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246 CÁMARA DE SENADORES

Asamblea de la misma provincia que acompaño a V. E., solicitando la condonacion de créditos vencidos en los últimos diez años a favor de los deudores de censos i capellanías. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 6 de Octubre de 1831. —Joaquín Prieto. —R. Errázuriz. —Al señor Presidente del Senado.



Núm. 295

Sala de la Asamblea en Concepción, Setiembre 16 de 1831.

Señor:

La Asamblea de esta provincia se permite la honra de elevar por el conducto correspondiente a la Lejislatura Nacional el presente recurso, acompañando un testimonio del acuerdo que sancionó la del 22 sobre condonacion de diez años de réditos en favor de los censualistas de este departamento, que entonces estendia sus límites hasta las márjenes del rio Maule, por las causas i motivos que allí se puntualizan, i que son demasiado notorias para escusar la necesidad de repetirlas. El objeto que la conduce es impetrar de la Lejislatura Nacional la aprobación de aquella prudente i talvez necesaria resolución, en remocion de las dificultades que ocasiona esta falta, no obstante que los Tribunales de Justicia la respetaron hasta ahora; pero como siempre quedada espuesta a los ataques de los principios, la Asamblea representante considera de urjencia absoluta la intervención de la Lejislatura Nacional, pues así quedará sellada con el carácter de lei inviolable, i por consiguiente, exenta de las interpretaciones de los que pueden argüir contra el acto de jurisdicción del Cuerpo que deliberó.

La Asamblea, al tomar en consideración este asunto, se abstuvo de entrar en la discusión si la que le precedió en la época citada obró arreglada a principios de estricta justicia, o si solo apoyada en la equidad que demandara imperiosamente el estado de completa desolación en que la guerra de independencia dejó estos pueblos, de que aun no pueden convalecer. Tuvo a la vista que esta misma gracia fué otorgada por el Rei de España con mucho menor motivo; que los acreedores capitalistas, a excepción de cinco o seis particulares, son los monasterios de regulares, monjas, hospitales, esta ciudad i otros establecimientos piadosos; que los censualistas no solo perdieron sus fundos, sino también hasta el usufructo que servia a la amortización de los créditos; i en fin, que sin aquella deliberación era indispensable reducir a una espantosa mendicidad un inmenso número de beneméritos chilenos que actualmente se hallan prodigando jenerosamente su sangre para sacudir el ominoso yugo de la tiranía con que yacian oprimidos por tres siglos consecutivos.

Estas consideraciones, no menos que otras muchas que se omiten por escusar una prolija analizacion, impulsaron a aquel Cuerpo provincial, i estas mismas mueven al que suscribe para interpelar de la Lejislatura Nacional la confirmación de la prenotada resolución. Nadie duda de la autoridad que reside en el Cuerpo Nacional, tampoco de que no hace agravio a las leyes ni a las personas, como no la hizo el Rei de España cuando redimió a los censualistas de pagar intereses por quince años, sin embargo, que el embate de mar que destruyó esta ciudad no comprendió sino a los habitantes del pueblo, mientras que los diseminados en toda la provincia fueron partícipes igualmente de la misma gracia. Esto hizo un Rei respecto de sus esclavos, ¿cuánto podrá hacer una Asamblea que reúne en sí la plenitud de soberanía en consideración justa a los deterioros que han sufrido las fortunas de esos que son miembros de la Nación que tan dignamente representa?

La Asamblea suscribiente, entre tanto llega a cerciorarse de los efectos que produce este reclamo, aprovecha esta feliz oportunidad para dar a la Lejislatura Nacional el mas insigne testimonio de su profundo respeto. —D. BINIMELÍS, Presidente. —J. Ignacio María Mora, Vice-Presidente. —Raimundo Pradel. —Jerónimo F. Valenzuela. —José Antonio Meló. —José Antonio del Alcázar. —Juan I. Benítez. —Manuel Sacud.José María Moreno.Vicente Martínez, Secretario. —Al Soberano Congreso Nacional.



Núm. 296

En la ciudad de la Concepcion de Chile, en dos dias del mes de Abril de mil ochocientos veintitrés años. Reunida la Asamblea en sesión ordinaria de este dia, dijo que en atención a los incalculables perjuicios i continuas contribuciones que han sufrido los propietarios de los fundos rústicos i urbanos de toda esta provincia desde el año de ochocientos trece por los injentes males que ha causado la desoladora guerra que aun se esperimenta, i considerando que los deudores de censos i capellanías se hallan por aquellos principios en un total atraso, de donde resulta que de exijirles al pago se ven acaso precisados a enajenar sus fundos i quedar en la miseria, cuyo suceso cede en detrimento conocido al país por el mucho número de censuatarios, ha acordado i acuerda declarar, como declara, que todos los deudores de censos, capellanías o de principales de cualesquiera clase a interés que tengan sus fundos en esta provincia no deben pagar cantidad alguna de los caidos vencidos desde el año de ochocientos trece inclusive hasta primero de Enero último, advirtiéndose que los pagados no tienen lugar a reclamo sobre su abono; debiendo desde esta fecha para lo sucesivo cubrir a los censualistas a razón del cuatro