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248 CÁMARA DE SENADORES

no federal, Méjico, 26 de Noviembre de 1831.

—El infrascrito, Secretario de Estado i del Despacho de Relaciones de los Estados Unidos Mejicanos, tiene la satisfaccion de anunciar a V. E. que el señor don Mariano Troncoso, oficial destinado a la Legación estraordinaria del Excelentísimo señor don Juan de Dios Cañedo, conduce ratificado el Tratado concluido en esta capital por los plenipotenciarios de esa i esta República. En precaución de que acaso no haya llegado al Perú el señor Cañedo, cuando lo verifique Troncoso, se ha conferido a éste pleno poder para que pueda proceder al canje de las ratificaciones. Lleva las instrucciones necesarias para hacer al Gobierno de V. E. las esplicaciones convenientes acerca de las razones que se tuvieron presentes para no aprobar en el artículo 5.º las palabras "por mayor o al menudeo", i que mi Gobierno no duda que el de V. E. hallará justas i conformes a los intereses i libertad de cada uno de los Estados, para arreglar un punto que corresponde a su administración interior. Ruego, pues, a V. E. dispense sus bondades al señor Troncoso, i que en obsequio del término de una negociación tan felizmente seguida, interponga su influencia para que se verifique el canje, allanando cualquiera pequeña dificultad que pueda prtsentarse en cuanto al tiempo, o por otros motivos imprevistos. El Excelentísimo señor Cañedo, i en su caso el señor Troncoso, persuadirán a V. E. de la intención que anima al Excelentísimo señor Presidente de estos Estados por la prosperidad de esa República i por cuanto se refiera a estrechar las relaciones amistosas i de ventaja recíproca. Entretanto, el infrascrito ruega a V. E. acepte las seguridades de respeto i distinguida consideración con que se suscribe de V. E. mui obediente servidor. —Lúcas Alaman. —(Están conformes.) —Tocornal.



Núm. 300

La Cámara de Diputados en sesión de ayer ha tomado en consideración la fórmula acordada por la de Senadores para la aprobación de los tratados con los Estados Unidos Mejicanos, i el proyecto de decreto en que se excita al Gobierno para que, con arreglo a lo estipulado en los artículos 14 i 15, promueva a la mayor brevedad en todos los gobiernos de las nuevas Repúblicas Americanas los objetos a que se refieren dichos artículos, nombrando al efecto los Ministros o Ajentes Diplomáticos que conceptúe necesarios, i ha reservado su discusión para su debido tiempo. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 4 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 301

La Cámara de Diputados ha considerado en sesión de ayer el proyecto sobre asignación de sueldo al Presidente i Vice Presidente de la República, que aprobó la de Senadores, a consecuencia de la nota del Poder Ejecutivo que orijinal acompaño, í lo ha desechado en todas sus partes. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, S de Octubre de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 302



Núm. 303

La Comision de Justicia i Lejislacion, después de meditados séria i detenidamente los argumentos que naturalmente se ofrecen en pró í en contra de la iniciativa de lei que antecede, se ha decidido porque el Senado sancione la proposicion siguiente:

En ningún caso se admitirá la embriaguez como excepción que exima al reo de la pena que la lei señala a los delitos cometidos en sana razón i se deroga la parte de la lei 9.º, título 8.º, partida 7.ª que es contraria a la presente. —Santiago, 9 de Octubre de 1831. —Mariano de Egaña'.



Núm. 304

La Comision de Justicia conoce que todos los Tribunales necesitan dos porteros, no solo para el caso en que alguno se enferme o se imposibilite para llenar su destino, sino porque aun hallándose ámbos espeditos ocurren citaciones, apremios i dilijencias de urjente despacho i que mientras se hayan de practicar no puede quedar la sala de audiencia sin este sirviente, cuya asistencia debe ser indefectible. Opina, pues, que el Senado puede aprobar la proposicion siguiente:

  1. La Corte Suprema de Justicia i la Corte de Apelaciones tendrá cada una dos porteros que nombrarán i renovarán a su arbitrio el Presidente i Rejente de estos Tribunales respectivamente