Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/392

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
386 CÁMARA DE DIPUTADOS

Squella. —Licd" Martin Diego de la Vega i Quiroga, Capellan del Rejimiento."

Por mí, Licd" Martin Diego de la Vega i Quiroga, Capellan del Rejimiento de Artillería.

Núm. 149

Yo, el doctor don Vicente de Aldunate, Cura Rector de esta Parroquia de mi Señora Santa Ana, certifico, en cuanto puedo i há lugar en derecho, como en uno de los libros de mi cargo, en que se sientan las partidas de bautismo de estos feligreses, que comienza a correr desde el año de 1816, a fojas 220, se halla la partida del tenor siguiente:

"En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte i nueve de Julio de mil ochocientos veinte i seis años, en esta Santa Iglesia Parroquial de mi Señora Santa Ana, puse óleo i crisma a Fresia María de la O., de edad de siete meses, hija Lejítima de don José Alejo Oyangúren, i de doña María de las Mercedes Squella. Padrinos: don Eusebio Squella i doña Ignacia Lopetey. La bautizó en caso urjente el Capellan Castrense, don Martin de la Vega. Madrina, doña Ignacia Lopetey, de que doi fé. —Domingo Herrera, lugar de Cura."

Concuerda con su orijinal, de donde se sacó, va fiel i verdaderamente traducida, i en lo necesario a ella me remito. I para que en todo tiempo conste ser cierta i verdadera, i en cualesquiera parte haga fé, i surta los efectos que convengan, doi la presente, en Santiago de Chile, a 14 de Agosto de 1826. —Dr. Vicente Aldunate.


Núm. 150

Excelentísimo Señor:

Doña Mercedes Squella, viuda del Capitan del Rejimiento de Artillería, don José Alejo Oyangúren, ante V.E. respetuosamente espongo: Que con los documentos que acompaño acredito ser declarada a la opcion del Montepío Militar, por Supremo Decreto de 2r de Junio del año próximo pasado i toma de razón por la Contaduría Mayor i los Señores Ministros del Tesoro público; pero como hasta la fecha no se ha sancionado por el Congreso Nacional cosa ninguna relativa al Supremo Decreto del 26 de Febrero de 1826 o 1827, sobre que las viudas de los oficiales que sirvieron diez años fuesen acreedoras al goce del espresado monte, no he podido lograr de este beneficio. En esta virtud ocurro a la justificación de V.E. para que, en atencion de mis tristes circunstancias i de ser una desgraciada viuda con tres hijos, sin mas emolumento que el amparo de una madre viuda como yo, que me suministro el sustento diario, espero de la bondad de V.E. de que se digne mandar se cumpla por los Señores Ministros de Erario Público el citado Decreto de 21 de Junio del año pasado, i que se me ajuste i pague desde el dia en que falleció mi espresado marido Oyagúren, como está declarado.

A V. E. suplico se sirva así determinarlo por ser gracia i justicia que imploro. —Mercedes Squella de Oyangúren.

Santiago, Julio 17 de 1827. —Informen los Ministros de la Tesorería Jeneral. —BORGOÑO. —Obejero.

Excelentísimo Señor:

Los informantes reproducen, en todas sus partes, lo espuesto por el Señor Contador Mayor en 17 de Mayo del año pasado, cuyo informe corre a fojas vuelta de este espediente. —Tesorería Jeneral de Santiago i Julio 20 de 1827. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.

Santiago, Julio 25 de 1827. —Vista al Ministerio Fiscal. —BORGOÑO. —Obejero.

Excelentísimo Señor:

El Fiscal, vista de nuevo esta solicitud, dice que conforme al Decreto de 20 de Febrero de 1826, ha justificado la interesada los requisitos que se piden por el artículo 3.º de dicho Decreto, esto es, el servicio de los diez años, aunque se echa ménos la fe de matrimonio; pero esto podria salvarse con las fées de bautismo de los hijos de la interesada, que se han acompañado. En virtud, pues, de este decreto, tiene opcion al monte, siempre que reciba aquel su sanción por la Lejislatura, conforme a lo que se previene por el artículo 5.º, sin cuyo previo requisito parece que quedó suspensa su ejecucion. Estas consideraciones motivaron el dictámen de este Ministerio, cuando se le oyó en 24 de Mayo. —Santiago, Agosto 13 de 1827. —Elizalde.


Núm. 151

Excelentísimo Señor:

Doña Mercedes Squella, viuda del capitan de artillería don José Alejo Oyangúren, ante S.E. con todo mi respeto espongo: que habiendo acordado el Congreso la gracia que el Supremo Gobierno acordó a las viudas de oficiales el 20 de Febrero de 1826, por la cual, i en atencion a los servicios prestados por mi esposo, se me declaró con derecho al montepío militar, como consta a fojas 3 del espediente adjunto, ocurro a V.E. a fin de que se digne repetir la misma declaracion, puesto que al Ministerio fiscal parece en la vista estendida a fojas 8, que debe concedérseme cuando el Supremo Decreto citado sea aprobado