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126 CÁMARA DE SENADORES
  1. Palma para juez letrado de Santiago. (V. sesión del 6 de Octubre de 1831.)
  2. Aprobar el artículo 16 del proyecto de reforma de la Constitución i dejar pendiente la discusión de los restantes. (V. sesiones del 8 i el 13.)
  3. Indultar al reo Fermin Villavicencio i dejar para la próxima sesión el resolver si se le indulta absolutamente o se le conmuta la pena. (V. sesiones del 7 i el 13.)



ACTA

SESION DEL II DE JULIO

Se abrió con los señores Cienfuegos. Aristía, Barros, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Ovalle, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una comunicación del Poder Ejecutivo en que propone el modo de proceder a formar el proyecto de Códigos Lejislativos para que sean presentados a las sucesivas lejislaturas, i se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion.

Otra, en que, con motivo del descubrimiento de una nueva máquina hecho en Coquimbo por el artesano don Manuel Rojas, pide se dicte una lei que clasifique los premios convenientes al fomentó de la industria. Se mandó pasar a la Comision de Comercio, Agricultura i Minas.

Otra del mismo, a que se acompaña la consulta de la Asamblea Provincial de Santiago sobre la provision del juzgado de letras que desempeña el doctor don José Gabriel Palma. Se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Se dió cuenta del dictámen de la misma Comision en órden a la proposicion del señor Gandarillas sobre compatibilidad de las funciones judiciales con el ejercicio de las lejislativas; i se mandó poner en tabla.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se dió principio a la tercera discusión de los artículos 16 i 17 del dictámen de la Comision especial sobre refoima de la Constitución Política de la República; i habiendo sido aprobado el 16, quedó en suspenso la discusión del siguiente i se suspendió la sesión.

A segunda hora, se puso en discusión el dictámen de la Comision de Justicia sobre el indulto de la pena de muerte i conmutación en otra que ha pedido la madre del soldado Fermin Villavicencio, i después de algunos debates se fijó, primero, la proposicion siguiente: "¿Se indulja o nó al reo de la pena de muerte?" Acordada la afirmativa, se fijó segunda proposicion:

"¿El indulto se entiende absoluto o se conmuta la pena?» Resultaron seis sufrajios por el indulto absoluto i seis por la conmutación, por lo que se dejó este negocio para ser tratado en la sesión siguiente, i se levantó. —Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 177

Probablemente no se hará verosímil en la posteridad que habiendo pasado de un réjimen monárquico, despótico i semi-feudal a constituirnos en Repúblicas representativas con división de poderes i casi democráticas, hayamos conservado por veintiún años no solamente las leyes que rijen en Castilla, sino también las coloniales, dirijiendo nuestras administraciones políticas, fiscales i civiles por unos Códigos que reconcentran en el monarca toda la omnipotencia humana, i que su gobierno i principales majistraturas existían a tres mil leguas de nuestro suelo. ¿Quién podrá leer sin asombro unas constituciones que establecen tantas garantías políticas i judiciales, mandadas ejecutar por el ministerio de unas leyes que las reprueban o desconocen? ¿Tantas majistraturas, cuya organización i atribuciones deben ser opuestas o no imajinadas en las leyes españolas? ¿Tantas costumbres, tantos usos, tantos principios para dirijir el órden civil según las nuevas instituciones i las luces i moralidad del siglo, con unas leyes de los siglos doce i trece, donde se probaban los hechos judiciales por los juicios de Dios i se decidían por duelos en campo cerrado?

Supérfluas son estas reflexiones, cuando aun sin contar con los errores políticos, civiles i judiciales que contienen aquellos Códigos, como obra de su siglo, nos embarazan cada dia la administración los insuperables tropiezos que ocasiona la contradicción entre las leyes i las nuevas instituciones o la absoluta falta de organización para las nuevas majistraturas. Es, pues, de primera i urjentísima necesidad formar un Código de leyes comprensivo de los principales ramos administrativos i de la organización económica de los poderes nacionales. Esta obra clásica i tan esencial se encomienda en cada constitución o lejislatura a la primera majistratura nacional í nunca se ejecuta, porque es imposible realizarla por un cuerpo cargado de ocupaciones diarias í difíciles. Ni el Gobierno, a quien corresponde hacer efectivas todas las disposiciones constitucionales, puede apremiarlos a que, abandonando la administración de justicia, se consagren a este trabajo.

A fin de que algún dia tengamos leyes i el Gobierno pueda velar sobre la conclusión de esta empresa, ha crcido oportuno encargar el proyecto de los Códigos nacionales a una persona de la sabiduría i espedicion convenientes, que desti-