Se leyó el dictámen de la Comision de Justicia sobre los asuntos contenciosos introducidos a la Sala; discutido bastantemente, se votó la proposicion siguiente: "Los recursos judiciales introducidos al Congreso ¿se devuelven para que tengan su ejecucion los asuntos a que se refieren, si están afinados o continúen sus trámites según las leyes?" I resultó aprobada.
En segunda hora, se pidió declarase la Sala si el recurso del señor Carrera, sobre que tambien habia dictaminado la Comision, era o no comprendido en la resolucion ántes sancionada; se votó i resultó no ser comprendido.
Procedióse, despues, a discutir la mocion sobre ▼Estanco; se pidió por el señor ▼Infante que, para entrar en el fondo de la cuestion i poder arribar a una resolucion acertada, se pasasen a la ▼Comision de Hacienda los documentos que se habian leído, remetidos por la ▼Factoría de Tabacos i ▼Contaduría Mayor de Cuentas; se votó la proposicion, i resultó que no debian pasar. En consecuencia, pidió el mismo señor ▼Infante que, respecto de que no pasaban a la Comision citada dichos documentos ni se le oía, se tomase en consideracion el asunto sin estas formalidades; se votó i resultó por 12 sufrajios contra 9 que no debia considerarse.
En ámbas resoluciones salvó su voto el señor Infante.
Hízose últimamente la indicacion para que el ▼Congreso dictase la resolución que habia prometido sobre el juicio de compromiso con los empresarios del ▼Estanco, por haber espirado el término en que debió espedirse. Discutida lijeramente, se fijó la proposicion siguiente: "¿Prorroga el Congreso sus sesiones para el único objeto de conocer sobre el juicio de compromiso con los empresarios del Estanco i por el tiempo necesario a resolverlo, o nó?" Se votó i resultó aprobada.
Se levantó, en consecuencia, la sesion, anunciándose para la siguiente la discusion del asunto indicado. -Benavente.
ANEXOS
Núm. 490
▼El ▼contador mayor hace presente al señor secretario del ▼Congreso Nacional que, despues de reconocidos prolijamente los rejistros i documentos de las cuentas de las aduanas de Santiago, Valparaíso, Coquimbo, Huasco, Copiapó i Concepcion, comprensivas de los cuatros años corridos de 19 a 22, resulta que los derechos de importacion de las especies ▼estancadas pueden considerarse en el año común por ciento veintiocho mil seiscientos catorce pesos, exijiéndose con arreglo a la tarifa constante de la ampliacion al reglamento de 13 i órdenes consiguientes.
El contador mayor tiene la satisfaccion de ofrecer al señor secretario todas sus consideraciones i de haber cumplido con lo prevenido por S. E., el Presidente de la República, en oficio de 26 de Mayo próximo pasado, remitido a este Tribunal por el Ministerio de Hacienda. —▼Tribunal de Cuentas, Santiago, Junio 21 de 1827. —▼Rafael Correa de Saa. —Señor Secretario del Congreso Nacional.
Núm. 491
▼El ▼Congreso Nacional, con esta fecha, ha acordado lo siguiente:
▼"Artículo primero. Devuélvanse los recursos judiciales introducidos al Congreso para que tengan su ejecucion los asuntos a que se refieren, si están afinados o continúen sus trámites según las leyes.
"Art. 2.º No es comprendido en esta resolucion el de don Francisco Antonio de la Carrera.
"3.º El Poder Ejecutivo lo comunicará a quienes corresponda.
"El Presidente de la Sala saluda etc. —Junio 22 de 1827. —Al Excmo. Señor ▼Vice-Presidente de la República.