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SESION DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1828
  1. que suprime la Comisaría Militar. (V. sesiones del 20 i el 22.)
  2. No comunicar todavía a la Cámara de Diputados el artículo 1.º del proyecto aprobado sobre supresión del Resguardo del Estanco. (V. sesiones del 19 de Noviembre i 9 de Diciembre de 1828.)

ACTA

Se abrió con los señores Calderon, Fernández, González, Gormaz, Lira, Marin, Novoa, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Albano, Prado, Guerrero i Vial.

Se aprobó el acta de la sesión anterior, habiéndose notado que el señor Calderón salvaba su voto en la resolución que en ella se rejistra.

Se dió cuenta del proyecto sobre establecimiento del Crédito público i la Caja de amortización, que pasó el Poder Ejecutivo con la competente nota. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda e imprimir.

Despues de dos notas de la Cámara de Diputados en que por la una avisa haberse conformado con las observaciones hechas a los tres proyectos de lei sobre supresión del Tribunal Mayor de Cuentas i creación de las oficinas que deban subrogarlo, i por la otra haber aprobado un proyecto de lei iniciado por el Poder Ejecutivo sobre suspensión del derecho que pagan las imposiciones de las capellanías i patronatos. Se mandó aquella archivar i ésta a la Comision de Hacienda.

Últimamente, de una mocion sobre la supresion de los Resguardos de Rentas presentada por la Comision de Hacienda. Se puso en tabla.

Se procedió despues a la discusión del artículo 1.º del proyecto pendiente sobre abolición de la Comisaría Jeneral del Ejército. No habiéndose alcanzado a resolver i teniendo muchos señores que hablar sobre el particular, se acordó que se continuaría para la próxima sesion la misma discusion.

Al levantarse la sesion, se consultó si se suspendía la comunicación a la Cámara de Diputados del artículo primero de la resolucion sobre estancos hasta que acordase sobre la mocion presentada sobre resguardos, pues ninguna relacion tenía con los otros artículos.

Se acordó así i se levantó la sesion despues de a hora del reglamento. —J. M. Novoa


ANEXOS

Núm. 493

El Vice Presidente de la República tiene la honra de someter a la sanción del Congreso Nacional el adjunto proyecto de lei sobre el establecimiento del Crédito público i de la Caja de amortizacion.

El Gobierno se ha hallado en la necesidad de introducir algunas alteraciones en el proyecto primitivo para ponerlo en consonancia con la lei fundamental de la República.

I el Vice-Presidente que suscribe, al elevarlo al conocimiento del Congreso Nacional, tiene la honra de protestarle su adhesión i respeto.

Santiago, Noviembre 20 de 1828. —F. A. Pinto. Francisco Ruiz Tagle. —Al Congreso Nacional.


Núm. 494

Proyecto de lei sobre el establecimeinto del Crédito público i de la Caja de amortizacion.

Crédito público
CAPÍTULO PRIMERO

Artículo primero Queda establecido desde la fecha de este decreto un libro de fondos i rentas públicas.

Art. 2º. El libro de fondos i rentas públicas tendrá por encabezamiento este decreto íntegro firmado por todos los representantes del Congreso Nacional.

El se compondrá de cuatrocientas fojas foliadas i cada una firmada por el Presidente del Senado i por el Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Art. 3º. Todos los capitales i réditos asentados en el libro de fondos i rentas públicas son garantidos por todas las rentas directas e indirectas que posee en el dia la República i poseyere en adelante, por todos sus créditos activos, interiores i esteriores, por todas sus propiedades muebles e inmuebles bajo especial hipoteca i con todos los derechos de preferencia en la totalidad de los capitales i réditos, esceptuándose solamente el producto de especies estancadas que se asigna al pago de la deuda esterior.

Art. 4º. Este libro se depositará en el archivo de la del Senado, cerrado con tres sellos, i en una caja bajo de tres llaves, de las cuales tendrá una el Presidente del Senado, otra el Presidente de la Cámara de Diputados, i en el receso se entregará al Presidente i Vice Presidente dé la Comision permanente, i la tercera al Ministro de Hacienda.

Art. 5º. El libro de fondos i rentas públicas no