejecucion de las ya dictadas, i sobre todo el que se pres