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SESION DE 14 DE SETIEMBRE DE 1825 373

tomarse el temperamento de que se instalase el Congreso privadamente i lo demas lo reservase para despues de reunidos todos los diputados; i resuelva el Congreso que, deseando la reunion de sus hermanos, espera recibirlos con aparato i solemnidades, i así ni habrá retrogradado el Congreso, ni habrá causado celos; comuniqúese este acuerdo al Director, i con esto se habrá salido del paso.

El señor Ovalle, don José Tomás. —Convengo con el dictámen del señor preopinante, añadiendo mas: que me parece que el oficio del Supremo Director dice que queda conforme en la instalacion del Congreso, i la dificultad solo es en cuanto a las ceremonias solemnes relijiosas i civiles, en lo que es conforme el dictámen del señor preopinante i mió.

El señor Lazo. —¡Qué choque tan fuerte presenta a la imajinacion el presente asunto! Por una parte, veo la decision de la Sala que se ha declarado en Congreso, i que deben hacerse tales i tales actos; por otra, las reflexiones que ha hecho el Ejecutivo, contrarias a esta decision. En cuanto a lo primero, una cosa una vez determinada por la Sala, parece que debe ejecutarse. En cuanto a lo segundo, veo que aquellos pueblos pueden resentirse por esas solemnidades, como lo indica el Director Supremo, i casualmente yendo yo a otro asunto, le oí que, tratando sobre el acuerdo de la Sala, decia que se reservaba para cuando llegasen los diputados.

Cuando se discutió sobre este asunto, yo fui de sentir que hiciéramos nuestro recibimiento en privado; i sea lo que fuere, lo cierto es que estamos en el caso de contemporizar con las provincias, porque ya he dicho que acaso esto produzca la disolucion que amenaza ya al país. Si se cree que pueda este acto causar alguna impresion poco favorable en los pueblos, siendo esta una solemnidad que en nada influye i solo es aparente, puede decirse al Director que venga a tomar el juramento privado a la Sala, i que todo lo demás se reserve para la integracion de la Lejislatura.

El señor Ovalle, don José Antonio. —Parece que no habiendo nuevo mérito para variar las disposiciones de la Sala, ni siendo atribucion del Ejecutivo que la Sala consulte sus deliberaciones con él, no puede haber lugar a esta nueva discusion; i así soi de parecer que se le oficie al Ejecutivo: "que debia haberse prestado gustoso al acuerdo de la Sala sobre su instalacion, i que ésta debe hacerse hoi mismo." Pero ya que la Sala tuvo a bien dejar en la sesion de ayer este asunto para tratarlo hoi, para discutirlo, al ménos se le debe decir que dentro de dos o tres dias debe cumplir con el reglamento que se le pasó. Esas reflexiones que el Ejecutivo hace, las discutió la Sala; esa de los celos de las provincias i otras de mayor bulto, i con todo decidió que fuese su apertura el 14, i el 14 debia haber sido. ¿Qué parte de la oracion será, señor, que venga uno o dos diputados de Concepcion i otros tantos de Coquimbo, para que la Sala retarde sus trabajos? Los males seguirán en el país; seguirán en las provincias; i en mi concepto, el remedio de ellos es lo que se quiere paralizar. Que las provincias se determinen o nó a mandar sus diputados, no es inconveniente para que este Cuerpo no pueda deliberar.

El señor Rodríguez. —Cuando al principio propuse[1] que se debia consultar la política; que debiamos consultar la de aquellas provincias con la de ésta, no pensé proponer un medio degradante a la Sala. Se ha resuelto que este Cuerpo es un Congreso Nacional, i en esto hemos quedado; pero se acordó tambien que la política exijia ocultar este nombre; entónces dije que era una especie de contradiccion política el hacer esos aparatos i opiné por que se hiciesen privadamente. De ese modo ni quedan las manos atadas ni paralizado el Congreso; i de ese modo agradamos a esta misma provincia que nos ha elejido, i cuyos intereses son los mismos que los de las otras.

El señor Egaña. —Yo no creo que resulte ninguna especie de emulación de que el Congreso se instale con toda la pompa posible; me parece, al contrario, que este será un acto imponente, pues viendo que a él concurre el Supremo Director, esto acaso moverá mas a las provincias. Pero, sin embargo, yo le contestarla, por lo que es mi opinion, que el Poder Ejecutivo siempre tiene un derecho para representar las objeciones que le parezcan convenientes sobre las deliberaciones de la Lejislatura; no hablo de las monarquías, sino de los gobiernos mas democráticos, como es, v. gr., Estados Unidos, donde el Gobierno puede hacer observaciones sobre la lei; despues vuelve ésta a la Cámara, i vistas las reflexiones del Presidente, tiene o nó lugar; i aun hai otras circunstancias entre nosotros que favorecen mas este órden; por eso digo que no me parece embarazoso que el Ejecutivo halla propuesto el inconveniente de las provincias. Nosotros conveniamos, al acordar el reglamento, con la reflexion del Director Supremo, en que creimos que ya las provincias habian mandado sus diputados; no habiéndolo hecho aun, podemos reservar en obsequio de ellas la ceremonia de nuestra solemne instalacion; pero, sin embargo, yo creo conveniente que al ménos venga el Director Supremo a tomar el juramento a la Sala; lo que nos importa es que se sepa en Europa que está la Nacion reunida en Congreso.

Declarado que fué este asunto suficientemente discutido, se votaron las tres proposiciones siguientes: 1.ª, el Congreso ¿se instala privadamente en su sala, asistiendo el Director a tomar el jura

  1. Este discurso, pronunciado al principio de la discusion se ha perdido, ántes de trasladarse a la escritura comun. (El taquígrafo,)