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SESION DE 21 DE JULIO DE 1831

Lejislacion, sobre formación de códigos nacionales, i fué aprobado el primero por unanimidad en estos términos:

"Artículo I.° —Cúmplanse inmediatamente las repetidas disposiciones que se han dictado sobre formar los códigos lejislativos de la República."

Pasó luego la Sala a considerar el segundo i después de algún debate, se dió la primera discusión por concluida, i se suspendió la sesión.

A segunda hora, la Sala determinó proceder a la tercera discusión de los artículos de adición presentados por el señor Vial; i después de un prolijo dtbate, resultó aprobado el I.°, que debe ser el 16 del proyecto de la lei de reforma de la Constitución, en los términos siguientes:

"Art. 16. Reunidas las dos Cámaras del Congreso, sin que obste a alguno de sus miembros haberlo sido de la Convención, i formando una sola Sala, jurarán el Código reformado a nombre de la Nación, reservando a las lejislaturas sucesivas, enseñadas por la esperiencia, usar de los medios que la propia Constitución reformada les dicte para mejorarla." —Luego se aprobó el 2.º que debe subrogar al 17, en estos términos:

"Art. 17. Jurado el Código por el Congreso, lo pasará al Poder Ejecutivo para que lo haga publicar como Constitución del Estado." I se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.