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CÁMARA DE SENADORES

en presencia de aquel, sobre si es o no responsable del impreso acusado; si lo negare, al impresor toca probarlo, i no haciéndolo, queda el mismo responsable en los términos del artículo precedente.

Art. 49. Si la persona presentada por el impresor confiesa ser responsable, o es convicta de serlo, ti juez decretará su prision, o admitirá la fianza, si le satisface, i en uno u otro caso ántes de separarse entregará al que resulte reo, copia autorizada de la acusacion i una lista de todos los jueces de hecho para que de ellos recuse diez.

Art. 50. Al dia siguiente el acusado presentará al juez de derecho los nombres de los jueces de hecho que recuse sin alegar motivo.

Art. 51. Antes de cumplidas 48 horas despues de la prisión o fianza del acusado, haya éste presentado o no sus recusaciones, el juez de derecho avisará al cuerpo municipal para que proceda al sorteo de trece jueces i cuatro suplentes, que deberán fallar definitivamente sobre el impreso acusado, incluyendo la lista de los recusados para que sean escluidos del sorteo.

Art. 52. En las veinticuatro horas siguientes al aviso del juez de derecho, el cuerpo municipal procederá en sesión pública al sorteo, de que serán también escluidos los jueces que faltaron en el primer juicio.

Art. 53. Inmediatamente se remitirá al juez de derecho la lista de los jueces sorteados, i el juez los citará para el dia siguiente, no pudiendo ninguno de ellos escusarse, si no es por los movos enunciados en el artículo 37.

Art. 54. Los jueces que dejen de asistir, sin aquellos motivos, pagarán cien pesos de multa, y de todos modos quedará completo con los suplentes el número de trece, necesario para el segundo juicio.

Art. 55. Reunidos los trece jueces, i presididos por el de derecho, empezará el juicio, que deberá ser público, i continuar hasta el fallo sin interrupcion i en los términos que espresan los artículos siguientes.

Art. 56. Ante todas cosas, el juez de derecho exijirá a los de hecho el juramento siguiento: "¿juráis por vuestro honor i conciencia desempeñar fielmente el cargo para que habéis sido nombrados i fallar verdadera i legalmente sobre la acusación que os va a ser presentada?" Los jueces responderán: "Sí, juramos;" el juez de derecho dirá: "Si asi lo hiciéreis, Dios os ayude, i si nó, os lo demande."

Art. 57. Inmediatamente el escribano leerá la acusacion i los lugares del impreso acusado sobre que ella jire.

Art. 58. El acusador por sí o por otra persona podrá fundar su acusación de palabra, y sin que sea lícito leer discurso alguno, ni estenderse fuera de los puntos sobre que jira la acusacion.

Art. 59. En seguida tomará la palabra el acusado u otra persona en su defensa i alegará las pruebas que juzgue oportunas, si el caso lo requiriese, pudiendo leer otros lugares del mismo impreso que sirvan de esplicacion a los que motivaron la acusacion.

Art. 60. El juez de derecho i cualquiera de los de hecho podrán hacer al acusado las preguntas que tengan a bien, para esclarecer el asun-to i dar una recta intelijencia a los lugares acusados.

Art. 61. Terminados estos actos, el juez de detecho hará de palabra un breve resúmen de la acusacion i de la defensa, i en seguida los jueces de hecho se retirarán a deliberar.

Art. 62. Despues de haber nombrado un presidente de entre ellos mismos, deliberarán sobre el fallo sin interrupción, hasta su pronunciamiento, permaneciendo solos entre tanto.

Art. 63. El fallo que resulte de la mayoría absoluta de votos no podrá jirar sino sobre la nota que haya aplicado al impreso la acusación, i si es favorable al acusado se espresará en los términos siguientes: No es blasfemo, no es inmoral, no es sedicioso o no es injurioso.

Art. 64. Si el fallo fuese contrario al acusado espresará la nota comprendida en la acusacion, i el grado en que los jueces lo califiquen en los términos siguientes: o blasfemo o inmoral; o sedicioso o injurioso, en primero, segundo o tercer grado.

Art. 65. Los jueces escribirán el fallo i todos ellos lo firmarán, hecho lo cual, pasarán a la sesion pública, i el presidente lo entregará al juez de derecho.

Art. 66. Si el fallo fuese favorable al acusado, el juez escribirá a continuación: absuello, lo firmará i notificará alli mismo al acusado, quien en aquel instante quedará libre.

Art. 67. Si el fallo fuese contrario al acusado, el juez de derecho escribirá la pena correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 18, 19 i 20; lo firmará i notificará allí mismo al acusado, mandando inmediatamente que se ejecute la sentencia.

Art. 68. Todos los actos de que se componen los dos juicios de que se hace mencion en esta lei, serán autorizados por un escribano, quien firmará con el juez los fallos, i redactará una acta de todo lo obrado, que custodiará en un protocolo.

Art. 69. El escribano que actúe en estos juicios no exijirá derecho alguno cuando se versen sobre la 1.ª, 2.ª i 3.ª nota señaladas en el artículo 11.

Art. 70. Las sentencias que recaigan en las causas sobre abusos de libertad de imprenta, se publicarán en todos los periódicos por órden del gobernador local, a quien las comunicará el juez de derecho.

Art. 71. No se admitirá apelacion de las sentencias en los juicios sobre abusos de libertad de imprenta.