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238 CÁMARA DE DIPUTADOS

aplicable al cuerpo o autoridad respectiva de quien dependa i que la exija legalmente."

Si el Gobernador local no quiere ser tenido por un impostor, si aquella alusion es dirijida al Intendente, debe designar un solo hecho de los que indica, una sola multa que haya tomado. El que suscribe no tiene mas noticia que de cuatro exijidas por el teniente de policía don José Puelma, que fueron recibidas por el Gobernador local. En la promulgacion de ese bando i de la pena pecuniaria impuesta a la desobediencia, en nada excedió el Intendente sus atribuciones ni hizo otra cosa que mandar lo que está ordenado por antigua i últimas disposiciones, que especifica bien el Código de Intendentes. Si no hubiese obrado conforme a ellas el Gobernador local que publicó el Bando, no se habria descuidado en hacer esa tardía observación.

Dice tambien el Gobernador local que conforme a la conducta de la Intendencia use entrometería en ajenas atribuciones i violando lo que hai mas respetable i sagrado, oiria demandas, las sustanciaria i pondria en captura a individuos sobre quienes no tiene jurisdiccion i sobrcosas que pertenecen a otro poder."

Esto es querer que todos se vistan su sayo sin advertir que a él solo le cuadra. Por lo que respecta a la Intendencia, ha examinado ahora toda su conducta pública i privada i no recuerda un solo hecho que pueda ser susceptible de ese cargo indefinido, a no ser que se haya queridohablar de lo ocurrido con el Alcalde de barrio don Francisco Navarrete. Si así fuese, los oficios núms. 5, 6 i 7 son la mejor respuesta, i el mismo Gobernador local ha visto el núm. 5, que le fué pasado por la Intendencia con el que ahora se acompaña en copia bajo el núm. 7; por lo mismo, se hace mas estraña, injusta i descarada esa imputacion. Concluye asentando que conforme a la con ducta del Intendente "abusando de la fuerza armada, atropellaria a un funcionario público i haría entregar a un presunto criminal o tratado como reo, las especies que aquel hubiese quitado a éste en su fuga, autorizando no solo el maltrato que recibiese sino introduciendo el desorden."

Es preciso que la osadía esté en razon inversa de la buena fe para atreverse a formar cargos de un hecho que el mismo Gobernador local aplaudió i que sabe su oríjen i su importancia: alude en él al robo que se quitó a un tal Chamorro dependiente del Gobernador local: habia despojado a D. Ignacio Montero de dos cabalgaduras, poncho i avio de montar, comprados con cincuenta pesos que el Intendente recibió de S.E. el Vice-Presidente, para entregárselos en desempeño de una importante comision, como consta del recibo número 8. Para ella fué auxiliado con el decreto número 9, i cuando iba a dar principio, le asalta esas cabalgaduras i prendas ese Chamorro bien conocido en el catálogo de los salteadores, segun estoi informado por el Juez de letras del crimen; i si se necesita otra atestacion la daria el Sr. Ministro D. Francisco Ruiz Tagle por la proteccion que dió a un ladron que le robó unas suelas i cordobanes de su hacienda. Luego que Montero supo quién era el ladron, trajo su queja al que suscribe i como no pudiese hablarle porque justamente ese dia era el último de su finada madre, fué a auxiliarse del Sarjento Mayor del batallon Concepcion, i mostrándole la comision que tenia, logró que por medio de un cabo i seis hombres se quitase a Chamorro aquel robo que ya estaba distribuido en distintos ranchos i camaradas. Sobre todo en ese particular quizá he hablado demasiado. S.E. el Vice-Presidente de la República me mandó dar esa comision a Montero i prestarle todos los auxilios: el Gobernador local no la ignora i si la quiso adulterar por ofender la delicadeza del Intendente, ya el recibo de los cincuenta pesos i lo referido deben abochornarle.

Con esta veracidad i franqueza, sin burlas ni rodeos, habria respondido el Gobernador local si hubiese respetado su h inor o la justicia de la alta Cámara que debe juzgarle; pero tomó aquel medio porque no le era fácil hallar escusa ni ménos vindicacion. Supuesto que se obstina i que amenaza continuar en órden inverso de sus facultades, el Intendente que suscribe agregará por conclusion: que solo las Asambleas provinciales pueden aprobar las medidas, planes i reglamentos que propongan las Municipalidades para sus respectivos pueblos, segun las atribucio es 6ª i 7.ª, artículo 114 de la Constitucion i 3.ª i 8.ª del 122; que el Gobernador local no tiene las de proponer i ménos li de aprobar o mandar; que solo es un mero ejecutor de las órdenes que reciba de la Municipalidad i de la Intendencia; que se ha arrogado la de esta majistratura en el hecho de proceder a la remocion de inspectores, subinspectores, subdelegados, i alcaldes de barrio, sustituyendo otros puestos funcionarios, que no son menos dependientes de las Municipalidades, ejercen jurisdiccion contenciosa en juicios de menor cuantía, según el Reglamento de Adminitracion de Justicia, siempre han sido nombrados por la Intendencia, i no puede removérseles arbitrariamente sin agravio; que en fin, la Ilustrísima Corte de Apelaciones ha excitado a la Intendencia para que contenga al Gobernador local en el abuso de facultades con que impone penas, saca multas, i remata a presidio, cuya nota documentada se ha pasado ya por el que suscribe a la Honorable Cámara para que agregada a ésta i la anterior se acuerde una resolucion que escarmiente i contenga a cualquiera que osare salir de la raya de sus deberes ántes, que el Gobernador local decrete el arresto, con que amenaza al Intendente, bien que no dejaria de ser útil para el público porque en ese dia i en esa hora quedaría terminada su carrera pública, i tendríamos un Gobernador mas sumiso a la Constítucion i a la lei, mas circunspecto i reconocido.