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CÁMARA DE SENADORES
  1. tamine sobre la mocion del señor Vial del Rio. (V. sesión del 30.)
  1. Que la de Hacienda dictamine sobre la condonacion de la deuda del hospicio i sobre la autorización para enajenar unas tierras a censo. (V. sesion del 10 de Diciembre de 1828.)
  2. Archivar los oficios de recibo del Gobierno.
  3. Celebrar sesión diariamente hasta que el despacho quede al dia.
  4. Discutir a primera hora el proyecto de lei de imprenta, i a segunda, el de concesion de cartas de ciudadanía.
  5. Aprobar en la forma que en el acta consta el artículo 8.º del proyecto de lei de imprenta. (V. sesiones del 27 i el 30.)
  6. Archivar el oficio de la Cámara de Diputados sobre la elección de gobernadores locales i comunicar el proyecto al Ejecutivo. (Anexo núm. 456. V. sesión del 30.)
  7. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto que regla la concesion de cartas de ciudadanía. (V. sesión del 3.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Lira, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vial.

Faltaron con licencia los señores Marin, Prado i Vicuña. El señor Novoa llegó despues de la lectura del acta. Se aprobó la de la sesion anterior.

Se leyó una mocion del señor Vial, relativa al proyecto en discusión sobre abusos de libertad de imprenta: se mandó a la Comision de Lejislacion.

En seguida una nota del Gobierno sobre liberación al hospicio de esta ciudad de catorce mil i tantos pesos que adeuda al Fisco, i autorizacion para la venta de unas tierras, la que acompaña con el espediente de la materia: se mandó a la Comision de Hacienda.

Luego, de otras dos en que acusa recibo de las que se le dirijieron sobre protector i Tribunal actual de imprenta i redacción del diario: se mandaron archivar.

Se hizo indicación por el señor Prieto para que se declarasen las sesiones diarias; i en seguida por el señor Lira se considerase preferentemente el acuerdo de la Cámara de Diputados, sobre el modo de obstar los estranjeros a la ciudadanía. Discutidas lijeramente ámbas proposiciones, se acordó:

  1. que las sesiones fuesen diarias hasta ponerse la Cámara al corriente de sus trabajos;
  2. que continuase en primera hora la discusión del proyecto de imprenta;
  3. que en seguida se considere el asunto a que hacia relación la proposicion del señor Lira.

Se puso, en consecuencia, en discusión el artículo 8.º del título III del referido proyecto de imprenta, cuyos términos son: "Los impresos acusados con alguna de las notas mencionadas en el artículo 1.º de este título, no podrán ser condenados por el Tribunal correspondiente, sinó con la nota adicional de, en primer grado, segundo grado, o en tercer grado, denotando por la primera designación el grado ínfimo, i por la última el superior de la criminalidadn. Discutido suficientemente, se puso en votacion i resultó aprobado.

En segunda hora se dió cuenta de la aprobacion dada por la Cámara de Diputados al acuerdo de la de Senadores, sobre gobernadores locales. Se mandó comunicar. Se puso en discusión el proyecto sobre ciudadanía de estranjeros. Discutido cada uno de sus artículos suficientemente, fué aprobado en los términos siguientes:


"Artículo primero. El Senado o la Comision permanente, si las Cámaras estuviesen en receso, hará la declaración prevenida en la parte 5.ª del artículo 6.º de la Constitución.

Art. 2º. Los que la pretendan, se dirijirán a esta autoridad por un espediente revestido de los justificativos que exije el caso en que se halla, despues de haber sido refrendados por la municipalidad de su partido.

Art. 3º. Serán justificativos o comprobantes en esta clase de espedientes, una informacion de testigos rendida en forma legal o certificaciones de aquellas autoridades que puedan dárselas, según la calidad o calidades constitucionales que necesiten acreditar.

Art. 4.º. Si la residencia del interesado no fuese continuada en un mismo pueblo, deberá producir los justificativos de que habla el artículo 2.º, por cada lugar en que haya existido, los que vendrán también refrendados por las municipalidades.

Art. 5.º. Concedida la solicitud, se pondrá en noticia del Poder Ejecutivo para que mande despachar la correspondiente carta.

Art. 6.º. El interesado la presentará a la municipalidad de su residencia, la cual tomará razón en un libro que llevará al efecto, i anotará esta dilijencia en ella misma para los fines que le convenga.

Art. 7.º. Se prohibe exijir derecho alguno por las actuaciones, certificados i demás datos de que habla la presente lei, pudiendo los interesados practicar sus dilijencias en papel común i quedando exonerados de pagar cantidad alguna por la carta que les dé el Poder Ejecutivo.