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DOCUMENTOS POSTERIORES A SU DISOLUCION 419

que se lee en su exordio de los motivos que obligaron a S. E. para esa determinación. El pueblo coquimbano, de cuyas aspiraciones tengo el honor de ser el intérprete, se gloría de unir sus sentimientos de la mas viva alegría por este memorable suceso a las espresiones del regocijo i de firmeza noblemente espresada en su acta celebrada el mismo ocho del que rije. Este documento solo será la garantía mas segura de su dicha i crédito futuro. Por éstos i por la interminable prosperidad de S. E., el Supremo Director, con quienes están ligados de hoi mas que nunca nuestro engrandecimiento, nuestra rejeneracion e intereses comunes, son nuestros votos sin intermision al Ser Supremo.

Dígnese US. suplicar a S. E., el Supremo Director, estos sentimientos del Gobierno i pueblo de Coquimbo que tan decididamente se interesa en la conservacion del órden i tranquilidad de todo el Estado; i de admitir US. los testimonios mas sinceros del singular aprecio con que soi su mas obsecuente servidor. —Intendencia de Coquimbo, Serena 20 de Octubre de 1825. —F. A. Pinto. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.



Núm. 522

Pide se le indulte el destierro de un año.

Señores del Soberano Congreso:

Siempre ha sido propio de las autoridades superiores el indultar a los desgraciados de las sentencias impuestas por las leyes penales a delitos que han sido arrastrados a pesar suyo por una funesta casualidad. A esa atribucion del poder que ejerce esta Augusta Asamblea, recurre respetuosamente el que suscribe, implorando la gracia de que se le indulte el destierro de un año a la ciudad de San Agustín de Talca, que le fué impuesto con otras penas pecuniarias por la sentencia del juzgado de letras en lo criminal, en la causa que se le siguió por la muerte casualmente ocasionada en la persona de Lúcas Pizarro. Quizá se piense que se pide indulto de un homicidio voluntario, i para disipar esta idea es necesario hacer una relación sucinta del suceso.

El que suscribe se hallaba de alcalde en el barrio de la calle de San Francisco, cuando se le avisó una tarde que un hombre, perturbado por la intemperancia, se habia introducido a casa de una señora, persiguiendo a su esposa, i poniendo en consternacion a toda la familia; i habiendo ocurrido a disipar el desórden, el que suscribe intimó, al que lo causaba, órden de prision, i éste entónces, bien fuese por el desarreglo miserable en que estaba su cabeza o por otro motivo, profirió insultos contra él, despreciando su autoridad i persona.

El que suscribe no pudo conservar la sangre fria que era necesaria en aquellas circunstancias, i en un momento de indeliberacion le dió un puntazo con un estoque, que desgraciadamente llevaba en la mano, de cuya herida falleció a los tres dias. Por este hecho se siguió un proceso criminal, al cual concurrió la viuda del finado demandando pena pecuniaria, i despues de sustanciado en todas sus partes, se condenó al que suscribe al destierro referido, al pago de costas procesales i a la multa de cuatrocientos pesos a beneficio de un menor que dejó el muerto. La larga prision entorpeció el pequeño jiro que constituian todos los recursos del implorante, i no pudiendo hacer de pronto los pagos que se le ordenaron, los ha asegurado a plazos a satisfaccion del juzgado i de los interesados. Por esta misma razon se halla en una imposibilidad física de trasladarse al punto a que se le confinó, i no pudiendo evadir el cumplimiento de la sentencia, impetra un indulto que le liberte de ella.

Si las penas se han de arreglar a la calidad de los delitos, i éstos se gradúan por la intencion del agresor i el daño causado al ofendido, parece que su aplicacion debe limitarse al objeto de resarcir los perjuicios i correjir al culpable. Lo primero está ya satisfecho o al ménos compensado con la cantidad de la multa; i lo segundo, puede conmutarse en la prision sufrida, con la cual está ya satisfecha la vindicta pública. De autos consta que este suceso funesto fué efecto de un acaloramiento impensado, sin antecedente alguno de rencor que lo preparase, i ocasionado únicamente de una casualidad desgraciada. Nada se avanza con un destierro inútil, en que no se logrará otra cosa que acabar de arruinar los pocos intereses del que suscribe, que no puede llevarlos consigo, porque todos ellos consisten en los productos eventuales de un batan.

EL que suscribe espera de la alta consideracion de los señores Representantes que, penetrándose de su situación penosa, se servirán concederle la gracia que implora. Así lo suplica rendidamente en los momentos de la inauguracion de la Asamblea. —Manuel Venegas.


Núm. 523

Soberano Congreso:

El ciudadano Pantaleon de Lista, natural de Buenos Aires, con la mas alta consideracion me presento i digo: que, desde mi infancia, adopté por inclinacion el ejercicio de las armas, ambicioso de la gloria i en ser uno de los primeros soldados, me alisté en veintidos de Junio de mil ochocientos diez, en las primeras divisiones que caminaron al Desaguadero, en la clase de cadete, abandonando por este modo la tranquilidad de mi casa, elijiendo los trabajos i huyendo del sosiego del seno de mi familia. Serví en la campaña del Perú hasta el año ochocientos diezisiete,