▼jantes bienes i con los derechos barticulares del reclamante.
Este decreto se hace tanto mas necesario i asequible cuanto es mui corto el término que falta para promulgarse la reforma de la Constitución. Que el mal que irrogaría en la subasta de los bienes vinculados, seria irremediable; que aun todavía no ha ocurrido algún caso en que se ponga en ejecución el artículo constitucional protestado, i sobre todo, que ningún juez puede proceder, aunque quisiera, a juzgar sobre el presente negocio, aun suponiendo que existiese en vigor el artículo, sin consultar a los cuerpos lejislativos sobre la intelijencia i cumplimiento de aquella disposición, existiendo en el mismo Código otras dos disposiciones que diametralmente se le oponen, a saber, la que manda que a nadie se le despoje de bienes a que tuvo derecho i la que ordena que los dos tercios sobrantes de los bienes vinculados se apliquen a los parientes mas inmediatos sin poder hacer otia cosa.
Ultimamente, por el dolor i repugnancia que causaría si, reformándose la Constitución, todos los sucesores de vínculos que hoi existen entrasen al goce natura! de sus derechos i solo el suplicante (que verdaderamente no ha desmerecido de su patria) se viese despojado de ellos, suplica, pues, el peticionario que suscribe se decrete como solicita, cuya gracia implora, etc. —▼José Miguel Irarrázaval.
Núm. 430
▼Esta ▼Cámara, en sesión de dos del presente, ha reelejido por su voto unánime para Presidente i Vice-Presidente, al que suscribe i al señor don ▼Diego Antonio Barros, a quienes en su primera elección confió estos destinos; lo que tengo el honor de trasmitir a la noticia de V. E.
Dios guarde a V. E. —Julio 6 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.