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CÁMARA DE SENADORES

Art. 11. los impresos sobre que recaiga alguna de las calificaciones de blasfemo, inmoral o injurioso en tercer grado, corresponde la pena de seiscientos pesos de multa o noventa dias de cárcel. A los impresos sobre que recaiga la calificacion de sedicioso en tercer grado, corresponde la pena de espatriacion o presidio por cuatro años."

Se procedió en seguida a la discusión del 12. Se hizo indicacion para que ántes de sancionarse este artículo, se consagrase otro sobre reincidencia, el cual sancionado, el presente no tendría lugar por la contradicción en que se halla, i se acordó que no obstante la sancion, se presentase por escrito i oida la Comision respectiva, se consideraría discutido suficientemente, fué aprobado en los términos siguientes:

"Art. 12. En ningún caso podrá el Tribunal competente pronunciar una calificacion o sentencia diferente de las mencionadas en este título, ni usar de otras voces que las designadas en él."

Se dió cuenta de una nota del Gobierno en que acusa recibo de la que se le dirijió sobre gobernadores locales. Se mandó archivar, i se levantó la sesion. —Casimiro Albano.


ANEXOS

Núm. 457

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de participar al Presidente de la Cámara de Senadores haberse dado las órdenes convenientes para que tenga su debido cumplimiento lo resuelto por el Congreso Jeneral para la eleccion de gobernadores locales en los cabildos del Estado.

El Vice-Presidente saluda al Presidente de la Cámara de Senadores con las consideraciones de su mayor aprecio.

Santiago, 30 de Octubre de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —Al Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 458

La Comision de Lejislacion, por las razones que espondrá en la Sala, opina que la reforma del artículo séptimo tal como lo presenta esta mocion debe desecharse i que es bastante suprimir el artículo. —González. —Lira. —Fernández.