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SESION DE 17 DE OCTUBRE DE 1832

De los dictámenes de la Comision de Hacienda, en órden al proyecto de decreto que autoriza al Gobierno para la compra i construccion de edificios que se necesitan para las Aduanas de Talcahuano i Copiapó, i a las adiciones puestas por la Cámara de Diputados a la lei sobre jubilacion de empleados civiles; i del dictámen de la Comision de Justicia sobre el proyecto de decreto acordado por dicha Cámara a favor de los curas del Sagrario de esta Iglesia, don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel; i se mandaron poner en la órden del dia.

De tres comunicaciones del Presidente de la República: una, en que habia mandado despachar conforme al acuerdo del Senado, carta de naturaleza a favor de don Carlos E. Mitchell.

Otra, en que avisa también haber mandado cumplir la resolucion del Congreso, comunicada por esta Cámara, en órden al pago que indebidamente se hacia en Coquimbo a los soldados de aquella guarnicion. Se mandaron archivar.

I otra, en que propone se reserve para el viernes 19 del présentela clausura de las sesiones en atención a ser éste un acto de mera ceremonia. La Cámara acordó inmediatamente contestar que, pasado el dia 18, no puede tener reunion alguna el Congreso por espirar con ese dia el último término que le señala la Constitucion.

Se dió cuenta de una solicitud de doña Jertrudis Rosales para que por Secretaría se le dé certificado de hallarse pendiente en esta Cámara una solicitud del Supremo Gobierno para que se establezca regla sobre la devolucion de bienes secuestrados, i se mandó dar.

No habiendo mas de que dar cuenta, se tomó en consideracion i fué aprobado el proyecto de decreto que acordó la Cámara de Diputados autorizando al Gobierno, para la compra o construccion de edificios para las aduanas de Talcahuano i Copiapó, la cantidad que fuere necesaria.

Luego se consideraron i aprobaron conforme al dictámen de la Comision de Hacienda las adiciones con que ha sido aprobado por la Cámara de Diputados el proyecto de lei sobre jubilacion de empleados civiles en los términos siguientes:

"Artículo 4.º, parte 3.ª —Que del mismo modo deberá abonarse al empleado el tiempo de la emigracion en que ocuparon la República las armas del Rei de España"; en la parte 5.ª, "pero si hubiese sido privado de su empleo por supresion del destino, deberá contarse el tiempo que hubiese servido antes de la supresión."

Discutido el dictámen de la Comision de Guerra sobre que los oficiales empleados de Senadores o Diputados se consideren como en servicio activo; habiéndose aducido algunas reflexiones, quedó para segunda discusion.

Se puso en discusión el proyecto de decreto acordado por la Cámara de Diputados a favor de los curas racioneros don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel, i pendiente, se suspendió la sesion.

A segunda hora se dió cuenta del dictámen de la Comision de Guerra sobre el decreto de recomendacion acordado por la Cámara de Diputados a favor del ex-coronel de artillería don Ramon Picarte; i continuó la discusión pendiente hasta que se levantó. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 603

Se ha mandado despachar la correspondiente carta de naturaleza a favor de don Carlos Eduardo Mitchell, conforme al acuerdo del Senado que V. E. me comunica en nota de 13 del que rije, a que contesto.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 604

El Presidente de la República, de conformidad con la resolucion del Soberano Congreso, que le comunica el Presidente de la Cámara de Senadores en nota del 13 del corriente, ha ordenado su rejistro en las oficinas que corresponde, a efecto de que tenga el debido cumplimiento la enunciada resolucion.

El Presidente de la República reproduce al de la Cámara a quien se dirije las seguridades de su mas alta consideracion.

Santiago, Octubre 15 de 1832. —Joaquin Prieto. —Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 605

El juéves próximo concluye el término porque el Congreso ha prorrogado sus sesiones, i deseando el Gobierno que se emplee todo él en el despacho de los negocios pendientes, cree oportuno se difiera la clausura de sus sesiones, que es un acto de mera ceremonia, para el dia siguiente a las seis de la tarde, o a la hora que el Congreso tuviere a bien acordar; de lo cual se servirá V. E. darle aviso para concurrir con las corporaciones.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.