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SESION DE 2 DE ENERO DE 1829


ACTA

Asistieron los señores Argüelles, Barros, Bilbao, Campino, Castillo, Collao, Concha, Cortés, Echeverría, Elizalde, Escanilla, Gana, González, Marin, Muñoz, Novoa, Orgera, Reyes, Sotomayor, Valdés i Valdivieso. Faltaron con licencia los señores Albano, Araos, Argomedo, Cotapos, Larrain, Molina, Orihuela, Palacios, Ramos, Ureta, Urízar i Villar.

Se aprobó el acta de la sesión anterior.

Se procedió en seguida a la elección de Presidente i Vice-Presidente de Sala, i obtuvieron para el primer cargo, el señor Elizalde, doce votos; el señor Novoa, cinco; el señor Orgera, tres i el señor Concha, uno; para el segundo el señor Gana, trece votos; el señor Argüelles, tres; el señor Barros, uno; el señor Orgera, uno; el señor Muñoz, uno; el señor Valdés, uno i el señor Sotomayor, uno. Quedó, por consiguiente, electo Presidente el señor Elizalde i Vice-Presidente el señor Gana.

Despues que ambos ocuparon sus respectivos asientos, se dió cuenta de una nota del Vice- Presidente de la República, en que acusa recibo de la sanción del Congreso sobre rebaja en los derechos de imposiciones de capellanías i patronatos laicales.

Se mandó archivar.

Se leyó asimismo otra comunicación del mismo, solicitando del Congreso designe la persona que deba sustituirle si durante el receso de la Lejislatura no pudiese continuar en el mando por enfermedad ti otro incidente natural. Pasó a la Comision de Negocios Constitucionales.

El señor Bilbao tomó inmediatamente la palabra i espuso que, estando evacuado ya el informe que la Comision de Justicia le habia pedido para abrir dictámen sobre la acusación interpuesta contra su persona por el Intendente de Santiago, suplicaba el pronto despacho de este negocio. Entónces el señor Elizalde dijo que por el nuevo cargo que le acababa de conferir la Sala iba a verse distraído con nuevas ocupaciones que le impedían continuar en aquella Comision, i que por consiguiente debia nombrarse otro señor que le subrogase. Despues de algunas esplicaciones, se acordó que continuase en ella.

Luego espuso el señor Presidente que la publicación de las sesiones del Congreso se hallaba paralizada por nuevas dificultades que habían ocurrido de parte del mismo impresor que se habia encargado de este trabajo; i se acordó que se oficíase al Ejecutivo para que allane los inconvenientes que hubiere.

No habiendo otro negocio de que tratar, resovió la Sala que se suspendiesen las sesiones hasta el miércoles 7 del corriente, encargando alas Comisiones el pronto despacho de los que estuviesen pendientes.

Se acordó asimismo que se llamase por Secretaría a los diputados inasistentes i a los que tuviesen cumplido el término de sus licencias.

En este estado, se levantó la sesión, quedando en tabla los negocios que las Ccmisiones despachasen. —ELIZALDE.


ANEXOS

Núm. 233

El Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicación del señor Presidente de la Cámara de Diputados, fecha 24 del actual, que contiene la sanción del Congreso Jeneral sobre la rebaja en los derechos de imposiciones de capellanías i patronatos laicales.

Cuya resolución se ha mandado rejistrar, publicar i cumplir; i el Vice-Presidente de la República al comunicarlo al señor Presidente a quien se dirije, tiene la honra de protestarle su adhesión i aprecio. —Santiago, Diciembre 30 de 1828. —F.A. Pinto. —Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 234

El Vice-Presidente de la República cree de absoluta necesidad que las Cámaras no se separen sin haber designado quién deba sustituirle o sucederle en el delicado destino que desempeña, si ántes de la elección constitucional del Poder Ejecutivo i de la reunión de la siguiente Lejislatura, sufriese alguna grave o dilatada enfermedad, falleciese o esperimentase alguno de los otros accidentes a que también está sujeto el hombre, i que igualmente que aquellos lo inhabilitara para continuar ejerciendo la primera majistratura del Estado.

No se ocultará al Congreso Nacional que las disposiciones de la Constitución acerca de los casos enunciados son del todo inaplicables en circunstancias como la actual, en que la República carece de Presidente; en que el Vice-Presidente que la gobierna no ha sido nombrado según las formas prescritas por ella, i en que la persona que debería subrogar al segundo va a terminar sus funciones con la disolución de la Cámara a que pertenece. En tal situación, i exijiendo la prudencia que se eviten oportunamente los peligros que correría el país quedando acéfalo, por remoto que ésto parezca, la lei debe proveer del remedio necesario ántes que se despojen de la facultad de decretarla los únicos órganos por donde ahora puede espresarse lejítimamente la voluntad jeneral.

El Vice-Presidente de la República tiene la