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SESION DE 9 DE SETIEMBRE DE 1825 335
Ceremonial para la apertura del Congreso

Artículo primero. El dia... del corriente, por la noche, habrá iluminacion i banderas en las plazas i calles de la ciudad. La víspera, en la noche, salva i repiques jenerales.

Art. 2.º El dia de la apertura, a las nueve i media de la mañana, se reunirán los diputados en la Sala del Congreso, vestidos de negro.

Art. 3.º Se avisará al Supremo Director para que asista a la Sala con las corporaciones.

Art. 4.º Se señalará una comision que lo salga a recibir hasta la puerta de la Sala, i los secretarios a la de la calle.

Art. 5.º De vuelta de la iglesia no Tomará asiento el Congreso ni el Director.

Art. 6.º Se formarán las tropas en las calles hasta la Sala del Congreso.

Art. 7.º Saldrá el Congreso para la iglesia Catedral con el Director.

Art. 8.º Se cantará una misa solemne para invocar la asistencia divina i la proteccion de Nuestra Señora del Cármen, bajo cuyos auspicios se pone el Cuerpo Representativo.

Art. 9.º Despues del evanjelio subirá al presbiterio el Director Supremo, acompañado de sus Ministros i recibirá juramento a los diputados sobre el desempeño de su deber.

Art. 10.º Concluido el juramento, se dirá la oracion sagrada o sermon.

Art. 11.º Acabada la misa, se retirará la concurrencia a la Sala del Congreso, de donde se volverá a su palacio el Director con la misma solemnidad que vino i con una comision hasta la Sala.

Art. 12.º Retirado el Director, quedará, de la tropa, la guardia de una compañía con oficial i música; de ésta el Congreso tomará toda o parte, segun quiera, miéntras duran sus sesiones.

Art. 13.º Se avisará a la iglesia Catedral este ceremonial para que se prevenga lo conveniente a su ejecucion.

Art. 14.º De este ceremonial se instruirá al señor Ministro del Interior.

Art. 15.º Se avisará a los enviados estranjeros, i éstos se sentarán en lugar correspondiente. —Juan Egaña. —Domingo Eyzaguirre. —Miguel Zañartu.

El señor Rozas. —Yo solo observo sobre el juramento, acerca de su fórmula, i así es que ha dado motivo a largos debates sobre cuál debe ser la denominacion de este Cuerpo: de consiguiente creo que, arreglado a eso, debia ser diferente.

El señor Juan Egaña. —La fórmula no se pone, porque creo que, siendo citados a Congreso jeneral, no podemos tener otra fórmula que la que usan los diputados a Congreso; somos diputados para Congreso jeneral, i el juramento que debemos prestar debe ser el mismo que para Congreso jeneral.

El señor Rozas. —Nadie se ha atrevido a dar a este Cuerpo la denominacion de Congreso Nacional, sea porque no se ha querido entrar en esa gran cuestion, o sea por otra consideracion política[1]; lo cierto es que no se le ha dado el nombre de Congreso Nacional, pero sí la denominacion de una Asamblea o sea lo que se quiera, como que los individuos que componen este Cuerpo son unos verdaderos representantes de esta provincia que los ha elejido. Esto hace variar en el todo o en la sustancia la denominacion de Congreso Nacional; por consiguiente, mal puede llamarse Congreso Nacional; pues segun entiendo, queda suspendido hasta la reunion que se espera de los diputados de las provincias disidentes; de consiguiente, creo que la fórmula de juramento no puede ser la que se ha prestado a los Congresos jenerales.

El señor Juan Egaña. —A quí hai dos cosas: la primera es que aunque real i verdaderamente no hubiéramos declarado que era Congreso jeneral, los diputados que son de un Congreso jeneral no pueden prestar otro juramento; i así, v. gr.: un diputado no forma Congreso, i apénas es un individuo de este Congreso; i sin embargo, este individuo jura que desempeñará fielmente el cargo de diputado al Congreso. Con que si nosotros hemos declarado solemnemente que somos diputados al Congreso jeneral ¿qué otro juramento podremos prestar sino como diputados al Congreso jeneral? De este modo cumpliremos tambien con el cargo que nos han dado las provincias. Segunda, es preciso no equivocarnos: nosotros somos verdaderamente Congreso, i es preciso que así se entienda, porque formamos la mayoría de los representantes. Una cosa es ser Congreso i esperar a sus hermanos, i otra es ser un cuerpo informe. Esto último no puede llamarse un cuerpo nacional constituido en el hecho único de estar la mayoría reunida. Pero este Cuerpo por política suspende aun la declaracion hasta que las provincias de Concepcion i Coquimbo manden sus diputados. El mismo nombre que nos hemos dado manifiesta cuál debe ser nuestro juramento.

El señor Rozas. —Siempre que se diga que el juramento de los diputados actuales sea como de diputados en particular, estoi conforme, pero no puedo convenir, señores (este es mi fin), en que con los diputados actuales se forme un Congreso jeneral, porque no hai una lei que designe si ha de ser la base de la poblacion la que constituye a la Representación Nacional, i yo veo que en esto está discorde la opinion de los publicistas, porque unos opinan por la poblacion, otros por el territorio o la calidad de los propietarios. Veo, pues, que entre nosotros no hai un fundamento estable; yo solo me decidiria cuando se tratase de dar una opinion constitucional, i

  1. Véase lo que dice el acta del 7 de las resoluciones precedentes al uso de la taquigrafía. (Nota del Recopilador.)