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406 ASAMBLEA DE DIPUTADOS

núm. 524. V. sesiones del 27 de Abril de 1825 i del 2 de Setiembre de 1826.)



ANEXOS

Núm. 484

A consecuencia de haber acordado la Sala de Representantes que si, en el término de ocho dias, no se reciben contestaciones de las provincias de Concepcion i Coquimbo sobre la invitacion que se les ha hecho para el envío de sus diputados, al vencimiento de ellos, se pongan en marcha enviados elejidos por la misma Sala, en sesion de hoi procedió a nombrarlos i resultó US. por unanimidad electo para Coquimbo. La Sala espera que, tomando US. en consideracion el interes público, dé este paso i se sirva disponerse a darlo si, en el término de ocho dias, no se reciben esas contestaciones. —Dios guarde a US. muchos años. —Secretaría del Congreso, Setiembre 29 de 1825. —Santiago de Echévers. —Al señor don Juan José de Echeverría, diputado por esta capital.



Núm. 485

A consecuencia de haber acordado la Sala de Representantes Nacionales que si, en el término de ocho dias, no se reciben contestaciones de las provincias de Concepcion i Coquimbo sobre la invitacion que se les ha hecho para el envío de sus diputados, al vencimiento de ellos, se pongan en marcha enviados elejidos por la misma Sala, en sesion de hoi procedió a nombrarlos i resultó US. comisionado para Concepcion. La Sala espera que, tomando US. en consideracion el interes público, dé este paso i difiera por esos ocho dias el viaje que se le ha anunciado está dispuesto a hacer, a fin de que en ellos se le pasen las instrucciones que la misma Sala acordare. —Dios guarde a US. muchos años. —Secretaría del Congreso, Setiembre 29 de 1825. —[[:bcnbio:Santiago De Echeverz y Santelices|Santiago de Echévers]. —Al señor don Pedro Zañartu.



Núm. 486

La Sala de Representantes, tomando en consideracion la honorable nota de US., de 30 del que acabó, referente a la que se le pasó por Secretaría el dia anterior, ha acordado, en sesion de ayer, que, para que US. no sufra en su demora el perjuicio que anuncia al próximo viaje a la provincia de Concepcion, se le remitan las instrucciones que deben dirijirle en la comision que con el mejor interes público ha admitido de la actual Representacion. Con este motivo, tengo el honor de acompañárselas de órden de la misma Sala i para los fines resueltos por ella, complaciéndome al mismo tiempo de espresar a US. mi distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Octubre 2 de 1825. —Santiago de Echévers, secretario. —Al señor don Pedro Zañartu.



Núm. 487

La Sala de Representantes Nacionales, ha tomado en consideracion la nota reservada que el Director Supremo se sirvió dirijirle, en 17 del corriente, i todos los documentos de su apoyo. Nombró una comision de su seno para que le ilustre i, combinando las pretensiones del Poder Ejecutivo con la seguridad esterior e interior de la República i con la necesidad de estrechar los vínculos de su union, ha acordado i resuelto la espedicion en la forma que indican los artículos siguientes:

Artículo primero. Se aprueba la espedicion a Chiloé, propuesta por el Ejecutivo.

Art. 2.º Se reserva el nombramiento del jeneral que, haya de dirijirla hasta la integridad del Congreso.

Art. 3.º Sus gastos se arreglarán en vista del presupuesto que pasará el Gobierno a la Representacion.

Art. 4.º Se autoriza al Ejecutivo a fin de que para estos gastos eche mano de los ciento tres mil pesos que, según la razon dada por la Caja de Descuentos, existen aun del empréstito de Lóndres.

Art. 5.º Se pedirá al Gobierno de Lima, como auxiliar a esta espedicion, mil hombres de las tropas de línea que tiene ofrecidas.

Art. 6.º Al efecto, se remitirá un Enviado ordinario o estraordinario si, en el término de ocho dias, no se encuentra quién se ponga en marcha, haciéndose cargo de legacion ordinaria.

Art. 7.º El que se elija saldrá precisamente en ese término, i el Ejecutivo dará cuenta a la Sala del resultado de esta dilijencia.

Art. 8.º Será condicion necesaria para la realizacion de esta espedicion la prévia integridad de la Representacion Nacional.

Art. 9.º Al efecto se nombrarán por la Sala enviados a las provincias de Sur i Norte, a fin de que, no teniendo en el término de ocho dias contestaciones favorables de esas provincias, marchen con el objeto de facilitar el nombramiento de diputados al Congreso.

Art. 10.º Verificándose la espedicion con los tres mil hombres propuestos por el Director Supremo i en la forma acordada por la Sala, no quedarán en el país ménos de dos mil quinientos soldados veteranos.

El Presidente de la Sala tiene el honor de trasmitir al Poder Ejecutivo esta resolucion, en contestacion a la citada nota i para que se sirva ejecutar su acuerdo. Sala de Representantes en Santiago, Octubre 2 de 1825. —Gaspar Marin,