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SESION DE 17 DE SETIEMBRE DE 1827

tres votos están por la negativa, i agregados a los diecisiete que sufragaron por la nó reduccion, resulta que el artículo quedó acordado por la conservacion del estado actual de los mayorazgos. Porque los votos por la reducción fueron veintidos en esa sesion, contando con los tres arriba indicados, i diecisiete por la negativa. Por las circunstancias antedichas, aquellos tres deben agregarse a los diecisiete. Tenemos entonces que por la reduccion hubo diecinueve votos, i veinte por la contraria.

Este es cabalmente un punto interesantísimo, que acaba de aniquilar enteramente el aparente apoyo de la peticion de los poseedores. Por tanto, suplicamos a V. E. tenga la bondad de pasar hoi mismo, por la urjencia, a la Comision del Congreso este documento, que a mas de ser necesario da un nuevo mérito a nuestra peticion anterior, i para ello, etc.

Otrosí: La copia que se presenta es una copia simple, porque la brevedad del tiempo no permite otra cosa. Los que suscriban tienen una certificacion prolija de los Secretarios del Congreso, que en caso preciso la manifestaran; aunque creen que a la Comision será mui fácil cerciorarse del mérito de esa copia, por tener de Secretario a uno de los mismos que suscribieron ese certificado de que se ha hecho mérito. Es justicia. —José Agustin Valdes. —Francisco Garcia Huidobro.


Núm. 145

Los infrascritos Secretarios certificamos, que en la acta de la sesion del Congreso Nacional del 25 de Octubre de 1826 que se halla en la pájina 43 del libro de actas, dice lo siguiente: "Llamóse conforme a la órden del dia el proyecto sobre estincion de mayorazgos: i declarado bastantemente discutido, se fijó la proposicion siguiente. —Se estinguen absolutamente o nó: puesta en votacion, resultó la negativa."

Así mismo certificamos que en la acta de 20 de Noviembre del mismo año que se halla en la pájina 55, de dicho libro, dice lo siguiente:

"Entróse a discutir el artículo 4.º del proyecto sobre mayorazgos, i despues de declarado bastantemente discutido, se votó la proposicion siguiente: ¿Se reducen o nó los mayorazgos? Resultando la afirmativa por veintidos sufrajios contra diecisiete. El señor Meneses hizo indicacion para que entrase a votarse cuando debian reducirse, i por no creerse este punto suficientemente discutido, se acordó que sin perjudicarle cualesquiera resolucion que se hiciese se dejase para la otra sesion, i se pasase a investigar a qué debian reducirse; sobre lo que se fijó la siguiente proposicion. ¿Se reducen o nó los mayorazgos a su primitivo valor? Resultando la afirmativa por veinte sufrajios contra diecinueve."

Certificamos tambien que tres de los señores que votaron por la afirmativa, presentaron la siguiente esposicion de su sufrajio.

"Los que suscriben creen que es un deber de su conciencia esponer a la Nacion, i al Congreso que la representa: que el sufrajio que emitieron en la sesion del 20 del presente, conviniéndose en que los mayorazgos fuesen reducidos al valor que tenían al tiempo de su institucion, es un sufrajio cualificado, como se espuso en el mismo Congreso; esto es, que opinaban por dicha reduccion en el caso que ésta se verificase despues del fallecimiento de los llamados que hubieren nacido hasta el dia de la promulgacion de la presente lei. Declaran i protestan igualmente, que si en la resolucion que tomase el Congreso sobre los demas artículos de que se compone el proyecto de lei presentado, resultare que la reduccion ha de verificarse en la muerte de los actuales poseedores, desde luego su sufrajio es absolutamente contrario a la reduccion primitiva de los mayorazgos i que, en tal caso, opinan porque permanezcan en el estado actual, segun lo prevenido por las leyes jenerales.

"Los infrascritos se hallan convencidos que seguir los principios de justicia naturales, i las garantias que protejen la propiedad individual, no pueden destituir a los que han nacido de la espectacion legal que tienen a esos mayorazgos, cuya espectacion es una propiedad efectiva, de que serian despojados. —Estanislao de Arce. —Jose Maria de Santa Maria. —Juan Antonio González."

Certificamos tambien que en la sesion de 9 de Diciembre, que se encuentra a f. 62, dice lo siguiente: "Se leyó una mocion suscrita por tres señores Diputados para que la lei de mayorazgos en discusion se suspenda en su actual estado, i que el Congreso se ocupe de los de Constitucion, Hacienda i otros de mayor interes, la que se mandó tener presente en la discusion. (Siguen otros asuntos i despues termina así:) Se procedió a la discusion del proyecto sobre mayorazgos i debatió si debia o nó desecharse la mocion dirijida a suspender la continuacion de este asunto; puesta en votacion, resultó que debia admitirse, despues de haberse declarado en los mismos términos que no debia considerarse este asunto en sesion permanente como lo habian pedido varios señores. —Secretaria del Congreso, Mayo 31 de 1827. —José Santiago Montt. —Francisco Fernández. —Concuerda con su orijinal.


Núm. 146[1]


Mayorazgos

Vuelve la prensa a ocuparse de este asunto despues de haberse dicho tanto en pro i en

  1. Este documento ha sido tomado de El Monitor Imparcial. (Nota del Recopilador).