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SESION DE 23 DE SETIEMBRE DE 1829

Art. 175

Los efectos se guien de una Aduana a otra i se descarguen en ellas.

CARGA I DESCARGA
Art. 176

La carga i descarga sea de dia, por el desembarcadero comun, a excepcion de las especies que se espresan.

Art. 177

Dilijencias para la apertura del Rejistro i fondeo.

Art. 178

Obligacion del Resguardo respecto del embarque.

Art. 179

Formacion de Rejistro.

Art. 180

Formacion i rectificacion del Rejistro de salida.

Art. 181

Reconocimiento, prevenciones i entrega del Rejistro a las embarcaciones a la vela.

Art. 182

Libro del Resguardo para las dilijencias anteriores.

Art. 183

El Resguardo permanecerá en las embarcaciones a la carga hasta su salida.

Art. 184

Obligaciones del Resguardo a la entrada de los buques.

Art. 185

Obligaciones del Resguardo cuando las embarcaciones anticipen sus botes.

Art. 186

Visita al arribo de las embarcaciones.

Art. 187

Las Intendencias remitan a la Capital testimonios de los documentos del artículo anterior.

Art. 188

Despacho de las Patentes de Navegacion.

Art. 189

El Resguardo no abra el Rejistro en la visita, sino que lo pase a la Aduana prontamente.

Art. 190

Las Aduanas deben formar estrado por mayor de los Rejistros o Facturas para comprobacion de la descarga.

Art. 191

La descarga deberá principiar a las veinticuatro horas de ancladas las embarcaciones.

Art. 192

No se impida ni difiera la descarga por el idioma del Rejistro o Factura.

Art. 193

Actuacion del Resguardo en la descarga.

Art. 194

Apertura de fardos sospechosos.

Art. 195

Custodia i remision de los tercios fuera de Rejistro, o de sospecha presunta.

Art. 196

Si los buques reservaren carga, salgan a la posible brevedad, anotando al pié de los Rejistros la parte de cargazon que desembarcaren.

Art. 197

Pendiente la carga i descarga, ninguna jente estraña podrá pasar a los buques, i de noche solo sus oficiales.

Art. 198

Confrontacion de la descarga i rejistro i consiguiente visita del buque.