Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/400

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
394
CÁMARA DE SENADORES

tantes, resultando de esto un perjuicio que no se reparará tal vez con el producto del año que resta. La estincion debe decretarse al vencimiento del remate, para evitar los males que en el caso de la mocion sobrevendrían no solo al Fisco sino también a los rematantes. Queda pues demostrado que el tiempo señalado de último de Diciembre, no es oportuno.

El modo de la estincion que propone es tambien inconveniente; hai diferentes alcabalas i diferentes objetos también afectos a este impuesto que deben regularizarse con claridad en varios artículos. La Comision, para rectificar este concepto que ha manifestado a la Cámara, oyó al Ministro de Hacienda que se conformó exacta mente con él, protestando al fin que sobre estas bases pasaria el Gobierno a las Cámaras un pro yecto a la mayor brevedad. Cree por tanto debe esperarse éste para proceder en asunto tan delicado, dictando el decreto siguiente:

"Artículo único. —Espérese para resolver la estincion del impuesto de alcabalas, el proyecto que el Gobierno por el conducto del Ministro de Hacienda ha protestado a la Comision de este título, presentar a la mayor brevedad. —Santiago, Noviembres de 1828. — Manuel Gormaz. — Francisco Fernández.


Núm. 465

Impuesta la Cámara de Diputados de la nueva elección de Presidente i Vice Presidente de Sala que la de Senadores ha hecho en los señores don José María Novoa i don Pedro Francisco Lira, ha encargado al infrascrito de felicitarla por tan acertada determinación, i él al cumplir con este deber, se complace en ofrecer al señor Presidente, a quien se dirije, los sentimientos de su mas alto aprecio. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 4 de 1893.— M. de Santiago Concha. — Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.