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SESION DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1828
  1. que regla la concesion de cartas de ciudadanía. (V. sesión del 1º de Octubre de 1828.)
  1. Aprobar la indicación del señor Fernandez sobre; elección de gobernadores locales; desechar la del señor Vicuña i que el primero traiga en forma otra que hace, para disponer que no se elijan tales funcionarios en las plazas militares. (V. sesiones del 27 de Setiembre i 1.º de Octubre de 1828.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Calderón, Fernández, Gormaz, González, Guerrero, Lira, Novoa, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez, Vial i Vicuña.

Se leyó i aprobó el acta de la sesión estraordinaria.

Se dió cuenta de tres comunicaciones del Presidente de la Cámara de Diputados: la primera acusando recibo a la nota en que se trascribió el acuerdo para que se pusiesen asientos dentro de la barra para los miembros de ella que concurriesen a las sesiones, anunciando al mismo tiempo, que otra resolución igual se habia dictado en aquella Cámara; se mandó archivar; la segunda, en que espone haberse conformado con el indulto concedido al capitan Briceño, se mandó trascribir al Poder Ejecutivo; i la tercera, comunicando que aquella Cámara, en un acuerdo por separado, habia resuelto se conservase al capitan Briceño en el goce de su empleo, se mandó a la Comision de Gobierno.

Se dió cuenta de una solicitud de doña Juana Vergara, pidiendo indulto para su marido don Ignacio Montero: se mandó a la Comision Calificadora de peticiones.

Ultimamente, se leyó el dictámen de la de Lejislacion, sobre la lei que prescribe los trámites para obtener carta de ciudadanía, i se mandó traer a dicusion por su órden.

Se contrajo despues de esto al asunto pendiente sobre elección de gobernadores locales, teniéndose presentes las indicaciones de los señores Fernández i Vicuña; i habiendo precedido un largo debate, se declaró suficientemente discutido, i que debia preferirse la del primero en la votacion, que fué aprobada en estos términos:

"Artículo primero. Nómbrense gobernadores locales en los términos que dispone el artículo 118, de la Constitución, en los pueblos donde no los haya por la suspensión de la lei de 18 de Julio de 1826;

Art. 2.º Su duración, igualmente que la de los demás actuales gobernadores que continuarán, será por el tiempo que falta a la renovación de las municipalidades, quienes los elejirán por el que señala la Constitución". Se procedió en seguida a votar sobre la indicación del señor Vicuña, que estaba contenida en estos términos: "Elíjanse las municipalidades i gobernadores locales, conforme al articuló 118 i 121 de la Constitución; encargándose al Ejecutivo el,mas pronto implante de estas leyes conforme a la Constitución", i fué desaprobada. Los señores Vial, González, Sánchez i Vicuña, pidieron se espusiese en el acta que su opinion habia sido que las municipalidades actuales no estaban en el caso de elejir por no ser Constitucionales.

Ultimamente, habiendo indicado el señor Fernández si se consideraba la indicación de que no se hiciese elección en la plazas militares, se determinó que se presentase por escrito; levantándose la sesión a la hora acostumbrada. —Juan de Dios Vial del Rio. —J. Domingo de Amunategui, Pro-Secretario.

ANEXOS

Núm. 406

La Cámara de Diputados se ha impuesto en sesión de este dia de la jenerosidad con que la de Senadores se ha servido franquear asiento dentro de su barra a los diputados que asistan a sus sesiones. El que suscribe, encargado de manifestar la gratitud de esta Sala por tal urbanidad, tiene la complacencia de anunciar al señor Presidente, a quien se dirije, que ya ella habia tomado igual resolución con respecto a los señores senadores que concurran a las discusiones. Entre tanto, le saluda con las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Setiembre 27 de 1828. — ENRIQUE CAMPINO. Ignacio Molina, Diputado Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 407

La Cámara de Diputados ha convenido, en sesión de este dia, en el indulto que la de Senadores concedió al capitan don Casimiro Briceño, en los mismos términos que su digno Presidente se ha servido comunicarlo en su honorable nota de 26 del corriente. El que suscribe, tiene la honra de volverle los antecedentes de este negocio i de reiterarle sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, 27 de Setiembre de 1828. — ENRIQUE CAMPINO. Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 408

Despues de haber acordado el indulto del capitan don Casimiro Briceño, la Cámara de Di