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352 CÁMARA DE DIPUTADOS

esta órden la liemos recibido en circunstancias que habíamos tomado, (por nuestro excesivo celo) para que no quedase acéfalo este partido en la representacion del soberano Congreso que va a instalarse a 1.º de Agosto, los informes necesarios de las Parroquias que fueron despojadas de sus sufrajios i estendido acta a los señores que resultaron electos, como diputados i suplentes al soberano Congreso, que lo fueron para diputado el ciudadano don José María Barros, i para suplente don Servando Jordán, de cuya acta remito a V.S. copia autorizada para su conocimiento, rttigualmente he remitido a los señores que resultaron electos.

En este dia se ha presentado a esta Municipalidad el presidente i comisionados de la mesa receptora de la parroquia del Monte con la caja de aquella votacion para que la escrutásemos en virtud de la órden de V.S. i nosotros habríamos tenido el mayor placer en cumplirla si las medidas que anticipadamente habiamos tomado i tengo referidas arriba no fuesen en nuestro concepto un impedimento al ménos para retardar su cumplimiento interin se informaba V.S. de esta circunstancia.

La caja queda depositada en esta sala municipal i repartidas las llaves con todas las formalidades que previene el Reglamento de Elecciones, a mas de esto custodiada la sala por una guardia de vecinos del Monte que conducian la caja i a entera satisfaccion del presidente de aquella mesa. Esperamos que V.S. no desapruebe nuestros procedimientos, por ser nivelados por el mejor órden; miéntras tanto protestamos a V.S. nuestra acostumbrada obediencia i sumision a sus órdenes, las que esperamos para cumplirlas con la exactitud que nos es característica.

Con este motivo ofrecemos a V.S. las consideraciones de nuestro mayor aprecio. —Melipilla, Julio 3 de 1829. —Ramón Ugalde. —José Domingo Barros .—Pedro Salses. —José Vareas . —Fermin Achurra.

Llévese a debido efecto lo mandado en decreto de 23 i 30 del próximo pasado bajo la responsabilidad que impone la lei, i resérvense los antecedentes remitidos para su debido tiempo. —Santiago, Julio 4 de 1829. —COTAPOS. —Pedro Yávar.


Núm. 87

Reunida esta Municipalidad a veinte i cuatro dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte i nueve con el objeto de examinar las informaciones rendidas por las Parroquias que fueron despojadas de sus sufrajios por la infame i vil conducta del despreciable satélite de la iniquidad don José Antonio Piñeiro, observada el dia nueve del presente con las cajas de Melipilla, Cartajena i Curacaví, que contenian los sufrajios emitidos el dia siete del mismo con el objeto de diputados nombrar su representante en el próximo Congreso conforme a la lei, examinó la informacion rendida por los señores vocales de la mesa receptora de esta parroquia cabecera, que copiada exactamente dice:

Gobernador interino, Melipilla i Junio 10 de mil ochocientos veinte i nueve.

Apeticion de esta Municipalidad de esta villa se servirá Usted bajo la relijion del juramento tomar informe al Presidente i miembros de la mesa receptora de esta parroquia a efecto de que digan por qué sujetos estaba la votacion de Diputados al Congreso, i fecho remitirá las dilijencias a mi disposicion a la mayor brevedad. —Dios guarde a Usted muchos años. —José Domingo Barros —Señor Alcalde de la cabecera, don José Vargas.

Melipilla i Junio 10 der829. —Siendo uno de los municipales comprendidos en esta solicitud, devuélvase para que al efecto obtenga otro la comision.—Vargas. —Melipilla i Junio 10 de 1829. —Por la implicancia que espresa el señor Alcalde don José Vargas, comisiono al señor don Francisco Achurra con las facultades necesarias; hágase saber a los miembros de la mesa receptora. —Barros —Melipilla i Junio 11 de 1829. —Por recibida la comision, hágaseles saber a los miembros de la mesa receptora de esta villa cabecera para que comparezcan a prestar las declaraciones que se solicitan i se cometen al Alcalde de esta villa. —Achurra. —En dicho dia lo hice saber al Presidente i demás miembros de la mesa receptora de esta parroquia en sus personas. —Doi fe. —Vargas.

1.ªDeclaracion. —En el mismo dia compareció ante mí i los testigos con quienes actúo a falta de escribano, don José Fuenzalida, uno de los miembros de la mesa receptora de la parroquia de esta villa, de quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor del oficio que antecede del señor Gobernador interino don José Domingo Barros, dijo: que siendo el número de los sufragantes doscientos sesenta i ocho individuos, le parece que habria en la caja receptora ciento setenta i ocho votos por el señor don José Manuel Barros para Diputado al Congreso, i noventa por el señor don [[:bcnbio:Luis Bartolomé Tollo Quintana|]Luis Bartolomé Tollo] para el mismo efecto. Que esta regulacion la hace porque todos los votos que se emitian por el señor Barros eran manuscritos, i los que eran a favor del señor Tollo eran impresos; i que esta era la verdad bajo el juramento que fecho tiene, en que se ratificó i afirmó, habiendo por sí leido su declaracion i la firmó conmigo i testigos, de que doi fé. —José Fuenzalida. —Testigo, Simón Gómez; testigo, Juan Achurra. —Ante mí i testigos. —Francisco Achurra.

2.ª Declaracion. —En dicho dia compareció ante mí i testigos don Ramon Ugalde, de quien