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CONGRESO NACIONAL
CONGRESO NACIONAL
SESION 216, EN 31 DE MAYO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Aprobacion del acta de la sesion anterior. —Id de los artículos 2.º i 3.º de la indicacion relativa a la consulta de los pueblos sobre la forma de gobierno. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar los artículos 2º i 3.º del proyecto relativo a consultar a los pueblos la forma de gobierno. (V. sesiones del 30 de Mayo i del 1º de Junio de 1827.)
  2. Dejar en tabla el artículo 4.º del mismo proyecto.

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Balbontin, Benavente don Diego, Calderon, Campos, Donoso, Elizondo, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, García de la Huerta, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Mena, Meneses don Juan Francisco, Meneses don José Gregorio, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezanilla, Olivos, Pradel, Palazuelos, Pérez don José Joaquin, Sapiain, Santa María, Vera i Vicuña don Rafael.

Se aprobó el acta de la sesión anterior.

El señor Infante presentó su voto en los términos siguientes:

"Opino contra el artículo, sin perjuicio de que, discutida i sancionada la Constitucion, se pase conforme a la lei de 17 de Agosto último, a las provincias, para que la observen libremente en el modo i forma que la misma Constitucion prevenga."

Los señores Lazo, Marcoleta i Sapiain se adhirieron a él, i pidieron que se tuviese tambien como el que habian emitido en la Sala.

Entró en discusion el proyecto sobre consultar a los pueblos la forma de gobierno.

Leyóse el artículo 2.º, i declarado bastantemente discutido, se sancionó en los términos siguientes:

"Art. 2.º Este voto emitirá en la forma siguiente:

  1. Inmediatamente que las Asambleas reciban esta resolucion, la comunicarán por medio de los intendentes a las Municipalidades.
  2. Estas las publicarán en sus respectivos distritos, previniendo que por el término de un mes, contado desde aquélla, la Municipalidad oirá de palabra i por escrito a los ciudadanos que quieran dar su opinion sobre la forma de gobierno que les parezca convenir a la Nacion, con tal que no sea por medio de reuniones populares, o de algún otro modo tumultuoso.
  3. Concluido el mes prefijado, no se recibirán mas dictámenes i se destinarán ocho dias para discutir la materia, votándose al fin de ellos, cuya votacion, que será nominal, estampando cada miembro el suyo respectivo, bajo su firma, se remitirá orijinal a la Asamblea de la provincia, dejando archivada una copia autorizada.