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SESION DE 14 DE SETIEMBRE DE 1831

Joaquin Prieto, se ha encargado el mando en jefe del ejército del sur al coronel de caballería don Manuel Búlnes, quedando bajo sus órdenes otros jefes de igual graduación. Este individuo por los distinguidos méritos que tiene contraidos, por el respeto que le tributa la tropa, i por las especiales demostraciones de afecto con que es considerado por los indios, merece a juicio del que suscribe, nombrarle jeneral de brigada; pero, como para espedirle el correspondiente título, debe preceder el acuerdo del Senado, según la parte 5.ª del artículo 81 de la Constitución, someto a la Sala los motivos precitados, saludando a su Presidente con el mas profundo respeto. —Santiago, Setiembre 14 de 1831. —Fernando Errázuriz. —Bartolomé Mujica, Sub-Secretario. —Señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 259

La necesidad de que el Congreso Nacional despache antes de cerrar sus sesiones algunos negocios de importancia que tiene pendientes i otros que el Poder Ejecutivo le pasará a la mayor brevedad, exije prórroga de sus sesiones por el término que permite el artículo 58 de la Constitución.

Sírvase V. E. ponerlo en conocimiento de la Sala. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 13 de 1831. —Fernando Errázuriz. —R Errázuriz. —Al señor Presidente del Senado.



Núm. 260

La Cámara de Diputados en sesión de ayer ha tomado en consideración el proyecto de ceremonial acordado en la de Senadores, i ha sido aprobado en estos términos:

"Artículo primero. Disponiendo la: Constitución que el Presidente i Vice-Presidente electos se reciban i presten juramento ante el Congreso el 18 de Setiembre, el actual Presidente de la República hará espedir las órdenes opor tunas para que este acto tenga la pompa i solemnidad correspondientes.

  1. El 18 de Setiembre a las diez de la mañana se reunirán en la gran sala de Gobierno todas las autoridades, cuerpos públicos i funcionarios del Estado en todos los ramos del servicio público. Se citará igualmente para que concurran a los ciudadanos electos Presidente i Vice-Presidente.
  2. El Presidente de la República, acompañado de todas las autoridades i funcionarios según la etiqueta acostumbrada, i llevando a su derecha al Presidente electo, i a su izquierda el Vice-Presidente electo, se dirijirá a la sala de sesiones del Senado, donde se hallarán reunidas las dos Cámaras del Congreso.
  3. El Presidente será recibido a la puerta del edificio del Senado por una Comision de seis diputados i dos senadores. Otra Comision de igual número i compuesta en la misma forma, recibirá a S. E. a la puerta de la sala de sesiones. Los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados saldrán a encontrar a S. E. hasta la mitad de la sala, i le conducirán a ocupar el asiento principal en la testera, colocándose los Presidentes de las Cámaras, el del Senado a la izquierda i el de la Cámara de Diputados a la derecha del Presidente de la República.
  4. Los ciudadanos electos para Presidente i Vice-Presidente tomarán asiento entre los diputados; i las demás autoridades los acostumbrados en la parte interior de la barra.
  5. Acto continuo, el Secretario del Senado leerá en alta voz el acta de escrutinio i resultado de las elecciones de Presidente i Vice-Presidente celebrada por ambas Cámaras, i en seguida anunciará que los electos se hallan presentes para prestar el juramento i tomar posesion de sus cargos.
  6. En seguida una Comision de dos senadores i des diputados se acercará al asiento que ocupan los dos electos i los conducirá al sitial.
  7. Acto continuo, se pondrán en pié todos los individuos presentes i teniendo el Presidente del Senado el libro de los Evanjelios i el Presidente de la Cámara de Diputados la fórmula del juramento, jurarán sucesivamente los electos poniendo la mano derecha sobre los Evanjelios, bajo la siguiente fórmula:

La del Presidente: —"Juro por Dios i estos Santos Evanjelios observar i hacer cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

La del Vice-Presidente: —"Juro por Dios i estos Santos Evanjelios que cuando sea llamado a ejercer las funciones de Presidente de la República, en los casos que previene la lei, observaré i haré cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

  1. El Presidente i Vice-Presidente electos suscribirán respectivamente la fórmula del juramento que hayan prestado, i en seguida de la suscricion, se estenderá i suscribirá por el Presidente de la República, los de ambas Cámaras i sus respectivos Secretarios la nota siguiente:

"A presencia del Congreso Nacional i en manos del Presidente de la República, del Presidente del Senado i del Presidente de la Cámara de Diputados prestó D. N. en altas e intelijibles voces el juramento contenido en la fórmula que anteceden; i se archivará este documento en la Secretaría del Senado para su perpetua constancia.

Santiago, etc. —(Aquí las firmas.)

  1. Prestado el juramento, los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados, ceñirán al Presidente electo la banda, i el Presidente de la