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220 CÁMARA DE SENADORES

Diputados saldrán a encontrar a S. E. hasta la mitad de la sala, i le conduirán a ocupar el asiento principal en la testera, colorándose los Presidentes de las Cámaras, el del Senado a la izquierda, i el de la Cámara de Diputados a la derecha del Presidente de la República.

Art. 5.º Los ciudadanos electos para Presidente i Vice-Presidente tomarán asiento entre los diputados, i las demás autoridades, los acostumbrados en la parte interior de la barra.

Art. 6.º Acto continuo, el Secretario del Senado leerá en alta voz el acta de escrutinio i resultado de las elecciones de Presidente i Vice-Presidente, celebrada por ambas Cámaras i en seguida anunciará que los electos se hallan presentes para prestar el juramento i tomar posesion de sus cargos.

Art. 7.º En seguida una comision de dos Senadores i dos Diputados se acercará al asiento que ocupan los dos electos i los conducirá al sitial.

Art. 8.º Acto continuo se pondrán en pié todos los individuos presentes i teniendo el Presidente del Senado el libro de los Evanjelios, i el Presidente de la Cámara de Diputados la fórmula del juramento, jurarán sucesivamente los electos, poniendo la mano derecha sobre los Evanjelios, bajo la siguiente fórmula:

La del Presidente: —Juro por Dios i estos santos Evanjelios respetar i sostener la relijion católica, apostólica, romana; observar i hacer cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande.

La del Vice-Presidente: —Juro por Dios i estos santos Evanjelios que cuando sea llamado a ejercer las funciones de Presidente de la República en los casos que previene la lei, respetaré i sostendré la relijion católica, apostólica, romana; observaré i haré cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande.

Art. 9.º El Presidente i Vice-Presidente electos suscribirán, respectivamente, la fórmula del juramento que hayan prestado i en seguida de la suscripción, se estenderá i suscribirá por el Presidente de la República, los de ambas Cámaras i sus respectivos Secretarios la nota siguiente: —"A presencia del Congreso Nacional i en manos del Presidente de la República, del Presidente del Senado i del Presidente de la Cámara de Diputados, prestó don N. en altas e intelijibles voces el juramento contenido en la fórmula que antecede; i se archivará este documento en la Secretaría del Seriado para su perpetua constancia" —Santiago, etc. (Aquí las firmas.)

Art. 10. Prestado el juramento, los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados ceñirán al Presidente electo la banda, i el Presidente de la República le entregará el bastón, haciéndole en este acto la alocucíon que tuviere por conveniente; i acto continuo el mismo Presidente de la República instalará a su sucesor, haciéndole ocupar el asiento preferente i ocupando el Presidente que acaba el inmediato a la derecha del recien instalado. El Vice-Presidente electo se colocará a la izquierda del Presidente del Senado.

Art. 11. Este acto de posesion será acompañado de salvas de artillería, repique de campanas i demás espresiones de solemnidad i regocijo público.

Art. 12. En seguida, el Presidente de la República, llevando a su derecha al Presidente que ha acabado, i a su izquierda al nuevo Vice-Presidente, se dinjirá a la gran sala de Gobierno, guardando la misma etiqueta con que vinieron, i saliendo a acompañar a S. E. los Presidentes i Diputados del Congreso en la misma forma que los recibieron.

Art. 13. Llegados a la sala de Gobierno, el Presidente tomará posesion del asiento que en el a le corresponde, manteniendo siempre a su derecha e izquierda al Presidente que ha acabado i al nuevo Vice-Presidente; en seguida se retirarán ámbos de la sala, acompañados hasta la puerta esterior del edificio por una diputación compuesta de un Ministro de la Corte Suprema o de Apelaciones, de una Dignidad eclesiástica, de un Jeneral i de un Municipal. Una escolta de honor irá acompañando al Presidente que acaba hasta su casa.

Art. 14. Inmediatamente después el Presidente, con todas las autoridades, concurrirá a la misa de acción de gracias que se celebra este dia en la Iglesia Catedral.

Art. 15. Este proyecto tendrá el carácter de provisorio, mientras la lejislatura, en el período siguiente, toma en consideración las reformas hechas por la Cámara de Diputados al proyecto de ceremonial que han sido desechadas por la de Senadores. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Setiembre 15 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 264

El Congreso Jeneral ha tomado en consideración el proyecto de decreto iniciado por el Poder Ejecutivo con fecha 11 de Agosto próximo pasado i lo ha sancionado en los términos siguientes:

"Artículo primero. El Congreso Nacional encarga al Supremo Gobierno i en caso necesario le autoriza para que proceda a la mayor brevedad a formar un reglamento ceremonial de colocacion, asiento, precedencias i etiqueta jeneral de todas las autoridades i majistrados de la República en las concurrencias solemnes i demás funciones de su ministerio.

Art. 2.º Se le encarga i autoriza en la misma forma para que señale el traje peculiar que de