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SESION DE 27 DE FEBRERO DE 1827

ría por el señor Presidente si ocurría algun asunto que la demandase. —Elizondo. —Montt.


ANEXOS

Núm. 96

Señor:

La actual situacion de la República presenta el aspecto mas horroroso; él puede mejorarse, si obra la prudencia, el desinteres i patriotismo. El jefe que suscribe se halla dispuesto a sacrificarlo todo en obsequio de los intereses populares que fueron los que lo movieron a ponerse a la cabeza de la fuerza armada; i, si en los momentos de la mayor efervescencia de las pasiones, pudieron cometerse por oficiales subalternos algunos excesos el dia de ayer, hoi ha variado del todo de aspecto la escena con la tranquilidad; en su virtud, i protestando que jamas ni fué mi intencion, ni puede ser la de ningun chileno amante del órden, faltar al respeto i sumision debidos a la Representacion Nacional, sírvase V. E. reunir la Sala para sus sesiones ordinarias i que siga el curso de sus deliberaciones como hasta hoi; no liciándome cuándo se halle en ellas para presentarle las propuestas que del todo terminen el desagradable asunto que ha motivado esta crisis.

Ofrezco a V. E. las consideraciones de mi mayor aprecio i sumision. —Santiago, Enero 26 de 1827. —Enrique Campino. —Al Congreso Nacional.


Núm. 97

Soberano Señor:

El jefe que suscribe tiene la honra de incluir a Vuestra Soberanía la adjunta proposicion que, al efecto de calmar las actuales ajitaciones, han acordado hacer a Vuestra Soberanía los jefes i oficiales de la fuerza que mando; i, al elevarla, me lisonjeo que Vuestra Soberanía la tomará en consideracion con aquel Ínteres propio de los dignos representantes de la Nacion, defiriendo a ella, si no se oponen obstáculos de trascendencia tal, que no pueda ser posible acordarla.

Este motivo proporciona el placer al que suscribe de saludar a la Sala con las consideraciones de su mayor respeto. —Santiago, Enero 26 de 1827. —Enrique Campino. —Al Congreso Nacional.


Núm. 98

Los jefes i oficiales de esta guarnicion, tocados de la flojedad de la administracion que existia, de la ruina i desorganizacion de todos los ramos públicos, de la desconsideracion i descrédito jeneral de la Nacion i conocidos riesgos a que se hallaba espuesta, no divisaban otro remedio a tantos males; i para la restauracion del honor del país, por el que tantas veces todos ellos han combatido i derramado su sangre; que, estableciéndose un Gobierno enérjico que mereciere la confianza pública, cuya medida, por causas que ellos no alcanzaban, hacía meses no podia obtener resolución en el Congreso Nacional; al fin, en un trasporte de su patriotismo, combinaron i verificaron el movimiento de la noche del 24 del presente, dirijido solamente a peticionar del Congreso el nombramiento de este Gobierno, que la necesidad i voto jeneral tan urjentemente reclamaban; sin embargo, como el aparato de la fuerza armada i los incidentes que el calor inevitable en tales ocurrencias traen siempre consigo, mucho mas cuando los que por una i otra parte obran creen proceder seguros de su conciencia, de su patriotismo i de la santidad de los motivos que los determinan, pudieran dar pretesto a que se hicieran pinturas i relaciones deshonrosas de la conducta de la guarnicion de esta capital en estos dias, o suponerse ménos libertad en el Congreso para sus deliberaciones; queriendo tambien dichos jefes i oficiales que se les preste alguna garantía para ponerse a cubierto si prevaleciese algun partido que les fuese personalmente enemigo, lo que no es estraño suponérsele ni temerse en un estado de revolucion como en el que nos hallamos, proponen al Congreso Nacional los siguientes artículos, que esperan sean decretados i que ellos restablezcan la paz i eviten los demás males que se temen.

Artículo primero. Para proceder el Congreso con la mas plena libertad en sus deliberaciones, la fuerza veterana de esta guarnicion, i los cívicos que voluntariamente quisieren reunirse a ella, saldrán a las 48 horas despues de publicado este decreto acantonarse en la provincia de Aconcagua, a cuyo efecto se les proporcionarán los bagajes necesarios i se les anticipará un mes de paga.

Art. 2.º La permanencia en aquella provincia será solo hasta que el nuevo Presidente nombrado de la República tome posesion del mando, a cuya disposicion se pondrán.

Art. 3.º Para evitar las disputas o diferencias que en aquella provincia pudieran ocurrir con el jefe de ella por razon de este acantonamiento, respecto a que el que actualmente se halla lo está solo en comision, se retirará éste, encargándose de su mando político i militar el coronel don Enrique Campino, al que las tropas de esta guarnicion proclamaron por su jefe.

Art. 4.º El Congreso procederá inmediatamente al nombramiento de Presidente i Vice-Presidente, conforme a la mocion que discute sobre esto actualmente; es decir, al artículo que prohibe sea elejido miembro alguno del Congreso.