Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/408

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
402
CÁMARA DE DIPUTADOS

intereses personales a los de la nacion, i han dado el testimonio mas irrefragable de la infidencia con que han procedido, i del desprecio con que consideran la Constitucion.

Deben ser acusados por este delito, i severamente castigados por el escandaloso ejemplar de corrupción que han presentado al país, esponiéndolo a que para recuperar la dignidad que le han hecho perder con el atropellamiento de sus leyes, se altere su tranquilidad, le invada la discordia i sea presa de la anarquía. No merecen la menor consideracion hombres que tienen la audacia de separarse de lo preceptuado en una Constitucion que se les ha encargado sostener; i que mandados a arreglar los negocios públicos, a formar las leyes orgánicas que dispuso ese Código, han empezado sus funciones por la preparacion de los elementos de su ruina total. Es preciso que algún dia se dé principio al establecimiento del órden, i si el país ha de continuar en la abyecta situación de ser mandado por el atrevimiento, la desvergüenza i el engaño, de nada sirven las leyes, ni la Constitución; el nombre de Patria es una quimera, el gobierno un fantasma, i el órden de cosas una mezcla de intrigas secretas, maldades autorizadas i arbitrariedades toleradas por el temor.

La situacion de la República no es tan próspera como se pretende hacer creer, porque en la última administracion se han escavado en secreto i con cautela los principales fundamentos del edificio político. Se entronizó a la insolencia, i cuando ya el jeneral Pinto pensó dejar el Gobierno, devastó de tal modo las rentas públicas con una inaudita profusion de pagos, que las dejó casi reducidas a la nada; i léjos de haber librado su sucesor algunas providencias de economía, aumentó indiscretamente los gastos con la traslacion de las Cámaras a Valparaíso. Se asegura que el jeneral Pinto no se encarga de la presidencia hasta despues de algunos meses, i en el intermedio, cualquiera que sea el ciudadano que ocupe el Gobierno, no puede proceder con toda la enerjía necesaria, porque en pocos dias es imposible hacer algo, i ya está probado que en los interinatos solo se trata de llenar el tiempo. Miéntras tanto, los resortes de la administracion se van aflojando mas i mas i los males agravando. Para organizar a Chile se necesita entablar un sistema de trabajos constante i continuado, que corte desórdenes, enseñe a cada uno a cumplir con sus deberes i que restablezca a todo su vigor la obligacion de respetar las leyes, las autoridades i la decencia pública; esto no puede verificarse en pocos meses, i no hai muchos que tengan la virtud de afanarse en trabajos cuyo fruto no han de lograr.

En la ausencia del Presidente se aumentarán todos los vicios hasta que llegue el caso de llamarle como necesario, segun el plan secreto que, se dice, está ya trazado. Volverá entre las aclamaciones de sus adictos a continuar el sistema de que es incapaz de prescindir por los compromisos con que está ligado, i entonces renacerá el mal encubierto fuego de los rencores que animó, i cuyas divisiones no quiso unir o no supo sofocar. Seguirá la guerra de los aspirantes contra los hombres de bien; i las protecciones, las neglijencias i los disimulos acabarán de despedazar la débil máquina que con una pequeña dósis de firmeza se podia ajustar de nuevo, repararle sus fracturas, i purgarla de los insectíllos que la carcomen.

Ya el jeneral Pinto dejó de ser el hombre que en otro tiempo pareció, él esclusivamente llamado para rejir los destinos de Chile, porque no habiendo correspondido a las justas esperanzas que se concibieron de su Gobierno, se le considera incapaz de volver a ese destino, e imposibilitado de obtenerlo por su proceder. Acusado de infracciones de la Constitucion por los hechos que se han referido en los números anteriores, i por otros que fueron rejistrados en la Comision del Congreso, debe dar cuenta a la Nacion en una estricta residencia de esas violaciones; i miéntras no se vindique del modo correspondiente, su nombramiento no puede tener efecto, porque se halla sin las calidades que la lei requiere para ejercer el supremo mando.

Si se quiere que la Constitucion sea permanente, es preciso que en la primera época en que van a constituirse todas las autoridades que dispuso, i en que se va a dar principio al órden que estableció, es necesario que se empiece por observarla con toda la estrictez i rigor capaz de hacerla vencer; porque si se disimulan algunas de las formalidades o requisitos que previene, por pequeños que sean, caerá en despreció, no habrá autoridad que contenga sus infracciones, i corrija a los culpados, i llegará el caso de que la continuación de las violaciones obligue a echaría por tierra.

(Continuará.)

Núm. 175

Estando prevenido por la Constitucion que ninguno puede ser juzgado sino por los Tribunales establecidos por la lei, i siendo que tambien por el artículo 18 se halla dispuesto que los abusos cometidos por la imprenta sean juzgados en virtud de una lei particular i calificados por un Tribunal de Jurados, cuya lei se halla ya sancionada i en uso, las Comisiones de Justicia i de Gobierno opinan que debe aprobarse el artículo siguiente:

Artículo único Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitucion. —Valparaíso, Setiembre 24 de 1829 —J. A. Argomedo. —Meneses. —Novoa. —Lira. —Correa de Saa. —Osorio.