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336 ASAMBLEA DE DIPUTADOS

así creo que por ahora deberiamos huir de estas cuestiones, supuesto que nos debemos poner en vias pacíficas i conciliatorias. Convengo, pues, bajo estas condiciones que así pase el juramento.

El señor Juan Egaña. —La cuestion es esta. Un diputado nombrado para el Congreso jeneral, ¿cómo debe jurar? Esta es la única cuestion que debemos tratar, i bajo este respecto sabemos que los diputados juran dentro de la Sala, fuera de ella, exista o no exista el Cuerpo, porque su juramento se reduce a cumplir con su cargo, i porque hablan de una cosa puramente potencial. Así es como juran siempre los diputados. No nos enredemos en tropiezos; la cuestion única i del dia se reduce a jurar que se cumplirá el ministerio de representantes, i no tenemos mas que hacer.

El señor Elizondo. —Hemos incidido en una cuestion de nombre. El arbitrio para salvarle, es el mismo medio que se ha indicado; preguntar al diputado si cumplirá con el ministerio de su cargo, sin preguntarle si es para Congreso o para Asamblea, i con esto quedarán salvados los inconvenientes.

El señor Infante. —Yo veo que este reglamento no hace mas que embrollarnos i hacernos ridículos; parece que me avanzo en esta proposicion, pero yo creo lo contrario. Se dice en los primeros artículos del proyecto que haya iluminacion, salvas de artillería, etc. ¿I para qué? Para celebrar la reunion de un cuerpo que presenta los síntomas desagradables. Esta farsa no puede ser mas que para imponer a los pueblos, del mismo modo que vemos medallas i cruces con que los que las cargan se creen hacerse superiores al resto del pueblo. Señor, los individuos con el buen uso de su poder se adquieren la opinion de los demas. En cuanto a la concurrencia de los diputados a la Catedral i que ellos presten ese juramento en la iglesia, yo creo que todas esas celebraciones i solemnidades caen en vago; yo he preguntado en las anteriores sesiones: "El Congreso que se reúne, ¿es Nacional?" Se me ha contestado que nó. Pregunté si era provincial, i entónces se me ha dicho que era un término medio. Sin saber cuál de las dos cosas es, no podemos determinar que el Gobierno Supremo concurra a su apertura. ¿I por qué este acto de juramento, celebraciones i otras solemnidades lo reducimos a efecto en el dia sin esperar a esos diputados de las provincias, cuya reintegracion debe preceder a la declaracion del ceremonial? Señor, yo creo que no hacemos mas que perder tiempo en esto, i entretanto olvidamos los males de la provincia, cuyo remedio es urjentísimo. En el dia el Gobierno jeneral obra en la provincia de Santiago del modo mas absoluto. Ya se anuncia por fuera que se prepara una espedicion para Chiloé, sin que nada se hubiese comunicado a esta Representacion. Sabemos que se quitan coroneles de los cuerpos de milicias. En Aconcagua se ha depuesto de su empleo al comandante de caballería del tejimiento, subrogándole un oficial veterano. Vemos que, de San Fernando, se han hecho reclamos que han sido desatendidos. Todo exijia que la Asamblea se pusiese en ejercicio a la brevedad posible. Los actos relijiosos son mui buenos, señor, si a ellos se acompañan los deseos del acierto i un corazon sano; pero, yo he visto siempre a los déspotas querer autorizar con los actos relijiosos sus opresiones i tiranías[1]. Los reyes, al principio solo usaban de ceremonias civiles para su coronacion; despues interesaron en ellas a la relijion, i comenzaron a hacerse unjir en los templos i a llamarse unjidos del Señor, cuando no eran sino tiranos i verdugos de los pueblos. Si este Cuerpo, llamándose Congreso, nada va a hacer; si solo va a obrar como Asamblea, interin se retinen los diputados de las provincias, dígase primero cuáles son sus atribuciones, i conforme a ellas deberán ser las solemnidades con que se instale.

En las primeras sesiones se dijo que se llamase al Gobierno jeneral a su apertura; dije entonces que se declarase préviamente si era Congreso jeneral o una lejislatura provincial; i ahora insisto que tedas las indicaciones que he hecho, las tome en consideracion la Sala para deliberar sobre ellas, para evitar que despues se nos venga a sacar, en conclusion, que ni es Congreso ni es Asamblea Yo, hasta aquí, no he hecho masque observaciones jenerales para oir el dictámen de los demas señores, i despues hablar en particular sobre varios puntos que pueden tocarse.

El señor Egaña. —Conviene Montesquieu i todos los que tratan de los sistemas republicanos[2].que, en ninguna clase de gobierno, conviene mas que las autoridades tengan la pompa necesaria que en las Repúblicas; i la razon que dan es bien convincente; como se toman del comun de los ciudadanos, los sujetos para colocarse en el primer puesto del Estado, nuestros ojos, que

  1. Para afirmar el imperio despótico que se habia erijido O'Higgins sobre los cadáveres i la sangre de los mas ilustres defensores de la libertad chilena, sustituyó su nombre en la colecta, en el canon de la Santa Misa i demas oficios piadosos, al de Fernando. Yease la Gaceta Ministerial. de 11 de Agosto de 1821, número 5
  2. (2) No hemos podido ver en qué parle de sus obras muestra Montesquieu esta anuencia. Los Sicofantes que tratan de los gobiernos republicanos, es mui natural que aboguen por la plantificacion de uno de los elementos principales para preparar a los pueblos a la supersticion política, i hacerla despues adorar un sultan. Los que aman la libertad i felicidad de la especie humana, i tratan de los sistemas republicanos, dicen: "Desconfiad de esa tendencia a las ideas aristocráticas. Guardaos de erijir en idolo o en sultan, al simple oficial de los mandatarios del pueblo. No rodeéis de los atributos reales a aquéllos que el amor del pueblo solo debe investir i honrar. No podeis solicitar otra dignidad que la de mezclaros con aquéllos vuestros conciudadanos que componen la mayoría de la Nacion. Es pareciéndoos a ellos, conquistando el amor del pueblo, haciendo su dicha, que adquirireis la autoridad necesaria para hacer respetar vuestros decretos; i ésta es la sola dignidad que debe unirse a las eminentes funciones de que estais investidos,,. Chavot, diputado a la Convencion