Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/401

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
SESION DE 24 DE SETIEMBRE DE 1829 395

—Valparaíso, Setiembre 25 de 1829. —MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA. —Diego Arriarán, Pro-Secretario.


Núm. 167

De órden del señor Presidente de esta Cámara tengo la honra de acompañar a V.S. una lista de los empleados en Secretaría, para que si fuese posible, se les hagan algunos suplementos a cuenta de sus haberes, interin se pasan las nóminas de sueldos, con arreglo a la práctica. Da falta de recursos de estos individuos, que es bastante notoria, i las escaseces que algunos de ellos padecen en la actualidad, merecen, sin duda, alguna consideracion para que se cubran con preferencia las cantidades que el Ministro tuviere a bien abonarles.

Entretanto, ofrezco a V.S. las consideraciones de mi mayor aprecio. —Valparaíso, Setiembre 25 de 1829. —Diego Arriarán, Pro-Secretario.


Núm. 168

Se ha nombrado la Corte Suprema, i no se sabe aun quién es el Presidente del Tribunal. Parece que el órden, la razon i la práctica están decididos por que lo sea el que sacó mayor número de votos. Parece tambien que este mismo órden numérico de votacion sea el que decide la precedencia de los asientos en los demás Ministros, pues de lo contrario tendría el Congreso que nombrar, no solo al Presidente, sino tambien designar el asiento de cada uno de ellos, e igualmente de cada uno de los Suplentes, como del mismo modo el Presidente i precedencia respectiva de cada uno de los del Tribunal prevenido en la parte 18 del artículo 46 de la Constitución. En consecuencia, someto a la deliberación de la Sala el siguiente:

PROYECTO

Artículo primero. Será Presidente de la Corte Suprema el que obtuvo mayoría de sufrajios.

Art. 2.º El órden de precedencia será por el órden numérico de votacion.

Art. 3.º Lo mismo se entenderá con respecto a los Suplentes i con el Tribunal nombrado en cumplimiento de la parte 18 del artículo 46 de la Constitución.

Art. 4.º El Presidente del Tribunal de la Suprema Corte jurará ante el Congreso, i los demas Ministros lo harán ante el Presidente del Tribunal.—Valparaíso, Setiembre 23 de 1829. —Francisco Calderon.

Núm. 169

La Representacion Nacional del año de 1828, reconocida a los servicios de la benemérita clase Militar, la recompensó jenerosamente, concediéndole:

  1. Que las viudas e hijas de los subalternos que militaron diez años ántes del de 1828, gozasen montepío, aunque se hubiesen casado sin licencia.
  2. Que exceptuados los jenerales, los demás pudiesen reformarse con un capital ascendente a los dos tercios del tiempo de su servicio, graduados por el último sueldo que disfrutan.

Cuando nuestros brillantes militares adoptaron el servicio de las armas, se comprometieron bajo las bases de la Ordenanza del Ejército, que no les acuerda aquellas gracias; pero la Nacion no pudo mirar con fria indiferencia que sus ilustres defensores í los hijos de éstos mendigasen la subsistencia, despues que despreciaron su vida i consumieron la edad lozana por la causa comun.

Pero ceñida al improrrogable término de sus tareas, reservó a la de 1829 otra clase benemérita i digna de la consideracion nacional. Esta es la de los empleados civiles que sirvieron diez años ántes del mes de Diciembre de 1824, en que por el triunfo de las armas de los Libres en la gloriosa jornada de Ayacucho, la América del Sur quedó libre de las agresiones españolas: esa clase que sirvió en la época de las aflicciones, presidios, confinaciones, emigraciones, cadalsos i toda suerte de males: época en que el hecho solo de servir formaba el proceso de traicion, sobre el cual los enemigos dictaban sus crueles sentencias. Esta clase benemérita no ha sido considerada, pues, aunque se dictó la lei de reforma civil, ella es jeneral para los empleados de todos tiempos i sin relacion particular a los de mi objeto. Los que sirvan despues de aquella época, sentirán los disgustos naturales del empleo, pero aquellos toleraron a mas los males indicados. Estos marchan bajo la garantía de la lei i aquéllos eran espuestos al furor vengativo de los tiranos.

Las gracias concedidas al militar se apoyan precisamente en los mismos principios por que reclamo la atencion de la Sala hácia los empleados civiles de la época designada. La leí de reforma civil no induce una novedad graciosa, o que tienda a méritos eminentes, i es mui aproximada a las jubilaciones que se concedían en tiempo de la monarquía. ¿Podrá la Nacion consentir que esos funcionarios, despues de haber debilitado su físico i consumido la edad florida en las cárceles, en los presidios, o emigrando en países estraños, i sirviendo a la Patria, con el puñal amenazador siempre a la garganta, sean reformados con una porcion que no sufrague a la mitad de sus necesidades, legando a sus hijos la mendicidad? ¡Ah! Algunos de ellos poseian mas bienes ántes de la Revolucion, i habrian sido ricos bajo el sistema colonial. Su entusiasmo por la Independencia los decidió a arriesgarlo todo.

Si los militares de la guerra de la Indepen