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SESIONDE 24 BIS DE SETIEMBRE DE 1829

dores se hubiese cumplido con la disposicion del artículo 40 de la Constitución, en que se ordena que para este acto debia hallarse reunida mas de la mitad del número de miembros que la componen, i se procede a verificar el escrutinio de sufrajios para presidente de la República sin estar presentes las tres cuartas partes de los miembros de ámbas, con arreglo a lo espresamente mandado en el artículo 75. Si estas infracciones son indisculpables i constituyen al Congreso reo de este delito, es mas escandalosa la de los artículos 72, 73 i 74, porque convence plenamente que el proyecto del Congreso ha sido el de dar a la nacion un Jefe que no ha obtenido un sufrajio en cinco provincias. Para que no se entienda que se intenta calificar la persona del nombrado para Vice-Presidente, se previene que estas observaciones se dirijen solo a manifestar las operaciones del Congreso, sin ninguna relación a los individuos, sean quienes fueren, para que los pueblos conozcan los ataques que sus Representantes han dado a la lei, i para que se instruyan del modo con que desempeñan la confianza mas importante que se puede hacer a los ciudadanos.

Por estos últimos artículos se dispone que no resultando ningún candidato con mayoría absoluta, las Cámaras lo elijan entre los de la mayoría respeciva. Por lo que hace al Presidente, no hai cuestión, porque según el resultado del escrutinio obtuvo el jeneral Pinto mayoría absoluta; mas por lo que hace al Vice-Presidente nombrado, se descubre que su elección no ha sido mas que la obra de un complot.

Se entiende por mayoría respectiva aquel número de votos que no llegando a uno sobre la mitad de los sufragantes, se reúnen en mayor número en favor de un individuo, respecto de los demas que han obtenido sufrajios; v.g., el ciudadano Tagle que obtuvo noventa i ocho entre los electores, tenia la mayoría respectiva sobre el jeneral Prieto que solo alcanzó a 62; i éste la tenia respecto de los demas. Así es, que la eleccion de Vice-Presidente debió precisamente verificarse con arreglo a lo dispuesto por la Constitucion, entre los dos primeros, sin que los otros hubieran entrado en votacion. Mas como las miras de los que dominan el Congreso han sido separar de la administracion al ciudadano Tagle, porque su sombra no permite maniobras, interpretaron la disposicion constitucional, para desfigurar a los ojos de los necios la visible infracción que han cometido con este fin.

Para lograr este esfuerzo de la audacia meditaron el anular la votacion de electores de la provincia del Maule, con el fin de que disminuyeran los votos del ciudadano Tagle i del jeneral Prieto; mas no encontrando el suficiente apoyo, recurrieron a otro arbitrio, cual fué el de proceder repentinamente a la eleccion de Vice-Presídente, prepararon con anticipación los elementos con que estorbar los reclamos que debian hacerse por los buenos Representantes que saben llenar sus obligaciones. Concluida la eleccion de Presidente, se procedió a la de Vice, sin prévia discusión, i aunque hubo algunos que la pidieron con tiempo para que en ella se designaran los individuos entre quienes se habia de votar, no se permitió por los complotados, alegando que solo habian sido llamados a votar i no a discutir. Su gritería i algazara sofocaron la voz de los que pedian la discusión, i les obligaron por fuerza a seguir la voluntariedad de los coludidos que componían el mayor número, i se hubo de proceder a la votacion.

El segundo sufrajio que salió en el escrutinio fué por el ciudadano Vicuña, que solo habia obtenido 49 entre los electores, i al momento un diputado toma la palabra para manifestar que el nombre de este ciudadano no debia entrar en votacion, porque no habia obtenido mayoría respecto del ciudadano Tagle i el jeneral Prieto, i formando los facciosos el mas indecoroso tumulto, le obligaron a guardar silencio. Pidió que se leyeran los artículos constitucionales que disponen el modo de proceder en semejantes casos, i no se le atendió. Protestó entónces de nulidad i de infracción de Constitucion, i por esto fué insultado i se pidió su espulsion de la Sala. Así es cómo se ha comportado el Congreso en una de las mas delicadas funciones que los pueblos le encargaron, nombrando para su gobierno un individuo que no ha sido favorecido por la mayoría de sufrajios.

Estas nulidades le imposibilitarán siempre para desempeñar sus funciones con la enerjía correspondiente, porque la memoria de su eleccion desnudará de todo respeto las providencias que libre. Pero tampoco puede decirse que ha sido lejítimamente nombrado por el Congreso, porque a mas de las infracciones cometidas por este cuerpo con esa arrogancia de facultades, contrarias a las que les confirió la Constitucion, no ha obtenido la mayoría absoluta de sufrajios, respecto de los miembros de ámbas Cámaras. El número de estos fué de cincuenta i ocho, i entre ellos solo obtuvo el ciudadano Vicuña veintinueve sufrajios contra otros tantos que se le negaron, en cuyo caso debió haberse repetido la eleccion hasta que resultara mayoría absoluta; mas las interpretaciones í la violencia lo allanaron todo, i se publicó su eleccion como si estuviera revestida de todas las solemnidades que la lei requiere.

Semejante proceder del Congreso no debe ser disimulado, porque seria autorizar, con el respeto, las infracciones de la lei, i tributar inciensos al crimen mas horrible. Los pueblos deben negarle la obediencia, retirarle los poderes i proceder a nuevas elecciones. Les ha engañado con la mayor perfidia, i ha usado del sacrosanto privilejio de su representación para cubrir los negros planes de la iniquidad. La mayoría de los encargados de asegurarle su bienestar han subrogado sus