Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/172

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Otra que se mira a fs. 3, hablando de Solar: "Él se halla seguro, respecto a que está este caudal cargado como un abono a Solar, en la liquidacion; pero el libro de pasavantes sin las partidas consiguientes, por no tener un decreto supremo que sirva de libramiento de las relacionadas partidas, etc."

Instado por el Tribunal de Cuentas, sobre la exhibicion de la que correspondia al libro de pasavantes, contesté por el escribano don Agustín Diaz, que ocurriese al Supremo Gobierno, por tener hechas allí varías representaciones i consultas que refluian contra la referida cuenta. Con este motivo, hizo su jestion el Decano, en 12 de Abril de 1822, a la que se decretó, en 13 del mismo mes, lo que sigue:

"El superintendente de la Casa de Moneda informe esponiendo el contenido de las consultas o acompañando copia de ellas."

Así lo verifiqué en 4 de Julio del mismo año, no haciendo relacion como se pide, i sí acompañando testimonio de mis relacionadas solicitudes, como se reconoce a fojas 4 del indicado testimonio, el que empieza: "Las dilijencias que acompaño manifiestan a toda luz, etc."

Últimamente, en 19 de Agosto de 1822, solicité el espediente de los cargos i datas de Solar, probando si por este medio podria reconocer la última resolucion o curso que habia tomado, cuyo testimonio se halla a fs. 6 vuelta, designado con el número 4. —Por fin, jamas he lo grado ni he podido conseguir una contestacion ni levemente, i solo si verbal, que los cargos de Solar eran efectivos; ellos venian, como he dicho, por cabeza del espediente, yo conocia que en los nuevos cargos que formaba Solar en la aduana, me obligaban a agregarlos al espediente de la deuda del Gobierno; ya he dicho que no estaba en el órden inculcar sobre sus cosas reservadas, i mucho mas cuando, siendo un subalterno, no podia pugnar, consiguiendo solo hacerme odioso al Gobierno, resultando fatales consecuencias contra mi persona i tranquilidad, i mucho mas cuando supe que aun despues de haber contestado al informe pedido sobre la nota del Tribunal de Cuentas tampoco se le decretó cosa alguna.

Léase a fs. 4 vuelta, i se verán tambien jestionados los 1,537 pesos 7 reales adeudados en la fragata Mackenna, por don Francisco Ramon de Vicuña. Ya dije que el espediente lo mandó pasar el Gobierno a la Intendencia. En él se encontrarán diversos recursos sobre el caso, i para mayor prueba sírvase US. pasar la vista por el certificado de fs. 8; Vicuña i su fiador estuvieron a punto de ser embargados, i con el recurso al Gobierno quedó cortada la ejecucion. No obstante, he reconvenido mas de dos veces al deudor, i solo he recibido la contestacion que sigue: "Yo tengo dadas las pruebas mas completas de la justicia que me asiste, i por lo mismo, creo no se ha dado resolución."

Tengo en memoria el espediente seguido contra don Jorje Cood i don Ricardo E. Price, la sentencia dada por la Intendencia está apelada, i en los nuevos trámites de probanzas de introduccion de barras a la Casa de Moneda, etc., i otros fundamentos en que nuevamente radica su defensa, he informado nuevamente, con fecha 22 del mes que rije, i el espediente lo remití por mano del escribano de la Casa, a entregarlo en las del señor fiscal de hacienda, a fin de asegurar el indicado espediente, i no sufriese mas retardaciones; la importancia no es una deuda líquida por lo que no va relacionada en el estado de deudas.

Sírvase US. juzgar si, trancado como estoi por todas partes, podré dar cumplimiento al supremo decreto, fecha 25 de Agosto, que se halla inserto en el Boletin número 17; impóngase US. de las circunstancias de cada una de ellas respecto a que diversifican de distintas formas, que yo por mi parte cumpliré con cualquiera resolucion. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda de Santiago, Setiembre 29 de 1823. -José Santiago Portales. —Señor Secretario de Hacienda, don Diego J. Benavente.

Es copia de la que quedó sentada a fojas 25 vuelta del Libro copiador de oficios e informes espedidos por esta Superintendencia en aquel año. —Casa de Moneda, Abril 18 de 1825. —Agustín Díaz. —Escribano de Moneda.


Núm. 265

ESTRACTO DE LAS PARTIDAS DE DEUDAS QUE SE MANIFIESTAN EN EL ANTECEDENTE TESTIMONIO.
Pesos Rs.
Por mil quinientos treinta i siete pesos siete reales que adeuda al ramo de pasavantes don Francisco Ramon de Vicuña 1,537 7
Por treinta i tres mil setecientos ochenta i ocho pesos siete reales que al mismo ramo debe don Felipe Santiago Solar 33,788 7
Por dos mil ciento sesenta i seis pesos dos i cuarto reales que debe al fondo de esta Casa de Moneda, por los derechos de quintos en que ha sido condenado, don Ricardo E. Price, por sentencia de la Corte de Apelaciones, en la causa que se ha seguido por doce barras que estrajo el dicho E. Price i no entregó en esta Casa 2,166 2 ¼
37,493 ¼
Agustin Díaz